REGLAMENTO ELECTORAL (Modif. CSU-704/98)
Resolución CSU-142/99.
Expediente CSU-1591/98
BAHIA B LANCA, 7 de abril de 1999.
VISTO:
El Reglamento Electoral de la UNS aprobado por Res. CSU-704/98; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º del Reglamento Electoral dispone que las funciones de la Junta Electoral concluyen con la proclamación de los candidatos electos;
Que resulta necesario que durante el lapso comprendido entre la proclamación de los candidatos electos hasta la designación de la Junta Electoral del año próximo, se mantengan las funciones de la Junta Electoral ya designada;
Que luego del acto de proclamación de los candidatos electos es habitual que se susciten cuestiones que deben ser resueltas por la Junta Electoral;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 31/3/99, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Sustitúyese el art. 5º del Reglamento Electoral de la UNS (Res. CSU-704/98) por el siguiente texto:
"Artículo 5º).- Los miembros de cada Junta Electoral perdurarán en sus funciones hasta que se produzca el nombramiento de la nueva Junta que la suceda en forma anual. Hasta entonces se reunirán en toda oportunidad que el Consejo Superior Universitario lo considere conveniente."
ARTICULO 2º).- Pase a las Secretarías Generales Académica, Técnica, de Ciencia y Tecnología, de Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria. Comuníquese a la Asamblea Universitaria y a los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
DR. LEANDRO BENGOCHEA
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO