DPTO. DE COMPLEMENTACION - OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS.


Resolución C-2/91.


BAHIA BLANCA, 8 abril 1991.


VISTO:

El interés que numerosos afiliados han manifestado por obtener préstamos personales; y


CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Complementación tiene la posibilidad de otorgar préstamos, en función de lo dispuesto por el artículo 2 inciso e) de su Ordenanza;

Que ha sido superada la situación de emergencia económica nacional que determinó la suspensión de los préstamos personales a comienzos de 1990;

Lo aprobado por el Consejo en su sesión del 5 de abril del corriente;


POR ELLO,

El Consejo del Departamento de Complementación

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Otorgar préstamos personales a los afiliados al Departamento de Complementación que acrediten una antiguedad mayor de seis meses y a los exagentes jubilados y pensionados que perciban el complemento.


ARTICULO 2°). La devolución podrá efectuarse en cuotas mensuales vencidas, hasta un plazo máximo de doce (12) meses, que devengarán un interés variable mensualmente. El importe de los préstamos no puede exceder el haber nominal de un profesor titular con dedicación exclusiva y máxima antiguedad.


ARTICULO 3°). Mensualmente se calculará el promedio de tasas activas que rigen en bancos oficiales, cooperativos y privados que operan en Bahía Blanca. La tasa a cobrar será sobre saldo y surgirá de deducir un 20% del promedio de tasas activas bancarias correspondientes al mes anterior al del otorgamiento del préstamo. Cuando por circunstancias especiales el préstamo se otorgue antes de la fecha prevista, el beneficiario deberá abonar por ventanilla y por día anticipado, un interés adicional igual a la treintava parte de la tasa que corresponda.


ARTICULO 4°). Para los afiliados activos, el importe de la cuota inicial a abonar por el préstamo solicitado no podrá ser mayor que el 20% de la remuneración nominal que percibe en la U.N.S. El agente adjuntará a la solicitud de préstamo una fotocopia del último recibo de haberes otorgado por la Universidad.


ARTICULO 5°). Los agentes que tengan una antigüedad menor de diez (10) años, deberán contar con uno o dos garantes, que presten servicio en la U.N.S. y que con el 20% de sus ingresos nominales cubran el importe de la cuota que deba pagar el solicitante, justificando los mismos con fotocopias de sus respectivos recibos de sueldos de la U.N.S. No se admitirán garantías cruzadas entre solicitante y codeudor.


ARTICULO 6°). Para los afiliados pasivos, el capital maximo no podrá ser mayor que el triple del complemento más elevado que abone el Departamento a sus beneficiarios en el mes en curso. Los préstamos se otorgarán a sola firma.


ARTICULO 7°). La cuota del prestamo a un agente pasivo no podrá superar lo que percibe en carácter de complemento. La retención de la cuota se efectuará directamente en el Departamento de Complementación, del beneficio mensual que percibe el exagente.


ARTICULO 8°). La prioridad en el otrogamiento de los préstamos se hará por sorteo. Los solicitantes que no alcanzaren a integrar el cupo fijado conservarán el numero de orden para meses subsiguientes. Cada mes se sorteará el orden de incorporación al listado de las nuevas solicitudes que se vayan presentando. En principio, los préstamos no podrán renovarse antes de su cancelación total.


ARTICULO 9°). Los préstamos pueden ser cancelados en cualquier momento, para lo cual el saldo adeudado surgirá de la tabla de amortización desarrollada por aplicación del Sistema Francés en el momento de otorgar el préstamo.


ARTICULO 10°). En el caso de que un afiliado no retire el préstamo cuando el mismo esté a su disposición, deberá abonar una suma igual al 3 por mil del monto del préstamo, en concepto de gastos administrativos.


ARTICULO 11°). Cuando por algún motivo se abonen cuotas por ventanilla, el pago se hará del 1 al 10 de cada mes vencido. Por cada día de retraso se cobrará un interés compensatorio igual a la tasa de interés vigente para el mes en curso más un 60% adicional.


ARTICULO 12°). El cupo mensual para el otrogamiento de préstamos será fijado por el Consejo, el que a su vez podrá modificarlo cuando lo considere conveniente.


ARTICULO 13°). Derógase la resolución C038/89.


ARTICULO 14°). Regístrese. Comuníquese. Tome razón la Dirección del Boletín Oficial. Cumplido, archivese.



Dr. NESTOR JORGE CAZZANIGA

Presidente Dpto. de Complementación