ESCUELAS MEDIAS - INCOMPATIBILIDADES

Resolución CU196/95.

Expediente R839/61 2° cuerpo.

BAHIA BLANCA, 23 de junio de 1995.

VISTO:

Las presentaciones realizadas por numerosos docentes de las Escuelas Medias dependientes de la UNS en el marco del Art. 1° de la Resolución CU-118/95 y con relación a la aplicacion del régimen de incompatibilidades establecido en la Resolución CU76/95; y

CONSIDERANDO:

Que existen entre las presentaciones realizadas por los docentes, diversidad de situaciones a ser analizadas;

Que la aplicacion de la Resolucion CU-76/95 a mediados de año provoca inconvenientes en la prestación de los servicios docentes;

Que es conveniente considerar, dentro de límites razonables, la situación de los docentes que ya habían proyectado su esquema laboral para el año 1995 con anterioridad a la aprobación de la Resolución CU76/95;

Que la Resolución CU116/95 establece plazos perentorios para la puesta en vigencia del régimen de incompatibilidades;

Que es necesario establecer un lapso que permita la adecuación a aquellos docentes de las Escuelas Medias que se encuentran en situación de incompatibilidad;

Que el Consejo Universitario trató el tema en su reunión del 21 de junio;

POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°). A partir de la fecha y durante lo que resta del año lectivo 1995 el personal docente que desarrolle tareas en las Escuelas Medias dependientes de la UNS (EEMM) podrá tener como máximo treinta y seis (36) horas cátedra semanales en las mismas. Los docentes que se desempeñen también en otra jurisdicción podrán acumular como máximo cincuenta y una (51) horas cátedra entre ambos ámbitos.

ARTICULO 2°). Los docentes de las EEMM que se encuentren en situación de incompatibilidad deberán comunicar mediante presentación de Declaración Jurada, antes del 7 de julio, las horas o cargos por los que opta, con el objeto de encuadrar su situación a las reglamentaciones respectivas, las que regirán a partir del día 10 de julio de 1995.

ARTICULO 3°). Regístrese, pase al Consejo de Enseñanza Media y Superior, a las Direcciones de Personal y de Economía y Finanzas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archivese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO