PERSONAL DOCENTE LICENCIAS (DELEGACION DE FACULTADES A LOS C. DPTALES.)


Resolución CU129/90.

Expediente DGA5438/65.


BAHIA BLANCA, 27 junio 1990.


VISTO

Que de acuerdo con lo establecido en el Capitulo IV, artículo 46° del Estatuto de la Universid Nacional del Sur, corresponde al Consejo Universitario "acordar las licencias a que se refiere el artículo 17° y todas aquellas que corresponden por la reglamentación respectiva" (inciso o) y "acordar licencias extraordinarias con goce de sueldo y ayuda financiera a los profesores que la soliciten para realizar estudios", (inciso p); y


CONSIDERANDO:

Que mediante resolución Nro. CU390/89 el Consejo Universitario resolvió, en primera instancia delegar en los Consejos Departamentales la facultad de otorgar licencias sin goce de haberes para realizar estudios avanzados e investigación;

Que del espíritu de la declaración emitida por la Asamblea Universitaria (A002/88), de fecha 2 de abril de 1988, se desprende la necesidad de que el Consejo Universitario se aboque al tratamiento de cuestiones académicas de fondo: "La labor del Consejo Universitario no debe verse trabada por un exceso de cuestiones administrativas y técnicas que pueden y deben ser canalizadas en los Departamentos, Secretarías y organismos correspondientes; así el Cuerpo podrá ocuparse detenidamente de la orientación académica de la Universidad: formación permanente de su personal docente (pedagógica y técnica); atención a la formación de recursos humanos; inserción de la Universidad en su medio y proyección al futuro; considerando como punto capital el estudio del campo laboral de sus egresados;

Que delegar la atribución de conceder licencias a los Consejos Departamentales en nada amengua las facultades de dirección política que el Consejo Universitario detenta;

Lo dictaminado por el Asesor Letrado en fojas 156/157;

Que el Consejo Universitario, en su reunión de fecha 21 de junio del año en curso, consideró factible delegar en los Consejos Departamentales la concesión de licencias que le corresponden estatutariamente, sin que ello implique delegar la ayuda financiera prevista y con la única excepción de la licencia establecida en el artículo 17° de nuestro Estatuto,


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Delegar en los Consejos Departamentales la facultad que tiene el Consejo Universitario de conceder las licencias que le corresponden estatutariamente.


ARTICULO 2°). Queda exceptuado de los términos de la presente resolución la licencia prevista en el artículo 17° del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur.


ARTICULO 3°). Regístrese, pase a Secretaria General Académica para su conocimiento, a lasDirecciones de Personal y del Boletín Oficial. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec.Gral. Consejo Universitario