REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA PROFESORES ORDINARIOS (TEXTO ORDENADO)


Resolución CU118/92.

Expediente C1124/85.


BAHIA BLANCA, 26 agosto 1992.


VISTO:

El proyecto general puesto a consideración por la Dirección del Boletín Oficial y Digesto Administrativo, por el cual se propone un cuerpo normativo que regule el procedimiento que haga al nombramiento de docentes a nivel profesoral; y


CONSIDERANDO:

Que la resolución original que regulaba ese tópico es la CU278/87 y que con el transcurrir del tiempo ha sufrido las alternativas propias de la dinámica, tanto en el orden institucional como atendiendo a razones estrictamente económicas;

Que la resolución CU138/90 que modificaba varios temas, se autoeliminó el día 31/12/91 y por ende provocó un retome de la fuente inicial;

Que la Comisión de Interpretación y Reglamento consideró necesario modificar el art. 25° del Texto Ordenado del Reglamento de Concursos de Profesores Ordinarios;

Que el Consejo Universitario, en su reunión del 13/8/92, aprobó lo dictaminado por la Comisión de Interpretación y Reglamento;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Aprobar el Texto Ordenado del Reglamento de Concursos para Profesores Ordinarios, que fuera aprobado originariamente por Res.CU278/87, como Anexo I.

ARTICULO 2°). Dejar sin efecto las resoluciones CU278/87 y sus modificatorias R833/87 y CU61/88.

ARTICULO 3°). Regístrese, pase a conocimiento de la Secretaría del Rectorado, de las Direcciones Generales de Personal, de Economía y Finanzas y los Departamentos Académicos; dése al Boletin Oficial. Cumplido, archivese.



Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario



REGLAMENTO DE CONCURSOS DE PROFESORES ORDINARIOS

CAPITULO I

Ambito de aplicación, forma y requisitos de los llamados a concursos


ARTICULO 1°).- Los concursos para la designación de Profesores Ordinarios con categorías de Titular, Asociado y Adjunto, se sustanciarán por las disposiciones de la presente reglamentación.

ARTICULO 2°). Los llamados a concurco seran dispuestos por los Consejos Departamentales previa autorización del Consejo Universitario. La solicitud que deberán elevar al Consejo Universitario a esos efectos deberá contener:

a) La propuesta de integración del Jurado acompañada por los curricula sintéticos de los propuestos;

b) Informe de la Dirección de Personal sobre la situación de los cargos que se propone llamar a concurso, indicando si están vacantes, cubiertos interinamente o por contrato, concurso anterior próximo a vencerse, o proveniente de reestructuraciones aprobados;

c) Las requisitos fijados en cl artículo siguiente salvo la fecha de apertura y cierre de la inscripción.

ARTICULO 3°).- El llamado a concurso se efectuará especificando la categoría del Profesor la dedicación, el area, la o las asignaturas y las tareas a cumplir. Deberá precisar ademas el lugar y la fecha de apertura y cierre de la inscripcion. La resolución de la solicitud del llamado a concurso deberá ser fundada por el respectivo Consejo Departamental.

ARTICULO 4°).- El llamado se efectuara por aviso en el diario local durante un (1) día como minimo. Los avisos deben publicarse dentro de los quince (15) dias previos a la apertura de la inscripción. Los Consejos Departamentales, en cada caso, adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la más amplia difusión del llamado a concurso en otras universidades nacionales e institutos científicos de jerarquia relacionados con la disciplina concursada.

ARTICULO 5°). El periodo de inscripción será de treinta (30) días. Si por cualquier motivo la fecha de la última publicación del aviso fuera posterior a la de apertura de la inscripción, el plazo indicado se contará a partir del día siguiente habil administrativo de la última publicación.

ARTICULO 6°).- Para presentarse a concurso, los aspirantes a ocupar un cargo de Profesor Titular deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Tener menos de 65 años de edad en el momento del vencimiento del plazo de Inscripción.

b) Poseer título universitario con la excepción prevista en el art. 10°.

c) No estar comprendido en las caúsales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos nacionales.

d) Acreditar una antigüedad no inferior a siete (7) años como profesor y/o investigador formado en cualquier universidad nacional o instituciones acreditadas de enseñanza o de investigación de nivel universitario del pais o del extranjero.

ARTICULO 7°).- Para presentarse a concurso, los aspirantes a ocupar un cargo de Profesor Asociado deberán reunir las condiciones exigidas por los incisos a) b) y c) del art. 6 y acreditar además una antigüedad no inferior a cinco (5) años como profesor y/o investifador formado en cualquier universidad nacional o instituciones acreditadas de enseñanza o de investigación de nivel universitario del pais o del extranjero.

ARTICULO 8°).- Para presentarse a concurso los aspirantes a ocupar un cargo de Profesor Adjunto deberan reunir las condiciones exigidas por los incisos a, b) y c) del art. 6° y acreditar además una antigüedad no inferior a tres (3) años en la funcion docente y/o como investigador en cualquier universidad nacional o instituciones acreditadas de enseñanza o de investigación de nivel universitario del país o del extranjero.

ARTICULO 9°).- Los aspirantes que no posean la antigüedad indicada en los art. 6° a 8° podrán solicitar expresamante su inclusión en la lista de concursantes invocando especial preparacion para la funcion concursada. Quedará a criterio del Jurado correspondiente aceptar la misma mediante dictamen fundado.

ARTICULO 10°).- Los aspirantes a un cargo de Profesor Titular que no posean título univtersitario podrán solicitar expresamente su inclusion en la lista de concursantes invocando especial preparación para la función concursada. Quedara a criterio del Jurado correspondiente incluirlos o no en el orden de mérito, segun su evaluación de la especial preparación invocada.

ARTICULO 11°).- Para el computo de la antiguedad requerida se considerara el número entero de años por exceso cuando el plazo faltante no superare los tres (3) meses.


CAPITULO II

De las inscripciones


ARTICULO 12°).- En el plazo de Inscripcion previsto los postulantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de inscripción en el concurso dirigida al Señor Director del Depto. en el formulario que al efecto se les proveerá.

b) La nómina de datos y antecedentes en original y cuatro (4) copias, escritas a máquina debidamente firmados, metodizados y documentados, según se detalla:

1.- Nombre y apellido;

2.- Lugar y fecha da nacimiento;

3.- Nacionalidad;

4.- Número y tipo de documento nacional de identidad o de otro documento que legalmente lo reemplace, consignando en este caso la autoridad que lo expidio;

5.- Denunciar el domicilio real y constituir, a los efectos del concurso, domicilo especial dentro del radio urbano de la ciudad de Bahía Blanca;

6.- Mención de los titulos universitarios obtenidos con indicacion de la universidad otorgante y fecha de expedición. Los tílulos universitarios no expedidos por esta universidad debarán acreditarse mediante fotocopias que autentificarán el Secretario Academico o Profesorado Administrativo de la unidad académica respectiva ante la presentación del original, el que sera devuelto en el mismo acto a su titular. Los titulos extranjeros que se presentaren deberan estar debidamenie traducidos al castellano y legalizados de acuerdo con las leyes nacionales vigentes;

7.- Enunciacion de los antecedentes en cargos docentes o de investigación con indicacion de la índole de las actividades desarrolladas y la forma de acceso a los mismos (concurso llamado a inscripción contrato, designación directa, etc). Deberán especificarse:

I) Catedras y cargos desempeñados con anterioridad al momento de la inscripción;

II) Catedras y cargos desempeñados al momento de la inscripción. Los antecedentes deberan acreditarse con las certificaciones respectivas. En caso de presentarse fotocopias, éstas deberán ser autenticadas por el Secretario Académico, o el Prosecretario Administrativo de la unidad academica respectiva ante la exhibición del original, el que será devuelto a su titular en el mismo acto;

8.- Detalle de las publicaciones y trabajos científicos docentes y profesionales realizados;

9.- Cursos y conferencias dictados;

10.- Dirección de trabajos de tesis y de becarios;

11.- Subsidios obtenidos para proyectos de investigacion;

12.- Distinciones, premios y becas obtenidas;

13.- Otros antecedentes que, a juicio del postulante, sean de interes a los fines del concurso.

La informacion requerida en los incisos 7) y 9) debe suministrarse con indicación de fechas y lugares. En cuanto a la del 8), deberá suministrarse un ejemplar de cada libro, tesis, revista, etc., correspondiente a cada publicación citada. Si el trabajo permaneciere inédito deberá presentarse un ejemplar firmado por el concursante. Los postulantes podrán pedir la devolucion de los ejemplares entregados una vez que ol concurso quedo concluido y todas sus instancias hayan sido resueltas.

Mediante prueba fehaciente el postulante hara conatar si en virtud de la legislación vigente u otros motivos, estuvo impedido de acceder a cargos docentes o desarrollar tareas que generen antecedentes válidos en un consurso, durante determinados períodos;

ARTICULO 13°).- El Director Secretario Academico o Prosecretario Administrativo del Depto. respectivo entregará al postulante un comprobante de su inscripción en el consurso, dejándose constancia en el mismo de la recepción de toda la documentacion acompañada por el postulante.

ARTICULO 14°).- Vencido el plazo de inscripción los postulantes no podran incorporar nuevos antecedentes salvo que transcurridos noventa (90) días el Jurado no hubiere producido dictamen.

ARTICULO 15°).- Vencido el plazo de inscripcion en el concurso el Director del Depto. dentro de los dos (2) dias procederá conforme a lo siguiente:

a) Certificara sobre el vencimiento de dicho plazo y el resultado de la inscripcion lo que agregará al expediente de consurso conjuntamente con un ejemplar de cada diario en el que se publicaron los edictos respectivos.

b) Agregara tambien al expediente la solicitud de inscripcion de cada postulante con la fecha de su prosentación y el original de la documentación requerida en el inciso b) del art. 12° de la presente reglamentación. En cuanto a los ejemplares de libros, revistas, folletos, tesis, trabajos, etc. quedarán bajo custodia en el Depto. dejando debida constancia en el expediente del desglose practicado. Con los cuatro (4) juegos de copias presentados por los postulantes formara cuatro (4) legajos que oportunamente remitira a los jurados y al Consejo Departamental.

ARTICULO 16°).- Una vez producida la certificación establecida en el art. 15° y demas actos fijados en el mismo, el Consejo Departamental dispondra dentro de los cinco (5) días posteriores mediante resolución fundada la exclusion de aquellos postulantes que no reúnan los requisitos establecidos en los art. 6°, 7° y 8° para cada categoria en particular salvo que hubieran solicitado expresamente su inscripción (art. 9° y 10°). La resolución de exclusion será recurrible por ante el Consejo Universitario dentro de los tres (3) dias de su notificación al postulante excluido.

ARTICULO 17°).- Cumplido lo anterior el Director del Depto. dispondra la exhibición por cinco (5) días de la nómina de los inscriptos en el concurso consignando nombre y apellido y titulos de los postulantes. La exhibición se efectuará en transparentes murales habilitados a tal efacto colocados en la sede de la unidad academica respectiva.

ARTICULO 18°).- Dentro del plazo indicado en el art. anterior los concursantes u otras personas que demuestren interés, podran solicitar por escrito la vista de las actuaciones la que se efectuara en presencia del Secretario Académico o Prosecretario Administrativo de la unidad dejandose constancia do la realizacion del acto. Vencido el plazo de exhibicion de la nómina de concursantes el Director certificara en las actuaciones tal circunstancia y las impugnaciones que se hubieren presentado conforme se determina en el capituto siguiente.


CAPITULO III

De las impugnaciones:


ARTICULO 19°).- Dentro del plazo indicado por el art. 17° se podrán formular impugnaciones contra los concursantes. Deberán fundarse exclusivamente en razones de orden legal, reglamentario o ético. Se consignarán afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas y acompañando la documentacion respectiva si estuviere en su poder o, en caso contrario, indicando donde se encuentra.

ARTICULO 20°).- La impugnación deberá interponerse por escrito y dirigirse al Director del Depto. correspondiente debiendo constar en ella las circunstancias personales del impugnante y su domicilio real y especial. La firma debera ser certificada por Escribano Público, por el Secretario Académico o el Prosecretario Administrativo del Depto.

De faltar alguno de los requisitos mencionados en este articulo y en el anterior, se mantendran durante cinco (5) días las actuaciones en la Secretaría del Depto. a la espera de su cumplimentación. Pasado dicho lapso el Director resolverá si la impugnacion es procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin más tramite.

La decision será recurrible dentro del quinto (5) dia de notificada, ante el Consejo Departamental. Asimismo, seran consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las impugnaciones que se funden en hechos falsos u sean notoriamente infundadas. En cuanto a la prueba y su sustanciación será de aplicacion lo dispuesto en el reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 y modificatorios).

ARTICULO 21°).- De la impugnacion deducida se correra traslado al concursante impugnado para que en el plazo de diez (10) dias la conteste por escrito y ofrezca toda la prueba que pueda presentar en su descargo observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el art. 192. Con la impugnación se formara incidente por separado, aplicandose las disposiciones del Reglamento mencionado en el artículo anterior.

ARTICULO 22°).- Una vez concluida la sustanciación de la prueba que se hubiera ofrecido cuya produccion contara por cuenta del oferente o declarada su negligencia para lo cual se establece un plazo de quince (15) dias y previo dictamen del servicio jurídico permanente de la Universidad el Consejo Departamental correspondiente resolvera el incidente de impugnacion (con exclusion en su caso de los consejeros impugnantes o concursantes) mediante resolución fundada dentro de los diez (10) dias de encontrarse en estado de resolver.

ARTICULO 23°).- La resolucion que admita o desestime la impugnación sera recurrible por el concursante o por el impugnante por ante el Consejo Universitario dentro de los tres (3)dias contados a partir de su notificacion. Deducido el recurso, el Consejo Universitario se reunira, con exclusión en su caso de los Consejeros impugnantes o concursantes, debiendo resolverlo dentro de los quince (15) dias contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaría del Consejo. La resolucion que se dicte sera irrecurrible excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

ARTICULO 24°).- Resueltas en definitiva las impugnaciones deducidas o firmes las exclusiones de oficio el Director del Departamento remitirá a los Jurados los legajos de los concursantes habilitados. Las Impugnaciones no se agregaran a los legajos remitidos.


CAPITULO IV

Del Jurado:


ARTICULO 25°). Los miembros del Jurado deberán ser o haber sido Profesores Ordinarios de la especialidad o disciplina afín en esta u otra Universidad Nacional o extranjera, todos ellos de reconocida autoridad.

ARTICULO 26°).- Para integrar el Jurado se designaran tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, uno de los cuales, tanto entre los titulares como entre los suplentes, podrá ser de esta Universidad; los dos restantes no pertenecerán a la misma. En los concursos para Profesores Titulares o Asociados los integrantes del Jurado deberán poseer una categoría no inferior a la concursada, en los de Profesores Adjuntos deberán ser Titulares o Asociados.

ARTICULO 27°).- En caso de no poder constituitse el Jurado con los miembros titulares, se incorporarán los suplentes de acuerdo con el orden establecido en el momento de la designación y respetando las proporciones establecidas en el artículo anterior.

ARTICULO 28°).- Los Consejos Departamentales designaran hasta un veedor por cada Claustro a propuesta de los respectivos Consejeros para presenciar las actuaciones del Jurado con excepción de las deliberaciones que el mismo mantenga para emitir el dictamen del concurso si esto así lo dispusiere. Los veedores deberan ser profesores graduados o alumnos de la Universidad en los términos que establece el Estatuto y pertenecer al Departamento correspondiente.

Si constataren la existencia de vicios de procedimiento lo harán constar en un informe que deberán presentar dentro de las 24 horas de concluida la prueba de oposicion establecida en el artículo 49°, que no podra contener referencias al dictamen del Jurado. Dicho informe se agregará a las actuaciones del concurso. Los miembros de los Consejos Departamentales y del Consejo Universitario no podrán ser veedores en los concursos.

ARTICULO 29°).- En el momento de la inscripción, el postulante sera notificado de los nombres de los integrantes del Jurado, titulares y suplentes quienes podrán ser recusados por los postulantes dentro de los tres (3) dias de formalizarse la inscripcion.

Serán causales de recusación:

a) Las previstas en el artículo 17° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación;

b) Ser postulante impugnado en un concurso mientras la impugnacion no haya sido resuelta;

c) Ser profesor a quien se le haya promovido Juicio Académico mientras el mismo no haya sido resuelto;

d) Haber sido Jurado de un concurso anulado por vicios de procedimiento graves atribuibles a el dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la recusación;

e) No acreditar alguno de los requisitos establecidos por los articulos 25° y 26°.

ARTICULO 30°).- La recusacion deberá interponerse por escrito y dirigirse al Director del Departamento correspondiente. La firma debera ser certificada por Escribano Público o por el Secretario Académico o el Prosecretario Administrativo del Departamento. Se consignaran afirmaciones concretas y objetivas, ofreciendo los medios de prueba en que se funden las mismas acompañando la documentacion respectiva si estuviere en su poder o en caso contrario, indicando donde se encuentra.

De faltar alguno de los requisitos mencionados se mantendrán durante cinco (5) días las actuaciones en Secretaría del Departamento a la espera de su cumplimentación pasado cuyo lapso el Director resolvera si la recusación es procedente para ser sustanciada o si debe rechazarse sin mas tramite. La decisión será recurrible dentro del 5° dia de notificada ante el Consejo Departamental. Asimismo serán consideradas faltas graves sujetas a sanción disciplinaria las recusaciones que se funden en hechos falsos o sean notoriamente infundada. En cuarto a la prueba y su sustanciación sera de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72 y modificatorios).

ARTICULO 31°).- De la recusación deducida, se correrá traslado al Jurado recusado para que en el plazo de diez (10) dias, la conteste por escrito y ofrezca toda la prueba que puede presentar en su descargo, observando al respecto las mismas previsiones establecidas en el articulo anterior. Con la recusacion se formará incidenta por separado aplicandose las disposiciones del Reglamento mencionado en el articulo anterior.

ARTICULO 32°).- Una vez concluida la sustanciacion de la prueba que se hubiere ofrecido cuya produccion correrá por cuenta del oferente o declarada su negligencia para lo cual se establece un plazo de quince (15) días y previo dictamen del Servicio Juridico permanente de la Universidad el Consejo Departamental correspondiente, resolverá el incidente de recusacion (con exclusión en su caso de los Consejeros recusados o recusantes) mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.

ARTICULO 33°).- La resolución que admita o desestime la recusacion sera recurrible por el recusado o por el recusante por ante el Consejo Universitario dentro de los tres (3) dias contados a partir de su notificacion.

Deducido el recurso, el Consejo Universitario se reunirá, con exclusión en su caso de los Consejeros recusados o recusantes debiendo resolver el recurso dentro de los quince (15) dias contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaria del Consejo. La resolucion que se dicte sera irrecurrible excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

ARTICULO 34°).- Los Jurados deberan excusarse dentro de las tres (3) días de haber tomado conocimiento de la nómina de concursantes habilitados a participar del concurso por las causales de recusación que establece el articulo 29°, inciso a).


CAPITULO V

Del trámite de designación


ARTICULO 35°).- Dentro de los diez (10) dias de la recepcion por los Jurados de los legajos de los concursantes conforme a lo dispuesto en el artículo 24° del presente Reglamento y una vez concluido el trámite de recusación que se hubiere sustanciado, el Director del Departamento correspondiente procedera a citar a los miembros del Jurado por escrito y mediante notificación fehaciente para constituir el Tribunal en fecha determinada. El Jurado deberá expedirse dentro de los quince (15) dias contados a partir de la fecha de su constitución, pero podrá solicitar, fundadamente, prorroga de dicho plazo al Consejo Departamental quien podra otorgarle hasta quince (15) dias más.

ARTICULO 36°).- El Jurado establecera mediante un dictamen quienes son los postulantes que reunen las condiciones para el cargo concursado fijando el orden de merito de los mismos o declarara desierto el concurso.

El dictamen será fundado y por simple mayoría pudiendo emitirse también uno por minoría. Contendrá como condición indispensable una relacion detallada y completa de los elementos de juicio que se tuvieron en cuenta para su fundamentacion justificando debidamente las exclusiones de postulantes del orden de merito si las hubiere.

ARTICULO 37°).- Para hacer la evaluacion docente científica y profesional de los concursantes el Jurado debera considerar:

a) Los titulos universitarios nacionales y extranjeros especialmente aquellos que acrediten grados académicos de mayor jerarquía;

b) Los antecedentes docentes en universidades nacionales o instituciones acreditadas de enseñanza o de investigacion del país o del extranjero;

c) Los trabajos de investigacion y publicaciones científicas docentes técnicas o artísticas que signifiquen aporte original o contribucion efectiva a una rama del saber siempre que hubieren tenido alguna forma de difusión. Los trabajos inéditos sólo se considerarán si se presentan los originales firma.

d) La formacion de recursos humanos en el campo de la investigacion;

e) Los cursos y conferencias dictados cuando se hubieren desarrollado en el ambito universitario o en instituciones cientificas profesionales o culturales de reconocido prestigio;

f) Los cursos de especialización, cuando se hubieren realizado en el ámbito universitario o en organismos o instituciones de reconocida jerarquía;

g) La concurrencia a congresos jornadas o reuniones cientificas artísticas o tecnicas, en especial cuando el concursante hubiere presentado trabajos o mociones especiales o hubiere actuado como relator, comentarista, coordinador o cargos equivalentes;

h) Las becas, pasantías, premios y distinciones obtenidas cuando las hubieren otorgado Universidades, Instituciones u Organismos oficiales o privados de reconocido prestigio y estuvieren vinculadas con la actividad docente cietifica, técnica o artística;

i) La actividad profesional;

j) Los cargos y funciones publicas o privadas desempeñadas cuando su naturaleza relevancia o vinculacion impliquen aptitud del aspirante;

k) Los cargos desempeñados en funciones de gobierno universitario;

l) La prueba de oposición de acuerdo con lo dispuesto en el Capitulo VI.

Los elementos a ser considerados por el Jurado han sido indicados precedentemente con caracter tan solo enumerativo y no implican orden de prestación, pudiendo tenerse en cuenta además otros elementos de juicio. No obstante, la evaluacion de los antecedentes se hará teniendo en cuenta la calidad sobre la cantidad de los mismos, la participación activa sobre la simple asistencia y la dedicacion del cargo concursado.

ARTICULO 38°).- Producido el dictamen del Jurado el Secretario Académico o el Prosecretario Administrativo del Departamento notificarán del mismo a los concursantes dentro de los cinco (5) días de recibido en la Secretaria de la unidad académica la notificación se efectuara por alguno de los medios previstos en el articulo 41° del Decreto 1759/72, agregándose las constancias de la misma al expediente donde se sustancia el concurso.

ARTICULO 39°).- Los concursantes podran deducir impugnación contra el dictamen del Jurado dentro de los cinco (5) días de la respectiva notificación siendo al plazo de impugnación individual. La impugnación sólo podrá versar sobre aspectos vinculados a la legitimidad del procedimiento o del acto. La introduccion de cuestiones referidas al mérito del dictamen impedira dar tramite a la impugnacion.

ARTICULO 40°).- La impugnacion sera interpuesta por escrito debidamente firmada fundada y dirigida al Director del Departamento quien la agregara a las actuaciones del concurso con constancia de la fecha de recepción.

ARTICULO 41°).- Previa vista y traslado por cinco (5) dias a las restantes partes en el concurso y posterior dictamen del servicio juridico permanente de la Universidad, el Consejo Departamental correspondiente resolverá el incidente de impugnacion (con exclusion en su caso de los Consejeros impugnantes o firmantes del dictamen impugnado, mediante resolución fundada dentro de los diez (10) días de encontrarse en estado de resolver.

ARTICULO 42°).- La resolucion que admita o desestime la impugnación sera recurrible por las partes en el concurso por ante el Consejo Universitario dentro de los tres (3) días contados a partir de su notificación. Deducido el recurso y previa vista y traslado por tres (3) dias a las restantes partes el Consejo Universitario lo resolverá dentro de los quince (15) días contados a partir de la recepción de las actuaciones en la Secretaria del Consejo. La resolución que se dicte será irrecurrible excepto en caso de nulidad por defectos formales de procedimiento.

ARTICULO 47°).- Dentro de los treinta (30) días de producido el dictamen del Jurado o de resueltas definitivamente las impugnaciones cuando las hubiere, el Consejo Departamental propondrá al Consejo Universitarto una de las siguientes alternativas:

a) Designar al o a los candidatos de mayores méritos de acuerdo con el orden establecido por el Jurado o declarar el concurso desierto si este fuere el dictamen de Jurado.

b) Anular el concurso. Esta alternativa solo podrá adoptarse mediante una resolucion fundada en razones legales. Previo a su decisión el Consejo Departamental podrá requerir del Jurado aclaración o ampliacion del dictamen que hubiere producido fijándose un plazo de diez (10) días para que se expida.

ARTICULO 44°).- Dentro de los veinte (20) días de recibida la propuesta del Consejo Departamental el Consejo Universitario adoptara una de las siguientes alternativas:

a) Aprobar la propuesta del Consejo Departamental;

b) Anular el concurso. Esta alternativa solo podra adoptarse mediante una resolución fundada en la causal indicada en el articulo anterior.

La resolución que tome el Consejo Universitario sera notificada por medio fehaciente a todos los concursantes intervenientes.

En caso de silencio y transcurrido el plazo se tendrá por aprobada la propuesta del Consejo Departamental respectivo.

ARTICULO 45°).- Si el Consejo Departamental no hubiere adoptado una decisión dentro del plazo establecido por el articulo 41° el Director del Departamento debera elevar todo lo actuado y la documentacion vinculada al concurso al Consejo Universitario, quien adoptara una de las siguientes alternativas dentro de los treinta (30) días de recibidas las actuaciones:

a) Designar al o a los candidatos de mayores méritos, de acuerdo con el orden establecido por el Jurado, o declarar el concurso desierto si este fuere el dictamen del Jurado;

b) Anular el concurso. Esta alternativa solo podra adoptarse mediante una resolución fundada en la causal indicada en el inciso b) del artículo 43°.

Previo a su decisión, el Consejo Universitario podra requerir del Jurado aclaracion o ampliacion del dictamen que hubiere producido fijandose un plazo de diez (10) dias para que se expida. La resolución que adopte el Consejo Universitario será comunicada por medio fehaciente a todos los concursantes intervinientes.

ARTICULO 46°).- Notificado de su designacion, el Profesor debera hacerse cargo de sus funciones dentro de los treinta (30) dias salvo que invocare un impedimento que fuere admitido por el Consejo Departamental. Transcurrido ese plazo o vencida la prorroga acordada por el Consejo Departamental si el Profesor no se hiciere cargo de sus funciones la designacion caducara automáticamente.

ARTICULO 47°).- En caso de que por aplicacion del articulo anterior quede sin efecto una designacion o que habiendo transcrrido menos de seis (6) meses el cargo quede vacante por cualquier motivo el Consejo Departamental podra proponer al concursante que sigue en el orden de mérito fijado por el Jurado pudiendo repetir este procedimiento hasta agotar la lista de candidatos que reunen las condiciones para el cargo o bien proponer la realización de un nuevo concurso.

ARTICULO 48°).- Una vez transcurrido el plazo establecido para hacerse cargo de sus funciones, si el designado no se hiciera cargo de las mismas salvo por causa debidamente justificada no tendrá derecho a solicitar certificacion válida como antecedente sin perjuicio de las medidas de otra indole que el Consejo Universitario resolviere tomar al ser impuesto de la situación de falta.


CAPITULO VI

De la prueba de oposición


ARTICULO 49°).- La prueba de oposición tendra por objeto completar el juicio sobre la capacidad docente y cientifica de los concursantes. Deberá consistir en:

a) Entrevistas que versaran sobre la orientación académica de la disciplina el plan de actividad docente y de investigacion que el aspirante desarrollara en caso de obtener el cargo concursado y toda otra informacion que el Jurado estime pertinente para juzgar la idoneidad del aspirante.

b) Dictado de una clase pública de acuerdo con lo establecido en el articulo siguiente. Este requisito sera obilgatorio solo para aquellos postulantes que no hayan ejercido la docencia universitaria con cargo de Profesor. En el resto de los casos quedara a criterio del Jurado.

ARTICULO 50°).- Cuando el Jurado decida el dictado de una clase publica o en los casos en que la misma sea obligatoria dicha clase deberá ajustarse a las siguientes normas:

a) Cada miembro titular del Jurado remitira por carta certificada al Director del Departamento correspondiente dos (2) sobres conteniendo cada uno de ellos un tema perteneciente al programa de la o las asignaturas concursadas. Recibidos los seis (6) sobres seran numerados por el Director;

b) El Departamento citara a todos los candidatos, habilitados, por medio fehaciente con no menos de cinco (5) días de anticipacion para que en el acto publico se abran los sobres y se efectúe el correspondiente sorteo del tema unico setenta y dos (72) horas en días habiles antes de la fecha fijada para la exposicion.

En el mismo acto se sorteará el orden en que los concursantes dictarán la clase, labrandose un acta a los efectos correspondientes;

c) El Departamento publicara convenientemente con una anticipacion no inferior a cuatro (4) días el día, hora y lugar de la clase publica que deberá efectuarse en un aula de la Universidad;

d) La clase tendrá una duración que no exceda los sesenta (60) minutos, durante su transcurso los expositores no podran ser interrumpidos y su nivel deberá adecuarse al de los alumnos que cursan la asignatura concursada. Posteriormente dispondrá de veinte (20) minutos para responder las eventuales preguntas del Jurado. Los otros concursantos no podran asistir a las clases.


CAPITULO VII

Disposiciones Generales


ARTICULO 51°).- Salvo indicación contraria, los plazos establecidos en el presente Reglamento son de días hábiles administrativos.

ARTICULO 52°).- Los plazos establecidos en el presente Reglamento vencerán a las ocho (8) horas del siguiente día habil al último dia hábil administrativo. En todos los casos en las presentaciones se hara constar fecha y hora de la recepción mediante el cargo correspondiente. En caso de notificaciones de cualquier índole se deberán remitir por correspondencia certificada con aviso de entrega y se considerará la fecha y hora de recepción de las mismas para cortar los plazos establecidos.


CAPITULO VIII

Disposiciones Transitorias


ARTICULO 53°).- El Jurado deberá tener en cuenta la situación de la Universidad Argentina en los años en que ésta se encontró intervenida lo cual produjo tanto la expulsion de docentes de sus catedral como la imposibilidad para muchos de desarrollar actividades universitarias.