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ordenado s/Res. P-7/05
ESTATUTO UNS
MODIFICA ARTICULO 69º
(REQUISITOS DIRECTOR DECANO)
Resolución
AU-08/05
Expediente
Anexo 10/06
BAHIA BLANCA, 18 de agosto de 2005.
VISTO:
El artículo 69º del Estatuto de la
Universidad Nacional del Sur, que habilita sólo a los profesores con jerarquía
de titular o asociado a acceder al cargo de Director - Decano de los
Departamentos;
El artículo 48º inciso a) del
Estatuto de la Universidad Nacional del Sur, que habilita a la Asamblea Universitaria
a modificar el Estatuto, y el artículo 44º que permite la convocatoria a
reunión extraordinaria; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 24521 de Educación
Superior en su artículo 54º no pone limitaciones jerárquicas para ejercer el
cargo de Rector de una Universidad Nacional, cargo a todas vistas de mayor
relevancia que el de Director - Decano;
Que se debe garantizar que los
candidatos habilitados para ser electos tengan un acabado conocimiento de la
unidad académica y de la Universidad, y un fuerte compromiso de servicio y
dedicación a la tarea;
Que la jerarquía académica por sí
sola no garantiza la idoneidad en el ejercicio del cargo de Director . Decano y
que, por el contrario, deben primar las condiciones personales y la capacidad
de gestión;
Que el acceso a las jerarquías de
profesores titular o asociado se ha visto dificultado en los últimos tiempos,
no por una cuestión de crecimiento académico
sino por una cuestión presupuestaria que impide la creación de cargos
con esas jerarquías, lo que posterga la promoción de muchos profesores adjuntos
con antecedentes académicos
suficientes;
Que varios Departamentos de la UNS
cuentan con un reducido número de profesores en condiciones de ser elegidos Directores
- Decanos, de acuerdo con la normativa vigente, hecho que limita las
posibilidades de renovación de las autoridades departamentales en
contraposición con un sano principio democrático de alternancia;
POR ELLO,
La
Asamblea Universitaria en sesión especial extraordinaria y en uso de sus
atribuciones,
R E S U E L V E :
ARTICULO
1º).- Modificar el artículo 69º del Estatuto de la UNS referido al Director -
Decano, reemplazando el actual requisito de profesor asociado o titular por la
jerarquía de profesor en cualquiera de sus grados.
ARTICULO
2º).- Modificar el artículo 69º del Estatuto de la UNS referido al Director
Decano, agregando que el candidato deberá poseer un mínimo de seis años de
antigüedad como profesor ordinario en la Universidad Nacional del Sur.
ARTICULO
3º).- Modificar el artículo 69º del Estatuto de la UNS referido al Director
Decano, reemplazando la actual opción de dedicación al cargo (exclusiva, tiempo
completo o tiempo parcial) por dedicación de tiempo completo.
ARTICULO
4º).- De acuerdo con las modificaciones propuestas en los artículos
precedentes, el texto ordenado del artículo 69º del Estatuto de la UNS referido
al Director - Decano, quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO
69º: El Director - Decano ejerce la dirección académica y administrativa del
Departamento. Para acceder al cargo deberá tener categoría de profesor (en
cualquiera de sus grados) y un mínimo de seis años de antigüedad como profesor
ordinario en la Universidad Nacional del Sur. La dedicación al cargo de
Director - Decano será de tiempo completo.”
ARTICULO
5º).- Regístrese. Comuníquese al Sr. Rector y por su intermedio al Consejo
Superior Universitario. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
DR.
JORGE CARRICA
PRESIDENTE
ASAMBLEA
UNIVERSITARIA
FABRICIO
STEFANELLI
SECRETARIO
2º
ASAMBLEA
UNIVERSITARIA