PERSONAL NO DOCENTE - HORARIO


Resolución CU-202/90.

Expediente C-1132/86.


BAHIA BLANCA, 5 octubre 1990.


VISTO Y CONSIDERANDO:

Que no existe reglamentación referida al caso de estudiantes o docentes que, habiendo sido electos para integrar cuerpos colegiados de gobierno, se desempeñen a su vez como agentes no docentes de la Universidad Nacional del Sur;

Que resulta conveniente prever dichos casos, a fin de reconocer como servicios prestados, por parte de personal no docente, su participación en reuniones plenarias de cuerpos colegiados, cuando las mismas coincidan con los horarios de su labor no docente;

Lo resuelto por el Consejo Universitario en su reunión de fecha 27 de setiembre del año en curso;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Autorizar a los agentes no docentes, que a su vez se desempeñen como estudiantes o docentes de la U.N.S., a participar en las reuniones plenarias de los cuerpos colegiados de gobierno para los que hayan resultado electos, cuando exista superposición horaria entre éstas y su labor no docente.


ARTICULO 2°). La Universidad reconocerá la asistencia del citado personal no docente a las reuniones plenarias de cuerpos colegiados de gobierno de la U.N.S. como prestación de servicios y no se computará inasistencia en estos casos, en sus lugares habituales de trabajo dentro de la Universidad.


ARTICULO 3°). Regístrese, pase a las Secretarías Generales Académica y Técnica para su conocimiento; a las Direcciones de Personal y del Boletín Oficial. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec.Gral. Consejo Universitario