ALUMNOS REGULARES REQUISITOS


Resolución CSP 036/84. Consejo Superior Provisorio.

Expedientes SAE N° 0365 Ano 1968. R 0866 Año 1967. S 0328 Año 1970.


Bahla Blanca, 14 mayo 1984


VISTO:

El proyecto al respecto considerado por el Honorable Consejo Superior Provisorio en su sesion del 27 de marzo de 1984

Las observaciones efectuadas en la portunidad y


CONSIDERANDO:

Que las observaciones se ref ieren esencialmente a la duración de la validez de los planes de estudio;

Que este obstáculo se obvia estableciendo un plazo de validez adecuado.

Que el Consejo Superior Provisorio, en su reunión de fecha 26 de abril de 1984 aprueba el despacho de la Comisión de Enseñanza;


Por ello:

El Consejo Superior Provisorio de la Universidad Nacional del Sur

RESUELVE


1°) Establecer los siguientes requisitos para mantener la condición de alumno regular:

Inc. 1°) Sera alumno regular de la Universidad Nacional del Sur todo aquel que se encuentre inscripto en alguna carrera o materia de la misma.

Inc. 2°) Para conservar este carácter será necesario aprobar por lo menos una materia en dos años corridos a partir del 31 de marzo de cada año.

Inc. 3°) Quienes perdieran la condición de alumno podrán reinscribirse y su reincorporación será en ese caso, automática.

Inc. 4°) A todos los efectos, la validez de los planes de estudio será de diez (10) años contados a partir de su ingreso a la Uníversidad Nacional del Sur, pasados los cuales el alumno pasara al plan de estudios que se encuentre vigente a la fecha.

Inc. 5°) Se deroga toda reglamentación que se oponga a la presente.


2°) Regístrese y pase al Departamento de Alumnos y Estudio para su conocimiento y demás efectos; tomen razón los Departamentos Docentes de la Universidad Nacional del Sur; cumplido, archivese.



Prof. PEDRO GONZALEZ PRIETO

Rector Normalizador

Dr. RAUL GUILLERMO LOPEZ CAMELO

Sec. Consejo Superior Provisorio