PERSONAL DOCENTE / REGIMEN ESPECIAL JUBILACIONES COEFICIENTE DE
VARIACION SALARIAL
Resolución Secretaría de Seguridad
Social (S.S.S.) 1/2010
Docentes -- Régimen especial de jubilaciones y pensiones -- Suspensión
provisoria del Coeficiente de Variación Salarial Docente -- Haberes devengados
entre los meses de septiembre/2010 a febrero/2011.
Fecha de Emisión: 17/08/2010
Publicado Boletín Oficial Rca. Argentin 20/08/2010
VISTO
el Expediente Nº1.399.669/10 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº137 de fecha 21 de febrero de 2005, las Resoluciones de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL Nº33 de fecha 25 de abril de 2005 y
sus modificatorias, y Nº14 de fecha 7 de mayo de
2009, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto Nº137/05 se estableció que los
docentes enunciados en el mismo, deben aportar una alícuota diferencial del DOS
POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo a la Ley Nº24.241 del entonces SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES (SIJP). Este aporte se aplica a las remuneraciones que se devengaron
a partir del mes de mayo de 2005.
Que
como consecuencia de ello, se creó el "Régimen Especial para
Docentes", a fin de abonar a sus beneficiarios las diferencias entre el
monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº24.241 y sus modificatorias y lo que le hubiere
correspondido percibir en virtud de lo establecido en la Ley Nº24.016.
Que
por la Resolución
de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL Nº14/09 se ratificó el Acta de fecha
20 de abril de 2009, la cual aprueba el "Coeficiente de Variación Salarial
Docente" y los alcances de su aplicación según la fecha de alta del
beneficio otorgado al personal docente, a marzo de 1995 si fuera anterior y a
la fecha de alta real, si esta fuera posterior, permitiendo así la
recomposición del haber previsional de cada uno de
ellos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº137/05
y en tanto fuesen beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO,
instituido por la Ley Nº26.425.
Que
por el expediente citado en el Visto, la CONFEDERACION DE
TRABAJADORES DE LA
EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(CTERA), solicita formalmente la necesidad de revisar la metodología acordada
para la elaboración del "Coeficiente de Variación Salarial Docente",
solicitando la convocatoria a la Comisión Técnica creada por el Acta Acuerdo Previsional Nº33 de fecha 2 de
junio de 2006 y la suspensión transitoria de la aplicación de la movilidad
especial docente.
Que
la metodología de cálculo del "Coeficiente de Variación Salarial
Docente" aprobada por resolución de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL Nº14/09, presenta dificultades
metodológicas de elaboración, lo que impide ponderar en forma homogénea la
homologación de los cargos y las variables que componen los salarios de un
universo completamente heterogéneo de docentes.
Que
la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo
1º del Decreto Nº357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
del artículo 5º del Decreto Nº137 de fecha 21 de
febrero de 2005.
Por
ello,
LA SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º -
Suspéndase provisoriamente la aplicación del "Coeficiente de Variación
Salarial Docente" establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL Nº14/09.
Art. 2º - En
virtud de lo establecido por el artículo 1º, para los haberes devengados entre
los meses de septiembre de 2010
a febrero de 2011 se aplicará, supletoriamente al
"Coeficiente de Variación Salarial Docente", la movilidad del Régimen
General.
Art. 3º - Convócase, por intermedio de la SUBSECRETARIA DE
POLITICAS DE LA
SEGURIDAD SOCIAL en un plazo no mayor a TREINTA (30) días, a la Comisión Técnica
creada por el Acta Acuerdo Previsional Nº33 de fecha 2 de junio de 2006 a fin de analizar las
dificultades metodológicas de elaboración del "Coeficiente de Variación
Salarial Docente" aprobado por Resolución de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL Nº14/09.
Art. 4º -
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. - Ofelia M. Cédola.