Resolución CS-257/71.

Expediente C- 792/71 .


BAHIA BLANCA, 3 setiembre 1971.


VISTO:

La resolución CS-204/71 de ''Alumnos Vocacionales'', y


CONSIDERANDO:

El dictamen de la Comisión de Enseñanza el cual aconseja in

fluir los artículos 8°, 9°, 10° y 11° en la nombrada Resolución;


El Consejo Superior

R E S U E L V E :


ARTICULO 1°).- Incluir en la Resolución CS-204/71 obrante en el expediente CS-792/71 los siguientes articulos:

Articulo 8°).- Se podrán cursar en la Universidad Nacional del Sur como máximo por este régimen cuatro (4) materias.

Articulo 9°).- La solicitud de alumnos vocacionales deberá ser presentada ante el Departamento de Alumnos y Estudios, debiendo a gregarse: a) Fotocopia de diplomas o certificados debidamente autenticados ante Escribano Publico o Juez de Paz;

b) Curriculum vitae; c) Detalle de las asignaturas que desea cursar bajo este regimen;

d) Documentos de identidad;

e) Aceptada su solicitud tendrá un plazo de un (1) mes para pre-sentar el certificado de vacuna antivariólica y de buena salud, este ultimo expedido por autorida des del Servicio Medico de la Universidad Nacional del Sur;

f) La solicitud de los aspirantes se presentara para el primer cuatrimestre, antes del 7 de febrero y para el segundo cuatrimestre antes del 15 de junio.

Articulo 10°).- El Departamento de Alumnos y Estudios iniciará un expediente por cada caso, entre-gando a cada alumno una planilla

de asistencia a clases teóricas ya practicas donde la cátedra certificará la asistencia del mismo.

Por otra parte, se deberá llevar un registro de los alumnos vocazionales anotados.

Articulo 11°).- Los alumnos vocacionales no podrán cursar idiomas por los regimenes de conve -nios que tiene la Universidad.

ARTICULO 2°).- Comuniquese a los Departamentos y a la Secretaria de Asuntos Academicos; tome razón el Departamento de Alumnos y Estudios; registrese y archivese. -

DR. ROBERTO ETCHEPAREBORDA

Rector Interino

CR. RODOLFO V. UEZ

Secretaria del Consejo Superior