REGLAMENTO DE LOS DEPARTAMENTOS DE LAS ESCUELAS MEDIAS DEPENDIENTES DE LA UNS


Resolución CU-155/87.-

Consejo Universitario Expediente C N° 0839 1986.-


Bahía Blanca, 8 junio 1987


VISTO:

El proyecto de departamentalización de las Escuelas Medias dependientes de la Universidad Nacional del Sur, y


CONSIDERANDO:

Que el Consejo Universitario trato el dictamen de su Comisión de Establecimientos Secundarios y Rurales en sus sesiones de fechas: 9, 23 y 30 de abril 7, 18 y 21 de mayo, 4 y 25 de junio y 2 de julio del corriente año, aprobando todas sus partes, con las modificaciones que se estimaron pertinentes;


POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

RESUELVE


ARTICULO 1°. Establecer una estructura departamenal para las Escuelas Medias dependientes de la Universidad Nacional del Sur.


ARTICULO 2°. Aprobar el REGLAMENTO DE LOS DEPARTAMENTOS DE LAS ESCUELAS MEDIAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR, que corre anexo a la presente resolución.


ARTICULO 3°. Regístrese, tomen razón las Secretarla General Académica, y las Direcciones de Personal y de Economía y Finanzas. Pase al Consejo de Enseñanza Media y Superior a sus efectos. Cumplido, archivese.



Dr. ALBERTO R. CASAL

Rector

Dr. NESTOR J. CAZZANIGA

Secretario Gral. Consejo Universitario



ANEXO A LA RESOLUCION CONSEJO UNIVERSITARIO REGLAMENTO DE LOS DEPARTAMENTOS DE LAS ESCUELAS MEDIAS DE LA UNS


A) DE LOS DEPA RTAMENTOS Y SU DELIMITACION

Art. 1°. Los Departamentos de Materias Afines están constituidos por equipos docentes que tienen a su cargo el cumplimiento de los objetivos institucionales fijados por la Universidad Nacional del Sur para sus Escuelas Medias, a través de la coordinación de la labor de los diversos profesores. Constituyen un medio para la articulación secuenciada y coherente de las distintas asignaturas entre los ciclos (coordinación vertical) y entre las asignaturas de un mismo año (coordinacion horizontal). Su función consiste en la formulación de los objetivos comunes del área y específicos de las asignaturas, la adecuación al nivel de los alumnos y la instrumentación de los aportes formativos de cada Departamento en función de los objetivos institucionales.


Art. 2°. El Departamento de Orientación Escolar constituye una unidad técnicopedagógica que debe contribuir al mejoramiento de los procesos de integración y crecimiento personal de los alumnos de las Escuelas Medias, planificando y organizando toda actividad que tienda a ese propósito y que haya sido aprobada por el Consejo de Enseñanza Media y Superior.


Art. 3°. Funcionarán diez Departamentos de Materias Afines comunes a los diversos ciclos y un Departamento de Orientación Escolar con las funciones específicas que son expresadas en los apartados C y D respectivamente:

1) Lengua y Literatura.

2) Idiomas extranjeros.

3) Ciencias Exactas.

4) Ciencias Naturales.

5) Educación Física.

6) Educación Estética y Manual.

7) Ciencias Sociales.

8) Ciencias Humanisticas.

9) Ciencias JuridicoContables.

10) Ciencias Agricologanaderas.

11) Orientación escolar.


Art. 4°. Cada Departamento de Materias Afines estará dirigido por un Profesor Coordinador del Departamento e integrado por los Profesores de las materias especificas o afines, conjuntamente con los Ayudantes de clases practicas. El conjunto de los profesores coordinadores integrará la Asesor(a) Académica del CEMS.


Art. 5°. El Departamento de Orientación Escolar será dirigido por un Coordinador del Departamento y, por su naturaleza, estará integrado por un equipo especializado, conjuntamente con los Profesores Consejeros de cursos y los Auxiliares de Docencia.


B) DE LA ASESORIA ACADÉMICA


Art. 6°. La Asesoría Académica estará integrada por los Directores de Escuela y los Coordinadores de los once departamentos.


Art. 7°. Serán funciones de la Asesoría Académica:

a) La planificación curricular e institucional .

b) El análisis de proyectos presentados por los distintos integrantes de la comunidad educativa y aconsejar sobre su implementación.

c) La evaluación de las experiencias educativas realizadas en el ámbito de la institución.

d) La planificación de las evaluaciones anuales que permitan retroalimentar el plan global, tanto institucional como el de los departamentos.

e) La coordinación del planeamiento institucional y particular de departamentos y asignaturas con las prácticas que se realicen en las Escuelas.

f) La coordinación de actividades constantes, conducentes al perfeccionamiento y actualización de los docentes, tanto en su área específica de desempeño como en su formación tecnicopedagogica.

La propuesta al C.E.M.S. de modelos de experiencias educativas piloto y ensayos metodológicos, factibles de realización en las Escuelas y en diferentes niveles de enseñanza.


C) DE LOS DEPARTAMENTOS DE MATERIAS AFINES: INTEGRACION, FUNCIONES Y DESIGNACIONES


Art. 8°. Cada Departamento de Materias Afines estará integrado por el Coordinador del Departamento, los Profesores de las asignaturas y Ayudantes de Clases Prácticas.


Art. 9°. Se entiende por labor pedagógica las reuniones semanales que todos los Profesores de cada asignatura realizan para estudiar y proyectar contenidos y métodos, intercambiar opiniones sobre el desarrollo de los cursos, comentar bibliografía científica y pedagógica, y cumplir cualquier otro tipo de actividad atinente a su propio perfeccionamiento y al mejoramiento del nivel de su tarea docente.


Art. 10°. Sean funciones de los Departamentos de Materias Afines:

a) La planificación de la tarea anual del Departamento, con la participación de los docentes que lo integran, de acuerdo con los objetivos institucionales.

b) La realización de reuniones periódicas con los docentes del Departamento con el objeto de intercambiar ideas, buscar soluciones, impulsar el intercambio de información sobre experiencias educativas, metodología y bibliografía, así como establecer criterios de evaluación analizando los resultados de pruebas y exámenes.

c) La organización con los Departamentos de la UNS de clases especiales de divulgación científica o que atiendan al interés de los alumnos. Estas clases deberán tener una frecuencia preestablecida.

d) La promoción de implementación de cursos de actualización docente (minimo: dos anuales) con el objeto de que cada Departamento sea autogestor de su perfeccionamiento de servicio.

e) La colaboración con el Departamento de Orientación Escolar en la elaboración de estadísticas referidas al rendimiento y promoción de los alumnos.


Art. 11°. Serán funciones de los Coordinadores de los Departamentos de Materias Afines:

a) Coordinar la tarea de los docentes miembros del Departamento para el logro de los objetivos fijados, asegurando la coordinación horizontal y vertical de las asignaturas y unificando criterios metodologicos y de evaluación.

b) Mantener un contacto permanente con los distintos Departamentos de la UNS y otros centros de investigación.

c) Elaborar un informe anual para el control de gestión del Departamento, que será elevado al C.E.M.S. a sus efectos y cuyo contenido será público.

d) Participar, junto con la Dirección de las Escuelas, en la calificación de los docentes mediante observaciones periodicas de su desempeño, de acuerdo con los parámetros de evaluación establecidos por el C.E.M.S.

e) Citar a reuniones periódicas a los docentes del Departamento.


Art. 12°. El Coordinador de Departamento de Materias Afines cumplirá un horario de labor específica equivalente a veinticuatro (24) horas cátedra semanales y ejercerá la docencia en las Escuelas del C.E.M.S. hasta un limite de seis (6) horas cátedra semanales.


Art. 13°. Serán funciones de los Profesores, ademas de la actividad áulica específ ica:

a) Colaborar con los Coordinadores de Departamento en lo referente a objetivos, contenidos, metodos. técnicas medios didácticos y evaluación de procesos de aprendizaje.

b) Participar en las reuniones y cumplir con las tareas organizadas por el Coordinador del Departamento, conforme con la asignación horaria de labor pedagógica que les corresponda.


Art. 14°. Serán funciones de los Ayudantes de Clases Prácticas:

a) Auxiliar al profesor y a los alumnos en los trabajos prácticos que realicen.

b) Procurar y preparar el material necesario para el desarrollo de la clase.

c) Prestar apoyo a los alumnos para el mejor entendimiento y desarrollo del programa.

d) Colaborar en el mantenimiento, conservación ylo restauración del material utilizado.

e) Cubrir las ausencias circunstanciales del profesor, realizando los trabajos prácticos previstos.


Art. 15°. La designación de los Coordinadores de Departamento de Materias Afines se realizará por concurso de títulos, antecedentes y oposición. Se requerirán titulos y antecedentes establecidos por el Reglamento de Concursos correspondien


Art. 16°. La designación de los profesores se efectuará por concurso de títulos antecedentes y oposición. Dicha designacion incluye la asignación horaria para tareas de labor pedagógica remuneradas. El llamado a concurso se hará por grupo de horas con un porcentaje estipulado para acrecentamiento e ingreso a la docencia.


Art. 17°. La designación de los Ayudantes de Clases Prácticas se efectuara conforme a la reglamentación para la provisión de cargos docentes titulares de las Escuelas Medias.


D) DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACION ESCOLAR: INTEGRACIÓN, FUNCIONES Y DESIGNACIONES:


Art. 18°. El Departamento de Orientación Escolar estará integrado por:

a) Coordinador de Departamento (Asesor Pedagógico).

b) Psicólogo.

c) Asistente Social.

d) Profesores Orientadores.

e) Secretario Docente.

f) Profesores Consejeros de Curso (únicamente para las divisiones del Ciclo Básico).

g) Auxiliares de Docencia.


Art. 19°. Serán funciones del Departamento de Orientación Escolar :

a) Atender al asesoramiento directivo y docente en cuanto a las funciones que le son pertinentes.

b) Mantener un contacto permanente con unidades similares de otros establecimientos de nivel medio y con el Departamento de Humanidades de la UNS (Area Pedagágica), a fin de intercambiar experiencias e información.

c) Organizar actividades de orientación vocacional previamente aprobadas por el CEMS.

d) Programar y coordinar tareas con los Auxiliares de Docencia.

e) Asesorar a la Biblioteca para la compra de material bibliográfico específico del Departamento.

f) Constituir un centro de información acerca de becas, cursos, talleres, etc., procedentes de instituciones locales, nacionales y/o extranjeras, destinadas a docentes y estudiantes.

g) Editar un Boletín Informativo sobre los proyectos, experiencias y actividades docentes y estudiantiles que se realicen en el ámbito del CEMS y sus Escuelas.


Art. 20°. Serán funciones del Coordinador del Departamento de Orientación Escolar :

a) Trabajar en constante relación con los otros integrantes del Departamento.

b) Colaborar con la Asesoría Académica en los lineamientos generales para la planificación institucional.

c) Asesorar a los Coordinadores de los Departamentos de Materias Afines a los efectos de elaborar el informe de control de gestión que establece el articulo 11°, inciso c).

d) Integrar la Asesoría Académica junto con los Coordinadores de los Departamentos de Materias Afines y los Directores de las Escuelas.


Art. 21°. Serán funciones del Psicólogo:

a) Trabajar en constante relación con los otros integrantes del Departamento.

b) Asesorar a los docentes acerca de los problemas de la convivencia escolar, del proceso de maduración de

los alumnos y de formas de orientación hacia el ejercicio de una autonomía responsable.

c) Contribuir a resolver los problemas que afecten la adaptación del educando, en especial en los planos grupal e institucional.


Art. 22°. Serán funciones del Asistente Social:

a) Trabajar en constante relación con los otros integrantes del equipo especializado.

b) Atender situaciones sociales problemáticas.

c) Aconsejar sobre la adjudicación de becas y subsidios a alumnos de escasos recursos.

d) Sugerir formas de seguimiento de los alumnos en los aspectos psicosociales.


Art. 23°. Serán funciones de los Profesores Orientadores:

a) Trabajar en constante relación con los otros integrantes del Departamento.

b) Asesorar a Profesores Consejeros y Auxiliares de Docencia para la confección de legajos personales acumulativos, recolección de datos y procesamiento estadístico de los mismos.

c) Organizar e instrumentar los cursos de capacitación y perfeccionamiento para Profesores Consejeros y Auxiliares de Docencia que disponga la Asesoría Académica.

d) Coordinador, bajo la supervisión del Coordinador del Departamento de Orientación Escolar, las tareas y actividades de orientación escolar y vocacional


Art. 24°. Serán funciones del Secretario Docente:

a) Concentrar toda la información que corresponda al Departamento.

b) Encargarse del Boletín Informativo.

c) Atender a todo asunto de carácter técnicoadministrativo docente.


Art. 25°. Serán funciones de los Profesores Consejeros de Curso:

a) Actuar como coordinadores entre el Departamento de Orientación Escolar, Profesores, Auxiliares de Docencia, alumnos y padres, con el objeto de lograr la correcta interacción de los miembros comprometidos en la actividad educativa.

b) Citar y presidir las reuniones de evaluación de los docentes del curso, aportando la información disponible para el conocimiento de la personalidad de los alumnos y su medio sociocultural.

c) Contribuir al desarrollo coherente del proceso educativo del curso a su cargo.

d) Promover la discusión, dentro del grupo escolar, de los problemas que perturben la convivencia.


Art. 26°. Serán funciones de los Auxiliares de Docencia:

a) Trabajar en constante relación con los otros integrantes del Departamento de Orientación Escolar.

b) Colaborar en el desarrollo de las tareas del aula centralizando información individualizada y grupal que pueda servir a profesores y autoridades para mejorar el proceso educativo.

c) Procurar la adaptación de los alumnos al grupo y a la Escuela.

d) Colaborar en la recolección de datos y en la elaboración estadística de los mismos.

e) Participar en las reuniones de evaluacion para informar a los profesores sobre sus observaciones del curso a su cargo.

f) Llevar los registros de asistencia y evaluaciones y toda otra documentación que la escuela determine.

g) Colaborar en la programación de tareas para las horas libres y supervisar su ejecución.

h) Orientar a su grupo en los aspectos de convivencia y disciplina, asi como ejercer las funciones que resulten de las normas de disciplina.

i) Citar a las reuniones de evaluación en las Escuelas que no cuenten con Profesores Consejeros.


Art. 27°. La designación de Coordinador del Departamento de Orientación Escolar se realizará por concurso de títulos, antecedentes y oposición y se extenderá por el término de tres (3) años.

Serán titulos habilitantes los de Psicopedagogo, Licenciado en Psicopedagogía, Licenciado en Ciencias de la Educación, Licenciado en Pedagogía, Profesor en Psicopedagogia, Profesor en Filosofía y Ciencias de la Educación u otros del mismo o mayor nivel en Ciencias de la Educación. Deberán ser títulos universitarios reconocidos por el Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.


Art. 28°. La designación del Psicólogo se realizará por concurso de títulos, antecedentes y oposición. Serán títulos habilitantes los de Licenciado en Psicología o Psicólogo, de nivel universitario.


Art. 29°. La designación del Asistente Social se realizará por concurso de títulos, antecedentes y oposición. Será título habilitante el de Asistente Social o equivalente.


Art. 30°. Los aspirantes a los cargos de Coordinador del Departamento de Orientación Escolar, Psicólogo y Asistente Social deberán acreditar no menos de tres (3) años de actuación profesional, preferentemente en ámbitos escolares.


Art. 31°. La designación de los Profesores Orientadores se realizará por concurso de títulos, antecedentes y oposición. El Consejo de Enseñanza Media y Superior determinará el número necesario de Profesores Orientadores.


Art. 32°. La designación del Secretario Docente se realizará por concurso de titulos, antecedentes y oposición.


Art. 33°. La designación de los Profesores Consejeros de Curso se realizará de la siguiente forma:

Los alumnos de cada curso elevarán una terna de sus profesores previa consulta a los mismos. Esa propuesta pasara a estudio de un jurado que estará integrado por el Presidente del CEMS, el Director o un Vicedirector de la Escuela de Ciclo Básico y el Coordinador del Departamento de Orientación Escolar, y que propondrá su designación. El Profesor Consejero durará un año en sus funciones y deberá ejercerlas en un solo curso.


Art. 34°. La designación de los Auxiliares de Docencia se realizara conforme a las reglamentaciones para la provisión de cargos docentes titulares de las Escuelas Medias de la UNS.


E) DE LOS CARGOS Y SUS ASIGNACIONES HORARIAS


Art. 35°. Los cargos de Coordinadores de Departamentos de Materias Afines y del Departamento de Orientación Escolar (Asesor Pedagógico) serán equivalentes, presupuestariamente, a cargos del Vicedirector de primera.


Art. 36°. La asignación de horas cátedra en concepto de labor pedagógica se efectuará según la siguiente escala:


                           Horas catedras para    
 Profesores que ejercen      labor pedagogica     
                         Minimo                   
                                        Maximo    

 1 a 5 horas de catedra  1                        
                                             1    

6 a 12 horas de catedra  2                        
                                             4    

    13 a 18 horas de     3                        
        catedra                              6    

    19 a 24 horas de     4                        
        catedra                              9    

    25 a 30 horas de     6                        
        catedra                            12     



El docente podrá optar por el número de horas de labor pedagógica, que realizará, entre los límites establecidos para su asignación de horas aulicas, sujeto a la aprobación por parte del CEMS. Estos adicionales por Labor Pedagógica no cuentan puntos a los efectos de la incompatibilidad.


Art. 37°. La asignación horaria del Psicologo y del Asistente Social será de dieciocho (18) horas cátedra de nivel terciario.


Art. 38°. La asignación horaria de los Profesores Orientadores y del Secretario Docente será de dieciocho (18) horas cátedra.


Art. 39°. La asignación horaria de los Profesores Consejeros será de seis (6) horas cátedra. El adicional por esta tarea no cuenta puntos a los efectos de la incompatibilidad.


Art. 40°. Excepcionalmente y hasta tanto se produzca el concurso para cubrir el cargo de Coordinador del Departamento de Orientación Escolar, el jurado que establece el articulo 33° estará formado por el Presidente del CEMS, el Director o un Vicedirector de la Escuela de Ciclo Básico, y un profesor designado por el Consejo de Enseñanza Media y Superior.



Dr. ALBERTO R. CASAL

Rector

Dr. NESTOR CAZZANIGA

Secretario Gral. Consejo Universitario