REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DOCENTES Y APOYO ACADEMICO EXTERNOS
Resolución CSU-188/98.
Expediente CSU-696/98.
BAHIA BLANCA, 23 de abril de 1998.
VISTO:
Las frecuentes solicitudes de otras universidades o centros de enseñanza para que docentes de esta Casa dicten asignaturas, cursos o brinden apoyo académico en los mismos; y
CONSIDERANDO:
Que esta actividad es remunerada en la mayoría de los casos mediante cargos docentes o contratos, lo que obliga a considerar pedidos de excepción al Régimen de Incompatibilidad cuando los docentes involucrados tienen dedicación exclusiva;
Que a fin de unificar criterios para autorizar estas prestaciones es necesario establecer una reglamentación y, para mantener el principio de dedicación exclusiva a la Universidad y facilitar su control, es conveniente que los centros de enseñanzas receptores del servicio lo contraten con la Universidad Nacional del Sur y luego ésta remunere a los docentes mediante asignaciones complementarias;
Que es conveniente establecer un período de transición que permita la adecuación a la nueva norma;
Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 15/4/98, aprobó el proyecto de su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Aprobar el siguiente REGLAMENTO PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS DOCENTES Y APOYO ACADEMICO EXTERNOS
Podrán ser designados:
ARTICULO 2º).- (Transitorio) Podrán concederse excepciones al Régimen de Incompatibilidades para los fines enunciados en el art. 1º siempre que el Consejo Departamental respectivo manifieste su acuerdo y el período de excepción no se extienda más allá del 31/12/98.
ARTICULO 3º).- Pase para su conocimiento y demás efectos a la Secretaría General Académica.- Tomen razón la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Personal y los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
DR. LEANDRO BENGOCHEA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
A N E X O
(Resol.CSU-188/98)
MODELO DE CONVENIO ESPECIFICO
Entre la Universidad Nacional del Sur, representada por su Rector........................, y la Universidad de............................., representada por................................., en el marco del convenio general de cooperación celebrado entre las partes con fecha.../.../..., se conviene lo siguiente:
PRIMERA: El objeto del presente Convenio es el dictado de la asignatura "...................." , en la Facultad de..........................de la Universidad de ..................................a cargo del Prof..........................., durante el período comprendido entre el .............de..............y el ............de................................de 19....-
SEGUNDA: En retribución de los servicios estipulados en la cláusula primera, la Universidad de...............................abonará
a la Universidad Nacional del Sur la cantidad de pesos.......................($.......... .)
divididos en.................... (..) cuotas mensuales de pesos ..........................($.....)cada una. La Universidad Nacional del Sur remitirá, por mes vencido, la factura por la cuota mensual indicada a la Universidad de................................- El pago correspondiente se efectivizará mediante depósito ante la Tesorería de la Universidad Nacional del Sur dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de la factura.-
TERCERA: Los gastos de traslado y viáticos del Prof...........................para la prestación del servicio estipulado estarán a cargo de..........................................-
CUARTA: El presente Convenio tiene vigencia desde el ............de ..................de 19....y hasta el.............de....................de 19....-
QUINTA: Las partes podrán de común acuerdo solucionar cuestiones no contempladas en este Convenio y referidas al objeto del mismo a través de anexos al presente.
SEXTA: Cualquiera de las partes contratantes podrá con justa causa rescindir unilateralmente el contrato antes de su finalización.-
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
DR. LEANDRO BENGOCHEA
SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO