PERSONAL DOCENTE / REGIMEN ESPECIAL JUBILACIONES COEFICIENTE DE VARIACION SALARIAL

Resolución Secretaría de Seguridad Social (S.S.S.) 1/2010

Docentes -- Régimen especial de jubilaciones y pensiones -- Suspensión provisoria del Coeficiente de Variación Salarial Docente -- Haberes devengados entre los meses de septiembre/2010 a febrero/2011.

Fecha de Emisión: 17/08/2010

Publicado Boletín Oficial Rca. Argentin 20/08/2010

VISTO el Expediente Nº1.399.669/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, el Decreto Nº137 de fecha 21 de febrero de 2005, las Resoluciones de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº33 de fecha 25 de abril de 2005 y sus modificatorias, y Nº14 de fecha 7 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº137/05 se estableció que los docentes enunciados en el mismo, deben aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo a la Ley Nº24.241 del entonces SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP). Este aporte se aplica a las remuneraciones que se devengaron a partir del mes de mayo de 2005.

Que como consecuencia de ello, se creó el "Régimen Especial para Docentes", a fin de abonar a sus beneficiarios las diferencias entre el monto del haber otorgado en el marco de la Ley Nº24.241 y sus modificatorias y lo que le hubiere correspondido percibir en virtud de lo establecido en la Ley Nº24.016.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº14/09 se ratificó el Acta de fecha 20 de abril de 2009, la cual aprueba el "Coeficiente de Variación Salarial Docente" y los alcances de su aplicación según la fecha de alta del beneficio otorgado al personal docente, a marzo de 1995 si fuera anterior y a la fecha de alta real, si esta fuera posterior, permitiendo así la recomposición del haber previsional de cada uno de ellos, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº137/05 y en tanto fuesen beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, instituido por la Ley Nº26.425.

Que por el expediente citado en el Visto, la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CTERA), solicita formalmente la necesidad de revisar la metodología acordada para la elaboración del "Coeficiente de Variación Salarial Docente", solicitando la convocatoria a la Comisión Técnica creada por el Acta Acuerdo Previsional Nº33 de fecha 2 de junio de 2006 y la suspensión transitoria de la aplicación de la movilidad especial docente.

Que la metodología de cálculo del "Coeficiente de Variación Salarial Docente" aprobada por resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº14/09, presenta dificultades metodológicas de elaboración, lo que impide ponderar en forma homogénea la homologación de los cargos y las variables que componen los salarios de un universo completamente heterogéneo de docentes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 1º del Decreto Nº357 de fecha 21 de febrero de 2002 y del artículo 5º del Decreto Nº137 de fecha 21 de febrero de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

 Artículo 1º - Suspéndase provisoriamente la aplicación del "Coeficiente de Variación Salarial Docente" establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº14/09.

 Art. 2º - En virtud de lo establecido por el artículo 1º, para los haberes devengados entre los meses de septiembre de 2010 a febrero de 2011 se aplicará, supletoriamente al "Coeficiente de Variación Salarial Docente", la movilidad del Régimen General.

 Art. 3º - Convócase, por intermedio de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL en un plazo no mayor a TREINTA (30) días, a la Comisión Técnica creada por el Acta Acuerdo Previsional Nº33 de fecha 2 de junio de 2006 a fin de analizar las dificultades metodológicas de elaboración del "Coeficiente de Variación Salarial Docente" aprobado por Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº14/09.

 Art. 4º - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ofelia M. Cédola.