ALUMNOS CURSADO
Resolucion CU-122/90.
Expediente SE-1429/64.
BAHIA BLANCA, 19 junio 1990.
VISTO:
Las normas establecidas por la Resolución Nro.R112/84 para los pases de carrera y cursados paralelos; y
CONSIDERANDO:
Que el período lectivo está dividido en cuatrimestres;
El perjuicio económico que produce permanecer, al menos, un cuatrimestre inactivo;
Que no hay razones académicas para impedir el beneficio que acarrearía la aprobación del presente proyecto;
Que el Consejo Universitario en su reunión de fecha 14 de junio del corriente año, aprobó lo dictaminado por su Comisión de Enseñanza;
POR ELLO,
El Consejo Universitario
RESUELVE:
ARTICULO 1°). Los alumnos de la Universidad Nacional del Sur podrán solicitar pase de carrera o cursado paralelo.
ARTICULO 2°). Los pases de carrera o autorización para cursado paralelo serán otorgados directamente por la Dirección de Alumnos y Estudio a los alumnos que así lo soliciten.
ARTICULO 3°). Una vez realizado el pase de carrera, el alumno no podrá volver a la primitiva hasta después de transcurridos dos (2) años.
ARTICULO 4°). Establecer que para cursar y rendir asignaturas, en los casos de cursado paralelo, el alumno deberá contar con la correlatividad requerida para exigencias especiales (examen de suficiencia de idioma inglés, etc.).
ARTICULO 5°). La solicitud de pase de carrera o cursado paralelo se presentará durante la semana anterior a la inscripción de asignaturas del primer y segundo cuatrimestre.
ARTICULO 6°). Deróguese la Resolución R112/84 y toda otra disposición anterior que se oponga a la presente.
ARTICULO 7°). Regístrese, pase a Secretaría General Académica para su conocimiento. Tomen razón la Dirección de Alumnos y Estudio y los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.
Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA
Rector
Lic. JOSE EMILIO ZAINA
Sec.Gral. Consejo Universitario