REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE GRADUADOS MODIFICACION


Resolución CU178/95.

Expediente R819/62 3er. Cuerpo.


BAHIA BLANCA, 15 de junio de 1995.


VISTO:

La propuesta de la Comisión de Graduados relacionada con la necesidad de ampliar el articulo 7° del Reglamento del Departamento de Graduados (Res. CU-141/90); y


CONSIDERANDO:

Que el Consejo Universitario aprobó en su reunión de fecha 31/5/95 lo aconsejado por su comisión de Posgrado;


POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Modificar el actual Reglamento del Departamento de Graduados en su artículo 7° de acuerdo con los términos del Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 2°).- Pase a conocimiento de la Secretaria General Académica, tome razón el Departamento de Graduados. Cumplido, archivese.



LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO



ANEXO I (Resol. CU178/92)

MODIFICACIONES DEL ARTICULO 7° DEL REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE GRADUADOS.

e).- Se aceptará la codireccion de trabajos de tesis cuando la naturaleza de las investigaciones propuestas requieran la direccion de profesores o investigadores de diferentes disciplinas o especialidades. Para ser Codirector de una tesis, los requisitos seran los mismos que para el Director.

f).- A propuesta del Director de Tesis, se podra designar un Director Adjunto. Para ser director adjunto, los requisitos mínimos son ser Profesor de la UNS con dedicación semiexclusiva o exclusiva, poseer grado académico igual o mayor al título al que aspira el tesista, y contar con publicaciones recientes (últimos 5 años) en la disciplina objeto de la tesis. Se aceptará como director adjunto a un docente de la UNS con menor dedicación, cuando este pertenezca, además, a un organismo reconocido de promocion científica (categoria equivalente a investigador asistente o mayor).

g).- A propuesta del Director de Tesis se podrá designar un Director Asistente. Para ser director asistente los requisitos minimos son ser Asistente de Docencia con dedicacion exclusiva o semiexclusiva, y poseer grado académico igual o mayor al titulo al que aspira el tesista. Se aceptara como director asistente a un docente de la UNS con menor dedicación o categoria cuando este pertenezca, además, a un organismo reconocido de promocion científica (categoria equivalente a investigador asistente o mayor).

h).- Si el docente propuesto para director Adjunto o Asistente no cumple con el requisito del grado académico, podrá ser aceptado si tiene antecedentes y trayectoria equivalentes, ademas de una producción científica aceptable en los últimos 5 años en el tema objeto de la tesis.

i).- En aquellos casos excepcionales en los cuales el Director de Tesis es ajeno a la UNS, el Departamento de Graduados requerirá al Departamento Académico al cual esta vinculado el tesista que designe un Supervisor local, preferentemente un profesor de una disciplina afin con el objeto de la tesis. Su función sera la de aconsejar al tesista, asesorarlo y discutir periódicamente con él temas vinculados al desarrollo de sus actividades. El supervisor deberá avalar, junto con el director de tesis, el informe anual del tesista.



LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO