CIENCIA Y TECNOLOGIA FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN


Resolución CU186/92.

Expediente CU683/92.


BAHIA BLANCA, 30 octubre 1992.


VISTO:

La necesidad de implementar un mecanismo de ejecución de los fondos asignados por presupuesto para Ciencia y Tecnología; y


CONSIDERANDO:

Que es necesario dotar de mayor eficiencia a la acción administrativa que acompaña a la labor de de investigación cientifica y técnica;

Que ello puede lograrse implementando un régimen de subsidios para atender las erogaciones emergentes de tal finalidad;

Que por su naturaleza, las adquisiciones y gastos en materia de subsidios no están comprendidos dentro del alcance de aplicación de la Ley de Contabilidad y del Régimen de Compraventa vigentes para la Administración Pública Nacional;

Que, por ende, los beneficiarios de subsidios no están obligados a rendir cuenta, en forma directa, ante el Tribunal de Cuentas de la Nación;

Que el control de los fondos entregados en materia de subsidios es competencia de la Universidad, Nacional del Sur, ante la cual se debe rendir cuenta documentada del uso de los mismos, tanto en el aspecto administrativo como en el académico;

Que sistemas similares se encuentran en práctica en otras Universidades Nacionales y organismos dedicados al desarrollo científico y tecnológico del país;

Que el Consejo Universitario en su reunión de fecha 21/10/92 aprobó lo aconsejado por su Comisión de Investigaciones Científicas, Institutos, Becas y Subsidios;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Los fondos de la partida 08 de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología distribuidos para financiamiento de proyectos de investigación, serán encuadrados como subsidios.

ARTICULO 2°). Aprobar las normas para el registro, administración y rendición de dichos subsidios conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 3°). Regístrese. Pase a conocimiento de las Secretarias Generales de Ciencia y Tecnologia, Académica y Técnica. Comuníquese a la Dirección de Economía y Finanzas y al Boletín Oficial; tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archivese.



Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario



ANEXO (Resol. CU186/92)

ARTICULO 1°). A los fines de la aprobación y autorización de gastos, se confiere a los Directores de Proyecto las mismas facultades que los Directores de Departamento.

ARTICULO 2°). Los fondos que se otorguen por vía de subsidios con crédito proveniente del presupuesto de la Universidad deberán depositarse y movilizarse, exclusivamente en cuentas bancarias abiertas a ese solo fín por los titulares de los subsidios en el Banco de la Nación Argentina o en su defecto en otro Banco Oficial, Provincial o Municipal.

ARTICULO 3°). Los fondos deberán emplearse para los fines establecidos al adjudicarse el subsidio, que son, salvo comunicación expresa en contrario de la Universidad, los indicados por el beneficiario en su solicitud.

ARTICULO 4°). Los titulares de subsidios tendrán la obligación de registrar los fondos recibidos, su destino, la obtención de rentas, la incorporación de bienes y toda otra operación relativa a la utilización del subsidio.

ARTICULO 5°). Las erogaciones, superiores a la remuneración correspondiente al cargo de Asistente de Docencia con dedicación exclusiva con 80% de antigüedad, se efectuará mediante concurso de precios entre no menos de tres (3) proveedores habituales de los servicios o bienes de que se trata. El resultado de cada concurso se hará constar en un acta o informe suscripto por el titular del subsidio, donde se expresarán las razones de la adjudicación, que deberá recaer sobre la oferta de menor precio que ajuste al requerimiento. Dicha acta o informe, juntamente con la totalidad de las ofertas recibidas se acompañará a la respectiva rendición de cuentas. El referido tope se incrementará en la misma proporción del aumento del sueldo básico de la categoría de Asistente de Docencia, de manera tal que siempre exista coincidencia entre ambos montos.

ARTICULO 6°). El titular del subsidio deberá rendir cuentas dentro de un plazo no mayor a trece (13) meses a partir de la efectiva percepción del subsidio, sin necesidad de requerimiento previo por parte de la Universidad. Si a la finalización de los trabajos o período del subsidio hubieren fondos sobrantes, el titular los reintegrará a la Universidad dentro del plazo de cinco días, sin necesidad de requerimiento alguno, depositando su importe en la Tesorería del Organismo y adjuntando a la rendición de cuenta un ejemplar del recibo correspondiente.

ARTICULO 7°). La rendición de cuenta se presentará mediante nota de elevación por duplicado, dirigida a la Universidad y acompaña da de la siguiente documentación:

a) Planillas de balance: en las que se especificarán los diversos gastos efectuados divididos por items, de acuerdo con el presupuesto aprobado por la Universidad, utilizando los formularios que a tal fin se provean.

b) Comprobantes de pagos: Ordenados de conformidad con sus fechas y numerados correlativamente por items, deberán estar extendidos a nombre del titular del subsidio (factura del proveedor, recibo por "compensación de gastos", "por servicios prestados", etc.) y se presentarán escritos a máquina o manuscrita a tinta, lápiz tinta, sin enmiendas ni raspaduras y contendrán las siguientes constancias:

- Concepto por el que se efectuó el pago;

Importe del mismo, en letras y numeros;

Fecha y sellado de la Ley (esto último cuando corresponda);

Número impreso, domicilio legal y número de inscripción ante los pertinentes organismos fiscales y previsionales;

Visto bueno del o los adjudicatarios del subsidio.

c) Manifestación Expresa: CON CARACTER DE DECLARACION JURADA en el sentido de aseverar que las erogaciones contenidas en la rendición de cuentas presentada, hace a los fines especificos para los cuales ha sido otorgado el subsidio.

d) Libretas u otras constancias; emitidas por el banco en que se hubiera depositado el subsidio de las que resulte el movimiento de fondos habidos y los intereses devengados.

ARTICULO 8°). Los bienes no consumibles adquiridos con los fondos previstos por el subsidio se incorporarán al patrimonio de la Universidad Nacional del Sur, mientras se desarrolle el programa. También deberán transferirse los bienes consumibles no utilizados.

ARTICULO 9°). La Universidad podrá efectuar inspecciones técnicas y contables en cualquier momento para comprobar el destino dado al subsidio, a cuyo efecto tendrá acceso a los libros y documentación del titular del subsidio, pudiendo requerirle toda la información complementaria que juzgue necesaria.

ARTICULO 10°). La Universidad podrá revisar todo lo concerniente a los subsidios cuyas rendiciones de cuentas sean aprobadas, cuando considere que puede haber tenido lugar alguno de los supuestos previstos en el artículo 133 de la Ley de Contabilidad de la Nación y/o cualquier otra irregularidad dentro del plazo establecido en dicha norma.



Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario