ASIGNACIONES FAMILIARES - PERCEPCION.-


Resolución CSU-191/97

Expediente DGP-465/97.


BAHIA BLANCA, 7 de mayo de 1997.


VISTO:

La Ley 24714 de Asignaciones Familiares; y


CONSIDERANDO:

Las normas reglamentarias y aclaratorias aprobadas mediante Decreto 1245/96, y Resoluciones Nº 112/96 y 16/97 de la Secretaría de Seguridad Social;

Las consultas planteadas por la Dirección General de Personal respecto de su aplicación en el ámbito de esta Casa de Estudios, especialmente respecto del personal de baja prestación horaria;

Que corresponde dejar debidamente aclarado el límite a partir del cual corresponde abonar las asignaciones familiares;

Que es necesario proceder a formular la presente determinación, atento las peculiaridades de las relaciones de empleo docentes, muchas de las cuales son de baja dedicación o por el sistema de horas de cátedra;

Que igualmente es necesaria la presente medida, atento las dificultades interpretativas que surgen de la confrontación de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 1245/96 y el artículo 12º anexo aprobado por Resolución 112/96 de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación;

Que el Servicio Jurídico de esta Universidad a través del Dictamen nº 3415 del 14 de marzo de 1997 opina que debe prevalecer lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 1245/96;

Que la Ley 24714 tiene vigencia desde el mes de octubre de 1996, por lo tanto corresponde que el criterio aprobado mediante la presente sea aplicado a partir de esa fecha;

Que el Consejo Superior Universitario en su reunión de fecha 30/4/97 aprobó lo aconsejado por su Comisión de Economía, Finanzas y Edificios;


POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º).- Disponer que para la percepción de las asignaciones familiares bajo el régimen de la Ley 24714, los agentes de la Universidad Nacional del Sur deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 5º del Decreto 1245/96, por lo cual tendrá derecho a dichos beneficios el personal cuyo promedio semestral de remuneraciones sujetas a aporte jubilatorio sea igual o superior al equivalente a tres (3) veces el valor del Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO), además de cumplimentarse el resto de las condiciones exigidas por el Régimen citado.

ARTICULO 2º).- El personal cuyo promedio semestral de remuneraciones sea igual o mayor al equivalente a tres (3) veces el valor del AMPO y no esté percibiendo asignaciones familiares y/o haya dejado de percibirlas a partir de octubre de 1996, deberá actualizar la documentación pertinente ante la Dirección General de Personal a fin de acreditar el derecho a su percepción.

ARTICULO 3º).- La erogación resultante de la aplicación de la presente Resolución deberá imputarse al Fondo Universitario en lo que hace a las liquidaciones correspondientes al Ejercicio Presupuestario 1996, y a las partidas habilitadas a tal efecto financiadas con el Tesoro Nacional cuando las liquidaciones se refieran al Ejercicio vigente.

ARTICULO 4º).- Regístrese. Pase a la Secretaría General Técnica. Tome razón la Dirección General de Personal quien deberá notificar a todas las dependencias. Cumplido, oportunamente, archívese.



LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO