C.E.M.S. - REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA EVALUADORA DE ANTECEDENTES.-

Resolución CU-197/96.-

Expediente CEMS-553/95.

BAHIA BLANCA, 27 de mayo de 1996.-

VISTO:

El Reglamento para la Creación de una Junta Evaluadora de Antecedentes como Organismo Integrante del Consejo de Enseñanza Media y Superior, aprobado mediante Res.CU-266/95;

Las resoluciones 572/95 y 573/95 de la Intervención en el C.E.M.S.; y

CONSIDERANDO:

Que las resoluciones 572 y 573 establecieron condiciones para integrar la Junta Evaluadora más allá de las fijadas en el Reglamento mencionado, por lo que deben considerarse como propuestas de modificación elevadas al Consejo Universitario, ya que corresponde a éste la aprobación de los reglamentos generales de organización y funcionamiento de los establecimientos dependientes del C.E.M.S.;

Que la Junta Evaluadora reviste las características de un Jurado, por lo que resulta conveniente y adecuado a la tradición de la Universidad que sus integrantes sean designados por el Consejo Universitario a propuesta del órgano colegiado respectivo, en este caso el C.E.M.S.;

Que a fin de contemplar estas modificaciones y corregir algunos errores del Reglamento -como la asignación del carácter de organismo integrante del C.E.M.S. a la Junta, cuando esta integración está dictada por el Estatuto de la UNS-, es conveniente su reemplazo conservando el resto de sus aspectos sustanciales;

Que el Consejo Universitario en su reunión de fecha 22/5/96, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Aprobar el "Reglamento de Funcionamiento de la Junta Evaluadora de Antecedentes" que corre como Anexo de la presente resolución.-

ARTICULO 2º).- Derogar la Resolución CU-266/95.-

ARTICULO 3º).- Pase a conocimiento y demás efectos del C.E.M.S. Cumplido, archivese.-

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO

A N E X O

(Resol.CU-197/96)

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA EVALUADORA DE ANTECEDENTES.-

1 - En el ámbito del Consejo de Enseñanza Media y Superior (C.E.M.S.) funcionará una Junta Evaluadora de Antecedentes, que desempeñará sus tareas durante los períodos que determine el C.E.M.S.

2 - La Junta Evaluadora estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes designados por el Consejo Universitario a propuesta del C.E.M.S. Los miembros deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer título docente de nivel terciario o universitario que lo habilite para la enseñanza media o el ciclo que lo reemplace en función de la Ley Federal de Educación.

b) Acreditar una antigüedad en la docencia media no inferior a diez (10) años.

c) No estar comprendido en las causales de inhabilitación para el desempeño de cargos públicos nacionales.

3 - Los miembros de la Junta Evaluadora desempeñarán sus funciones durante tres (3) períodos consecutivos de inscripción, pudiendo ser reelegidos. En caso de licencia, ausencia, renuncia o excusación del titular, será reemplazado por el suplente que corresponda según el orden asignado en la designación. Los miembros no podrán presentarse a concurso, ni inscribirse para cubrir interinatos o suplencias u otro asunto que debe resolver la Junta, salvo que renuncien previamente como integrantes de la misma.

4 - Serán funciones de la Junta Evaluadora:

a) Dictar su propio reglamento;

b) Confeccionar y elevar al Consejo Universitario para su aprobación, antes del llamado a inscripción, un Manual de Evaluación para la Cobertura de Interinatos y Suplencias, donde se establecerán las condiciones, incumbencias, habilitaciones, valoraciones, etc. a tenerse en cuenta en el otorgamiento de puntajes a los títulos y antecedentes de los aspirantes;

c) Evaluar los títulos y antecedentes de los aspirantes a cubrir horas de cátedra en los Establecimientos dependientes del C.E.M.S. y confeccionar los listados por orden de mérito. Finalizada la tarea de adjudicación de puntajes, la Junta labrará un acta con descripción de los puntajes asignados a cada rubro. Toda la información será mantenida en una base de datos específica, con dos copias de seguridad actualizadas permanentemente, fuera del sistema informático;

d) Cumplir idéntica función para los llamados a conformación de listados complementarios;

e) Formar Comisiones Especiales de Evaluación en distintas especialidades para la valoración de antecedentes en las mismas, cuando lo considere necesario. Dichas Comisiones deberán ser aprobadas por el C.E.M.S.;

f) Remitir al C.E.M.S. los listados para su posterior elevación al Consejo Universitario a efectos de su oficialización, con una anticipación de cuatro (4) meses a cada período lectivo.

5 - Los miembros de la Junta podrán ser recusados o deberán excusarse de intervenir en la evaluación de un aspirante en los casos previstos por el art. 17º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, labrándose el acta correspondiente.-

6 - Las resoluciones de la Junta podrán ser impugnadas por aspectos vinculados a la legitimidad del procedimiento. La introducción de cuestiones referidas a la valoración de los méritos del aspirante impedirá dar trámite a la impugnación.

7 - Los miembros titulares de la Junta serán remunerados durante los períodos de actividad según lo establecido en el art. 1º con una asignación equivalente a 18 (dieciocho) horas cátedra de nivel medio. La misma equivalencia se considerará a los efectos de la incompatibilidad. Los miembros suplentes percibirán remuneración durante los períodos en que reemplacen a los titulares.

8 - El C.E.M.S. asignará a la Junta un auxiliar de gestión, que tendrá por funciones:

a) Operar la base de datos específica, ingresar en ella la información y mantener las copias de seguridad actualizadas.

b) Coordinar las tareas de inscripción en interinatos y suplencias con las secretarías de los Establecimientos dependientes del C.E.M.S.

c) Producir listados impresos de la información procesada por la Junta.

d) Diligenciar todo trámite emanado del accionar de la Junta.

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO