SECRETARIA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES


Resolución CU-148/86


BAHIA BLANCA, 17 de julio de 1986


VISTO:

La necesidad de reestructurar las Secretarias de la Universidad y del Rectorado, adoptando en la nueva etapa iniciada la distribución de funciones y atribuciones de competencias acorde con el espíritu del Estatuto vigente; y


CONSIDERANDO:

Que el bienestar estudiantil constituye una genuina aspiración de la comunidad universitaria, desde que un adecuado ámbito de desenvolvimiento de los alumnos, tiene directa relación con las condiciones ideales para el desarrollo de la enseñanza y la formación integral de sus destinatarios naturales;

Que es conveniente, a tal respecto, que los propios interesados tengan directa ingerencia en el manejo y decisión de los problemas del área, sin perjuicio de las responsabilidades irrenunciables que le competen a las autoridades orgánicas de la Uníversidad;

Lo resuelto por este Consejo en su reunión de fecha 1 de julio del corriente año;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE :


ARTICULO 1°: Crear la Secretaria de Asuntos Estudiantiles, con el carácter de Secretaría de Rectorado, a cargo de un Secretario, designado y removido por el señor Rector.


ARTICULO 2°: Disponer que en el ámbito de dicha Secretaría actúe un Consejo Asesor compuesto por tres representantes estudiantiles, dos representantes del claustro de profesores y dos graduados designados por el Consejo Universitario. Los miembros estudianti les, en caso de haber dos o más listas representadas por el Cansejo Universitario, serán elegidos dos por lista mayoritaria y uno, por la primera minoría. En caso de producirse empate, la representación se decidirá por sorteo.Los miembros de los graduados, en caso de haber mas de una lista representada en el Consejo Universitario, se designarán atendiendo a su distinta extracción.


ARTICULO 3°: Establecer la consulta obligatoria del Consejo Asesor en toda asignación de becas, de viviendas o albergues estudiantiles, asi como su dictamen en los casos en que, por la indole del asunto, se controviertan o decidan problemas de bienestar estudiantil.


ARTICULO 4°: Regístrese, caratúlese por Mesa General de Entradas; comuníquese. Cumplido, archívese.



DR. ALBERTO R. CASAL

Rector

ING.AGR. AGUEDA SUAREZ PORTO de MENVIELLE

Secretaria Consejo Universitario