PREMIO "25 DE MAYO"


Resolución CS-639/68.

Expediente C-1986/66.


BAHIA BLANCA, 24 agosto 1968.


VISTO:

Los antecedentes vinculados con la resolución X352/66 y las dictadas en su consecuencia, por la que fuera instituido y reglamentado el Premio "25 de Mayo"; y


CONSIDERANDO:

Que el procedimiento en vigencia fue motivo de objeciones por parte de profesores y egresados de esta Universidad;

Que por tal circunstancia la Secretaria General Académica ha analizado con detalle los antecedentes respectivos, preparando en consecuencia un anteproyecto de reglamentación al respecto y en reemplazo de la existente;

Que sometido el mismo a la opinión de los señores Directores de Departamento, se ha procedido a su perfeccionamiento y ajuste;

Que en tal sentido, se ha considerado necesario que el premio "25 de Mayo" sea otorgado a los mejores alumnos de la Universidad, con independencia de su Departamento de origen;

Que a fin de estimular a los mejores alumnos de los distintos campos de las ciencias y teniendo en cuenta el carácter departamental de esta Universidad, se ha coincidido en establecer un premio para cada grupo de disciplinas científicas interrelacionadas, a saber: "CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS", "CIENCIAS EXACTAS, FISICAS Y NATURALES" y "CARRERAS DE INGENIERIA";


POR ELLO,

El Rector de la Universidad Nacional del Sur en uso de las atribuciones del Honorable Conse jo Superior

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Adecuar el otorgamiento del Premio "25 de Mayo" instituido por la resolución XN° 353/66 a la siguiente reglamentación:

ARTICULO 1°). Anualmente y en ocasión del Solemne Acto de Colación de Grados a celebrarse en homenaje a la Revolución de Mayo, la Universidad Nacional del Sur conferirá el Premio "25 de Mayo" consistente en diploma de honor y medalla de oro, al mejor egresado que hubiera concluido su respectiva carrera universitaria durante el año calendario inmediato anterior en cada uno de los siguientes grupos:

a) CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS: Contador Público, Licenciaturas en Economía, Historia, Letras y Geografía.

b) CIENCIAS EXACTAS, FISICAS Y NATURALES: Licenciaturas en Ciencias Geológicas, Química, Bioquímica y Matemática.

c) CARRERAS DE INGENIERIA: Ingenieria Civil, Industrial, Electrocista y Química.

ARTICULO 2°). Serán considerados como acreedores a la distinción los egresados de cada grupo que en el transcurso de la misma hubieran demostrado:

a) Que han alcanzado el más alto promedio en los exámenes de promoción de las materias del respectivo plan;

b) Que tal promedio no ha sido inferior a 8.50 puntos.

c) Que no registren aplazos.

d) Que los estudios cursados no superan la duración del respectivo plan preferencial estipulada a dicha carrera, más un (1) año y un (1) cuatrimestre, a contar entre las fechas de ingreso y egreso de la carrera.

e) Que los exámenes de promoción han sido aprobados como mínimo en sus dos terceras partes en la Universidad Nacional del Sur.

ARTICULO 3°). A los efectos del cálculo de promedios prescripto por el artículo 2°) inciso a), son válidas las siguientes normas:

a) La equivalencia en números de las calificaciones en letras o cualitativas se hará en base al detalle expuesto a continuación:

A o SOBRESALIENTE ..... 10 puntos

B o DISTINGUIDO ....... 8 puntos

C o BUENO ............. 6 puntos

APROBADO .............. 4 puntos

b) No se tendrán en cuenta aquellas asignaturas, coloquios, seminarios, etc. que figuren en actas como aprobado o desaprobado;

c) Se computarán solamente las materias aprobadas en la Universidad Nacional del Sur.

ARTICULO 4°). Con antelación al 31 de marzo de cada año la Oficina de Estudios comunicará a la Secretaría General Academica el nombre de los graduados, que habiendo egresado en año calendario inmediato anterior, les correspondiera recibir el Premio "25 de Mayo" a los efectos de dar cumplimiento a lo prescripto por la presente reglamentacion.


ARTICULO 2°). El Consejo de Enseñanza Media procederá a proyectar y elevar una reglamentación que contemple los estímulos a otorgar a los mejores estudiantes que egresen anualmente de los establecimientos de su dependencia.


ARTICULO 3°). La presente reglamentación tendrá principio de aplicación para los graduados en el año calendario 1967.


ARTICULO 4°). Derógase la Resolución X353/56 y las dictadas en su consecuencia en el expediente C1986/66 de fechas 17 de junio de 1966 y 19 de mayo de 1967, en todo aquello en que se oponga a la presente.


ARTICULO 5°). Comuníquese; regístrese y resérvese.



Ing. Qco. MANUEL E. GOMEZ VARA

Rector

Lic. FERNANDO H. ANDREAU

Secretario General Administrativo