REGLAMENTO DE RESIDENCIAS PARA ALUMNOS DE POSGRADO
Resolución CSU-126/00
Expte.IM-1065/76; 5°C.
BAHIA BLANCA, 3 de abril de 2000.
VISTO:
La falta de actualización de la reglamentación para el otorgamiento de plazas en las residencias estudiantiles para alumnos de posgrado; y
CONSIDERANDO:
Que hay numerosos profesores de la UNS que dirigen posgrados de alumnos egresados de universidades nacionales y extrajeras;
Que Programas como MUTIS, FOMEC, de otras universidades, etc., otorgan a estudiantes de posgrado becas que económicamente les permiten mantenerse durante el período de sus estudios;
Que no obstante gozar de una beca, se presentan situaciones tales como demora en comenzar a percibir la beca, período de adaptación a la ciudad y su entorno, monto del estipendio, etc.
Que otras universidades tienen facilidades que les permiten ofrecer alojamiento para solo ocho (8) estudiantes de posgrado;
Que se da el caso de no haber plazas disponibles para estudiantes recién llegados a nuestra universidad, cuando hay algunos que llegan a ocupar plazas en las residencias por períodos superiores a los tres (3) años consecutivos;
Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 29 de Marzo de 2000, aprobó el proyecto elaborado en su Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el Reglamento de Residencias para Alumnos de Posgrado que figura como Anexo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°: Pase a la Secretaría General Académica, Secretaría General de Ciencia y Tecnología, Secretaría de Asuntos Estudiantiles y los Departamentos Académicos para que tomen conocimiento. Cumplido, archívese.
ANEXO
REGLAMENTO DE UTILIZACION DE RESIDENCIAS PARA ALUMNOS DE POSGRADO
ARTICULO 1º: Las plazas que la Universidad Nacional del Sur ofrece en sus residencias estudiantiles a los estudiantes de carreras de posgrado, cuya residencia habitual diste a más de 40 Km de la ciudad de Bahía Blanca, serán otorgadas y eventualmente renovadas por el Consejo Superior Universitario (CSU) a solicitud del Director de Tesis del estudiante de posgrado, y a propuesta de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles (SAE).
ARTICULO 2º: Los profesores directores de tesis, presentarán a la SAE, a través del Departamento Académico correspondiente, las solicitudes de alojamiento para sus alumnos de posgrado, durante los meses de febrero y/o agosto de cada año, a fin de que sean evaluadas durante los meses de marzo y septiembre respectivamente.
ARTICULO 3°: La solicitudes de alojamiento deberán presentarse acompañadas de la máxima información posible, consignando obligatoriamente, si hubiere:
ARTICULO 4º: Con los elementos de juicio enunciados en el artículo 3º), la SAE confeccionará un listado de posibles ocupantes, que tendrá una vigencia de seis (6) meses (marzo-agosto y septiembre-febrero). Este listado se ordenará privilegiando:
En el caso en que los ítems enunciados no brinden una clara diferenciación, la SAE dará el mismo número de orden de mérito a los postulantes en igualdad de condiciones. En éste último caso, el CSU decidirá el orden de méritos del listado.
ARTICULO 5º: De acuerdo al listado confeccionado, según el artículo 4º), las plazas serán otorgadas por el CSU por un máximo de seis (6) meses, o hasta la finalización de cada período, pudiendo ser renovadas por otros seis (6) meses ante solicitud del Director de Tesis. La solicitud de renovación deberá presentarse en las fechas estipuladas en el artículo 2º) del presente reglamento, y deberán estar acompañadas por toda la documentación que justifique la necesidad de esa extensión.
ARTICULO 6º: La Secretaría de Asuntos Estudiantiles (SAE) deberá mantener actualizado, mensualmente, un resumen de ocupación de las plazas asignadas a estudiantes de posgrado.
ARTICULO 7º: La SAE proveerá del amoblamiento básico, colchones, almohadas ( la SAE no proveerá la ropa blanca) y vajilla a los residentes. Estos deberán, cumplido el período de alojamiento, devolver todo en las mismas condiciones en que fue recibido. Los estudiantes están obligados a cuidar los muebles, artefactos e instalaciones de la residencia. En caso de deterioro no proveniente de uso normal, o de pérdida, serán solidariamente responsables ante la UNS, todos los alojados en la residencia, quienes deberán reponer o reparar a sus costas el bien dañado. Los Departamentos Académicos correspondientes serán responsables ante la SAE por la devolución o reparación de los efectos.
ARTICULO 8°: Los ocupantes de cada residencia de posgrado, deberán hacerse cargo en forma conjunta y solidaria del pago de servicios de energía eléctrica y gas, que deberán ser reintegrados a la Tesorería de la UNS antes de que se cumplan los siete (7) días corridos después de recibido el aviso de pago por parte de la SAE.
ARTICULO 9º: Cada estudiante de posgrado alojado en las residencias de la UNS, abonará la cantidad de 50 módulos (Cincuenta módulos) por mes de alojamiento. Esta suma se abonará por mes adelantado en la Tesorería de la UNS, debiendo entregarse el comprobante de pago en la SAE. No se reintegrarán saldos por alojamiento menor al mes.
ARTICULO 10°: Los residentes de posgrado, deberán comunicar por nota dirigida a la SAE y dentro de los diez (10) días hábiles de producidos, los siguientes acontecimientos:
ARTICULO 11º: Serán causales para la cesación en su condición de beneficio de una plaza en las residencias estudiantiles de la UNS, los siguientes casos:
ARTICULO 12º: Ante cesación del beneficio, de acuerdo a los incisos a) y c) del artículo 10º) o del artículo 11º) de la presente reglamentación, la Secretaría de Asuntos Estudiantiles podrá otorgar la plaza desocupada, siguiendo el orden de méritos del listado confeccionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 4º) de este reglamento.
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
DR. LEANDRO BENGOCHEA
SEC- GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO