C.E.M.S. - DOCENTES TITULARES - REUBICACION.

 

Resolución CSU-121/98.

Expediente CEMS-2002/97.

 

BAHIA BLANCA, 26 de marzo de 1998.

 

VISTO:

El proyecto elevado por el CEMS mediante Res.617/97; y

 

CONSIDERANDO:

La necesidad de establecer pautas para la reubicación de docentes titulares de establecimientos dependientes del CEMS, motivada en modificaciones de planes de estudio o cierre de cursos;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 11 de marzo de 1998, lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Establecer las siguientes pautas para la reubicación de docentes titulares de establecimientos dependientes del Consejo de Enseñanza Media y Superior motivadas en modificaciones de los planes de estudio y/o cierre de cursos:

 

  1. Cuando un docente titular quedare en disponibilidad, será reubicado considerando en primer término vacantes en asignaturas o cargos afines, según criterio de la Junta Evaluadora, quien tomará en cuenta los fundamentos expuestos por las Direcciones respectivas. La decisión de la Junta podrá apelarse ante el CEMS y el CSU.
  2.  

  3. La aplicación del criterio enunciado en el punto anterior se hará atendiendo en primer término a la propia Escuela y luego a las restantes. En este último caso, de existir más de una posibilidad el agente podrá optar.
  4.  

  5. Si no existieren vacantes, el docente titular desplazará a un interino en el orden siguiente:

 

  1. al último interino ingresado en la Escuela en la misma asignatura y/o cargo;
  2.  

  3. al último interino ingresado en la Escuela en una asignatura y/o cargo afín;
  4.  

  5. al último interino ingresado en las otras Escuelas en la misma asignatura y/o cargo;
  6.  

  7. al último interino ingresado en las otras Escuelas en una asignatura y/o cargo afín.

 

 

  1. En caso de existir superposición horaria comprobada, y habiendo agotado todas las posibilidades de reubicación, el docente titular quedará en disponibilidad de acuerdo con la normativa vigente.
  2.  

  3. Cuando no exista coincidencia con la carga horaria de la asignatura de destino, se seguirá el siguiente criterio:

 

  1. Si la asignatura de destino tiene menor carga horaria, quedará en disponibilidad el exceso si es inferior a un módulo de ochenta (80) minutos. Podrán reubicar el excedente inferior a ochenta (80) minutos en sus propias horas interinas de cualquiera de las Escuelas sin que implique la titularización del resto de las horas de dicho curso.
  2.  

     

  3. La reubicación en una asignatura de mayor carga horaria será contemplada sólo cuando la diferencia no exceda un módulo de 80 minutos, según los criterios del inciso c), adquiriendo todas carácter titular.

 

  1. Cuando la disponibilidad horaria proceda de dichas asignaturas sólo podrán ser acumuladas para su reubicación cuando el exceso sea de hasta ochenta (80) minutos.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica y al CEMS para su conocimiento y demás efectos. Cumplido; archívese.

 

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO