PLANES DE ESTUDIO - PRESENTACIÓN Y ELEVACION


Resolución CS-420/70

Expediente S-328/70


BAHÍA BLANCA, 8 junio 1970.


VISTO:

El inciso c) del artículo 92 y los artículos 126, 127 y 128 del Estatuto de la Universidad Na cional del Sur; y


CONSIDERANDO:

Que para poder cumplir debidamente con lo allí especificado es necesario que el Consejo Superior y el Rectorado tenga la información más completa posible;

Que dicha información debe permitirles poder comprender claramente los objetivos, alcances y posibilidades de las carreras que se cursan en la Universidad Nacional del Sur;

Que por lo tanto, es requisito minimo poder conocer los programas sintéticos de cada asignatura de un plan de estudio para poder evaluarlo;

Que los planes de estudio en vigencia deben adaptarse para cumplir, en la medida de las posibilidades, con los artículos 126, , 127 y 128 del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur;

Que dicha adaptación debe realizarse a la brevedad posible, mediente un proceso orgánicamente planificado y debidamente estudiado;

Que dicho proceso no debe alterar el normal desenvolvimiento del Departamento de Alumnos y Estudios dependiente de la Secreta ría General Académica;


POR ELLO,

El Rector de la Universidad Nacional del Sur en uso de las atribuciones del Honorable Consejo Superior

R E S U E L V E :


ARTICULO 1°).- Aprobar el siguiente método para la presentación y elevación de nuevos planes de estudio o de modificaciones de los que se encuentren en vigencia.


ARTICULO 2°).- Todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación de los que se encuentren en vigencia, al ser elevados para su consideración por el Consejo Superior deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) La enseñanza estará dividida en ciclos y al finalizar cada uno de ellos se otorgaran los títulos intermedios que correspondan. Salvo casos excepcionales debidamente justificados, esta condición sera inexcusable;

D) Se confeccionará un plan preferencial, en el que se tendrá en cuenta que las correlatividades entre las materias del primer cuatrimestre las del segundo cuatrimestre de cada año serán de segundo grado, o sea de materias cursadas;

c) El plan de estudios deberá ajustarse a las correlatividades por materias fijadas por cada departamento y aprobadas por el Consejo Superior;

d) Los horarios que se impongan en cada plan de estudios, no deben su perar las treinta y seis (36) horas teórico-prácticas por semana;

e) Se establecerá un programa de equivalencias entre las materias del nuevo plan que se eleva y las del que se encuentra en vigencia;

f) Con el objeto de definir sus alcances, se establecerán las incumbencias para cada uno de los títulos que se otorguen;

g) Para cada una de las materias de los curricula de cada carrera se confeccionará un programa sintético de la misma indicando la bibliografía correspondiente;

h) Se hará constar las consultas, antecedentes y opiniones que hayan sido requeridas y que justifiquen la modificación del plan de estudios en vigencia.


ARTICULO 3°).- Todo plan de estudios actualmente en vigencia y que no cumpla con los requisitos especificados en el articulo 2° deberá encuadrarse de esa forma dentro de los 120 días contados a partir de la fecha de la presente resolución.


ARTICULO 4°).- Aprobado el nuevo plan de estudios o sus modificaciones las mismas entrarán en vigencia a partir del primer cuatrimestre del año siguiente al de su a probación.


ARTICULO 5°).- Cualquier modificación en el plan de estudios en lo referente a incumbencias, plan preferencial, correlatividades, contenido de cada asignatura, deberá ser aprobado por el Consejo Superior y será de aplicabilidad el articulo 4°).- E1 Departamento de Alumnos y Estudios dependiente de la Secretaria General Académica tomará las medidas tendientes para dar cumplimiento a lo especificado en el presente articulo.


ARTICULO 6°).- La Secretaria General Académica será responsable del cumplimiento de la presente Resolución. Para ello coordinará su tarea con las Comisiones Curriculares, los Departamentos respectivos y la Secretaria de Planeamiento.


ARTICULO 7°).- Anúlanse las Resoluciones R-2645/60 y CS-368/69.


ARTICULO 8°).- Comuniquese y registrese.



Ing.Qco. MANUEL GOMEZ VARA

Rector

Dr. GUSTAVO MALEK

Secretario General Académico