ESCUELA DE EDUCACION GENERAL BASICA - CREACION CARGO MAESTRO COORDINADOR (CARGA HORARIA)

 

Resolución CSU-105/98.

Expediente CEMS-1471/96

 

BAHIA BLANCA, 17 de marzo de 1998.

 

VISTO:

La situación particular en que se encuentra el carácter normativo del cargo MAESTRA CONSEJERA, creado por Res.CSU-639/96; y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la vigencia de la Res.CU-274/94 se promociona -durante el ciclo lectivo 1991- a los dos (2) sextos años del entonces Departamento de Aplicación de la Escuela Normal Superior, a sendos primeros de la ex Escuela de Ciclo Básico, a los efectos de comenzar a cursar lo que oportunamente se llamará "Proyecto ENE";

 

Que con la implementación del mencionado proyecto se consideró necesario transferir a las maestras de séptimo grado involucradas en la promoción, a los primeros años del proyecto para realizar tareas de adecuación y enlace entre lo que correspondiera -en su momento- a la escuela primaria tradicional y la enseñanza totalmente a cargo de profesores en el Proyecto ENE;

 

Que se entendió que la realización de las mencionadas tareas y otras vinculadas con la tutoría, el tiempo libre y la convivencia, excedían a las asignadas normalmente a las maestras de grado, en ese sentido se procedió a jerarquizar sus funciones, otorgándoseles un plus en horas cátedra en función de lo dispuesto por el art. 39º de la Res. CU-155/87, al determinar que las mismas cumplirían además del cargo de maestra de grado, la tarea de los profesores consejeros, Res. CEMS-470/91, por las cuales se las designó en seis (6) horas cátedra de nivel medio con carácter temporario, constituyendo el mencionado plus a adosarse el cargo de maestra de grado;

Que con posterioridad y en forma notoriamente irregular se procedió a designarlas (Res.CEMS-642/91) en tres (3) horas cátedra de nivel medio más, con la invocación del mismo art. 39º de la Res.CU-155/87, a pesar de expresar éste lo siguiente: "La asignación horaria de los Profesores Consejeros será de seis (6) horas cátedra. El adicional por esta tarea no cuenta puntos a los efectos de la incompatibilidad". A esta altura al primitivo cargo de maestra de grado se le han adicionado nueve (9) horas cátedra de nivel medio, para cumplir funciones de Maestra Consejera -cargo que no existiera formalmente hasta su creación por Res.CSU-639/96, en cuyo primer considerando se explicita su existencia de hecho en la Planta Funcional del todavía Ciclo Básico y su acumulación remunerativa; pero se incurre a error al colocar, en el primer artículo de la parte resolutiva la retribución básica mensual sin haber incorporado previamente el cargo en forma genérica en el nomenclador respectivo conjuntamente con los puntos remunerativos correspondientes al mismo, situación que bien observa y hace notar la Dirección General de Personal a fs. 14 del presente expediente;

 

Que con la intención de subsanar este inconveniente y otros de índole similar, el Consejo Superior Universitario emitió la Res.CSU-526/97, mediante la cual quedó conformado el nomenclador de cargos del CEMS, en el que se incluyen además los puntos del índice remunerativo asignados a cada cargo. Al de Maestra Consejera se le asignó -por arrastre de las nueve (9) horas cátedra de hecho- 1040 (mil cuarenta) puntos, lo que a todas luces aparece como excesivo comparativamente al quedar casi al mismo nivel un Vicedirector y muy por encina de la Maestra de Grado, base de origen del cargo en cuestión;

 

Que sigue siendo necesario y clave la actuación de un agente educativo en la adecuación de la ex Escuela de Ciclo Básico y el Tercer Ciclo de la Educación General Básica, en lo que respecta a la articulación entre la tarea desarrollada por maestras hasta la finalización del sexto grado de la escuela primaria tradicional o sexto año de la EGB y la enseñanza totalmente a cargo de profesores en el 7º año de la EGB;

 

Que el Servicio Jurídico permanente de nuestra Universidad considera factible la modificación, en la Administración Pública, que se imponga a un contrato administrativo;

 

Que a la luz de estos hechos resulta necesario efectuar las correcciones pertinentes que tiendan a mantener cierta coherencia remunerativa en la escala salarial para el personal docente del CEMS, y al mismo tiempo resguardar el equilibrio interno de los docentes afectados con funciones similares;

 

Que el CEMS presta su conformidad mediante Res.Nº 695/97;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 11 de marzo de 1998, lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Crear el cargo de MAESTRO COORDINADOR con un índice remunerativo de 799.3 puntos, estableciéndose que cumplirá funciones en los séptimos años de la Escuela de Educación General Básica, las cuales serán las siguientes:

 

a) Administrativas; b) Didáctico-Pedagógicas; c) Tutoriales.

 

ARTICULO 2º).- Dar de baja seis (6) cargos de MAESTRA CONSEJERA obrante en los Anexos I y II de la Res. CSU-806/97.

 

ARTICULO 3º).- Incorporar a los Anexos mencionados en el artículo precedente seis (6) cargos de MAESTRO COORDINADOR con un costo unitario de $ 9679 (pesos nueve mil seiscientos setenta y nueve) y total de $ 58.074 (pesos cincuenta y ocho mil setenta y cuatro)

 

ARTICULO 4º).- Incorporar la suma de $ 17.460 (pesos diecisiete mil cuatrocientos sesenta), resultante de la diferencia de costos entre los cargos de Maestra Consejera y Maestro Coordinador, al ítem "Remanente para reestructuraciones".

 

ARTICULO 5º).- Autorizar al CEMS a utilizar -como excepción y hasta la conformación de un listado específico de Interinatos y Suplencias para el cargo de Maestro Coordinador- el listado definitivo para Maestra Consejera, elevado por el CEMS y que corre a fs. 34, Expte. CEMS-1471/96.

 

ARTICULO 6º).- A los efectos de la incompatibilidad el cargo de Maestro Coordinador registrará dieciocho (18) horas cátedra.

 

ARTICULO 7º).- Pase a la Secretaría General Académica y al Consejo de Escuelas Media y Superior para su conocimiento y demás efectos. tome razón la Escuela de Educación General Básica y, cumplido; archívese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO