DOCENTES - SUBSIDIOS PARA VIAJES

 

 

Resolución CU-110/87.

 

BAHIA BLANCA, 1 de junio de 1987.

 

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Los subsidios para viajes relacionados con actividades de actualización o perfeccionamiento profesional no cubiertos por el otorgamiento de una beca externa deberán ser considerados y atendidos por el Departamento en el que el docente presta servicios.

 

ARTICULO 2º).- Subsidios para viajes cuyos objetivos excedan el marco de un determinado Departamento, o no afines a un Dpto. en particular, serán considerados por el Consejo Universitario.

 

ARTICULO 3º).- Regístrese, pase a las Secretarías Académica y Técnica para su conocimiento y demás efectos, tome razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

DR. ALBERTO R. CASAL

RECTOR

DR. NESTOR J. CAZZANIGA

SEC.GRAL.CONSEJO UNIVERSITARIO