REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DOCENTES Y APOYO ACADEMICO EXTERNOS

 

 

Resolución CSU-188/98.

Expediente CSU-696/98.

 

BAHIA BLANCA, 23 de abril de 1998.

 

VISTO:

Las frecuentes solicitudes de otras universidades o centros de enseñanza para que docentes de esta Casa dicten asignaturas, cursos o brinden apoyo académico en los mismos; y

 

CONSIDERANDO:

Que esta actividad es remunerada en la mayoría de los casos mediante cargos docentes o contratos, lo que obliga a considerar pedidos de excepción al Régimen de Incompatibilidad cuando los docentes involucrados tienen dedicación exclusiva;

 

Que a fin de unificar criterios para autorizar estas prestaciones es necesario establecer una reglamentación y, para mantener el principio de dedicación exclusiva a la Universidad y facilitar su control, es conveniente que los centros de enseñanzas receptores del servicio lo contraten con la Universidad Nacional del Sur y luego ésta remunere a los docentes mediante asignaciones complementarias;

 

Que es conveniente establecer un período de transición que permita la adecuación a la nueva norma;

 

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 15/4/98, aprobó el proyecto de su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar el siguiente REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DOCENTES Y APOYO ACADEMICO EXTERNOS

 

  1. Las solicitudes de otras universidades o centros de enseñanza para que docentes de esta Casa dicten asignaturas, cursos o brinden apoyo académico en los mismos, serán consideradas por los Consejos Departamentales respectivos, incluido el CEMS.- La Secretaría General Académica actuará como coordinadora cuando la solicitud sea multidisciplinaria.
  2.  

  3. Para autorizar la prestación deberá existir un convenio marco de colaboración entre la Universidad Nacional del Sur y el centro de enseñanza, y celebrarse un convenio específico según modelo del Anexo de la presente resolución.
  4.  

  5. El convenio específico deberá explicitar el servicio a brindar, su duración, los docentes participantes, cuál de las partes se hará cargo de viáticos y gastos de traslado, el costo de la prestación y la forma de pago a la Universidad Nacional del Sur.
  6.  

  7. El Consejo Departamental respectivo designará a los docentes participantes y propondrá al Consejo Superior Universitario el convenio específico.
  8.  

  9. Cuando se acuerde remuneración a los docentes participantes, ésta será efectuada exclusivamente por la Universidad Nacional del Sur, mediante asignación complementaria. A tal efecto los docentes firmarán un contrato con la Universidad Nacional del Sur donde se establecerán sus obligaciones.

Podrán ser designados:

 

  1. Para el dictado del mismo curso o asignatura, durante tres años como máximo, continuos o discontinuados;
  2.  

  3. Para la dirección acreditada de tesistas, becarios o grupos de investigación, durante cinco años como máximo.

 

ARTICULO 2º).- (Transitorio) Podrán concederse excepciones al Régimen de Incompatibilidades para los fines enunciados en el art. 1º siempre que el Consejo Departamental respectivo manifieste su acuerdo y el período de excepción no se extienda más allá del 31/12/98.

 

ARTICULO 3º).- Pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría General Académica.- Tomen razón la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Personal y los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

A N E X O

(Resol.CSU-188/98)

MODELO DE CONVENIO ESPECIFICO

 

Entre la Universidad Nacional del Sur, representada por su Rector........................, y la Universidad de............................., representada por................................., en el marco del convenio general de cooperación celebrado entre las partes con fecha.../.../..., se conviene lo siguiente:

PRIMERA: El objeto del presente Convenio es el dictado de la asignatura "...................." , en la Facultad de..........................de la Universidad de ..................................a cargo del Prof..........................., durante el período comprendido entre el .............de..............y el ............de................................de 19....-

SEGUNDA: En retribución de los servicios estipulados en la cláusula primera, la Universidad de...............................abonará

a la Universidad Nacional del Sur la cantidad de pesos.......................($.......... .)

divididos en.................... (..) cuotas mensuales de pesos ..........................($.....)cada una. La Universidad Nacional del Sur remitirá, por mes vencido, la factura por la cuota mensual indicada a la Universidad de................................- El pago correspondiente se efectivizará mediante depósito ante la Tesorería de la Universidad Nacional del Sur dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de la factura.-

TERCERA: Los gastos de traslado y viáticos del Prof...........................para la prestación del servicio estipulado estarán a cargo de..........................................-

CUARTA: El presente Convenio tiene vigencia desde el ............de ..................de 19....y hasta el.............de....................de 19....-

QUINTA: Las partes podrán de común acuerdo solucionar cuestiones no contempladas en este Convenio y referidas al objeto del mismo a través de anexos al presente.

SEXTA: Cualquiera de las partes contratantes podrá con justa causa rescindir unilateralmente el contrato antes de su finalización.-

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO