DOCENTES - SUBSIDIOS PARA VIAJES
Resolución CU-110/87.
BAHIA BLANCA, 1 de junio de 1987.
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Los subsidios para viajes relacionados con actividades de actualización o perfeccionamiento profesional no cubiertos por el otorgamiento de una beca externa deberán ser considerados y atendidos por el Departamento en el que el docente presta servicios.
ARTICULO 2º).- Subsidios para viajes cuyos objetivos excedan el marco de un determinado Departamento, o no afines a un Dpto. en particular, serán considerados por el Consejo Universitario.
ARTICULO 3º).- Regístrese, pase a las Secretarías Académica y Técnica para su conocimiento y demás efectos, tome razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.
DR. ALBERTO R. CASAL
RECTOR
DR. NESTOR J. CAZZANIGA
SEC.GRAL.CONSEJO UNIVERSITARIO