REGLAMENTO DE BECAS Y SUBSIDIOS PARA EGRESADOS


Resolucion CU-203/89.

Expediente R-5987/87.


BAHIA BLANCA, 7 junio 1989.


VISTO:

El anteproyecto de Reglamento de Becas y Subsidios para Egresados elaborado por la comision Asesora de la Secretaría General de Ciencia y Tecnologia;

Las modificaciones sugeridas por la Comision de Investigaciones Cientificas, Institutos, Becas y Subsdios; y


CONSIDERANDO:

Lo aprobado por el Consejo Universitario en sus reuniones de fecha 3 de marzo, 20 de abril y 11 de mayo de 1989 respectivamente;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). APROBAR el REGLAMENTO DE BECAS Y SUBSIDIOS PARA EGRESADOS de la Universidad Nacional del Sur, que se adjunta como anexo de la presente Resolución.


ARTICULO 2°). Regístrese, pase a las Secretarías Generales de Ciencia y Tecnología y Académica para su conocimiento y demás efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos y el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario



ANEXO (Resolución CU203/89)

REGLAMENTO DE BECAS Y SUBSIDIOS PARA EGRESADOS.

TITULO I: Disposiciones generales.


ARTICULO 1°). La Universidad Nacional del Sur otorgará becas para realizar estudios y/o investigaciones con el fin de formar los recursos humanos necesarios para cumplir sus objetivos de enseñanza e investigación. Los becarios podrán desarrollar sus tareas en la propia Universidad o fuera de ella. En el primer caso, las becas se denominarán "internas" y de ellas trata el Título II. Las segundas serán "nacionales" y "externas" y de ellas tratan los Títulos III y IV.

ARTICULO 2°). Se otorgarán subsidios personales para las finalidades y según las modalidades establecidas en el Titulo VII.

ARTICULO 3°). Anualmente el Rectorado propondrá al Consejo Universitario el número de becas internas nacionales y externas que se concursarán, y el monto destinado a subsidios.

ARTICULO 4°). El llamado a concurso para la adjudicación de becas se realizará según las modalidades que se fijen en este Reglamento para cada caso. La inscripción estará dirigida al Rector y será canalizada a través de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la Universidad.

Fechas de llamado a concurso:

- Becas internas: febrero marzo (comienzo de actividades: agosto).

- Becas nacionales: octubre noviembre (comienzo de activida des: marzo abril).

- Becas externas: febrero mayo.

ARTICULO 5°). Las becas internas, nacionales y externas serán otorgadas por el Consejo Universitario a propuesta de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. La resolución se hará tomando en cuenta fundamentalmente lo indicado en el artículo 8° y las necesidades prioritarias de la UNS. La Secretaría General de Ciencia y Tecnología determinará anualmente los criterios a adoptar acorde con las pautas de política educacional fijadas por la Asamblea Universitaria o el Consejo Universitario, los que deberán ser publicados por el término de diez (10) días.

ARTICULO 6°). Para optar a las becas comprendidas en este Reglamento los aspirantes deberán ser residentes en el país y encontrarse legalmente exceptuados de cumplir obligaciones militares.

ARTICULO 7°). Es requisito indispensable para la inscripción de los candidatos la presentación de una nota de referencia de un Profesor o Investigador, que no sea el Director de beca propuesto.

ARTICULO 8°). Una vez cerrado el período de inscripción la Secretaría General de Ciencia y Tecnología agrupará los pedidos teniendo en cuenta el Departamento Académico al que pertenece el Director de beca propuesto, salvo que en la solicitud conste expresamente el interés de otro Departamento. Enviará a estos la documentación correspondiente, fijándose un plazo no mayor de treinta (30) días para su tratamiento y devolución. Los Consejos Departamentales respectivos tendrán a su cargo la evaluación de los candidatos y la confección de un orden de méritos y harán conocer los criterios de la misma. La Secretaría General de Ciencia y Tecnología integrará las propuestas Departamentales en un orden de mérito final fundamentado, no pudiendo alterar el orden relativo Departamental. A tal fin deberá designar una Comisión asesora adhoc. Asimismo la Secretaria General de Ciencia y Tecnología podrá designar otras que considere necesarias.


TITULO II: De las Becas Internas


ARTICULO 9°). Las Becas Internas serán para realizar:

a) Trabajos de iniciación en investigación en el ámbito de la UNS bajo la dirección de Profesores e Investigadores de esta u otras Universidades. En este último caso deberá tratarse de Profesores o Investigadores reconocidos por el Departamento de Graduados de la UNS.

b) Estudios de postgrado conducentes a obtener titulos académicos según las condiciones fijadas por la UNS para tales estudios.

c) Cursos de perfeccionamiento docente bajo la supervisión del Profesor Titular de la Cátedra o el Coordinador del Area, a juicio del Departamento Academico correspondiente.

ARTICULO 10°). Las becas mencionadas en el artículo 9° inciso a) durarán un (1) año y podrán ser renovadas si la labor del becario es satisfactoria. Las correspondientes al inciso b) durarán tres (3) años para estudios de magíster y cuatro (4) en el caso de doctorado Podrán ser prorrogadas por un (1) ano más mediante un pedido fundamentado y evaluación de la labor realizada. Las indicadas en el inciso c) durarán el lapso comprendido por el plan de cursos propuestos en su solicitud, hasta un máximo acumulativo de dos (2) años. La renovación de las distintas categorías de becas estará sujeta a disponibilidad presupuestaria.

ARTICULO 11°). Estas categorías de beca serán incompatibles entre sí y con otras becas de similar naturaleza otorgadas por otras Instituciones. También serán incompatibles con encuadramientos en escalafones de investigación científica.

ARTICULO 12°). Podrán optar a becas internas los egresados de la UNS como asimismo los de otras Universidades que se encuentren vinculados a ella por actividades de docencia. Podrán optar a las becas mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 9° los graduados que revistan hasta las categorías de asistentes y ayudantes de docencia con un limite máximo de edad de 35 años. El Consejo Universitario contemplará casos de excepción debidamente fundamentados.

ARTICULO 13°). El monto de las becas internas será fijado anualmente por el Consejo Universitario, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Se tomará como monto inicial el sueldo básico de un ayudante de docencia con dedicación exclusiva sin antiguedad.

ARTICULO 14°). Los becarios que posean becas internas, nacionales o externas y un cargo docente con dedicación simple percibirán integramente el monto de la beca. En el caso de cargos con dedicación semiexclusiva y exclusiva el monto a percibir será el 50% y el 25% de su valor respectivamente, salvo en el caso de becarios internos de iniciación en investigación donde habrá incompatibilidad absoluta con cargos de dedicación exclusiva. Las becas internas serán compatibles con un solo cargo en la UNS. Los becarios que posean cargos en otras Instituciones deberán renunciar a ellos o pedir licencia sin goce de haberes por el período de la beca, no pudiendo recurrir a estas opciones cuando se trate de cargos en la UNS.

ARTICULO 15°). La compatibilidad de la beca con dedicación simple a la que hace referencia el artículo 14°, es aplicable al personal docente de otras Universidades, Institutos de nivel terciario y escuelas medias localizadas en el partido de Bahia Blanca. Cuando la modalidad remunerativa sea en horas cátedra, la equivalencia con la dedicación simple, al solo efecto de la aplicación de este Reglamento será de 12 horas. No serán admitidas dedicaciones superiores a la simple tanto para las escuelas dependientes del CEMS como para los de otras Instituciones de enseñanza. Aquellos que opten por la beca deberán renunciar o pedir licencia sin goce de haberes durante el período de becario en los cargos excedentes de las 12 horas cátedra. La exigencia de renuncia o licencia sin goce de haberes no se aplicará al personal docente de Instituciones localizadas a más de 50 km. de Bahía Blanca.

ARTICULO 16°). El Director de Becas:

a) Podrá tener bajo su responsabilidad hasta cinco (5) becarios (incluyendo los de otras Instituciones).

b) Deberá brindar apoyo al becario para formular su plan de trabajo y estimar el plazo de ejecución y cronograma del mismo. Asimismo deberá dirigir al becario según los términos contenidos en el plan de trabajo, responsabilizándose por la formación del becario y su entrenamiento en la metodología de investigación.

c) Deberá informar a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología sobre el trabajo realizado por el becario, para lo cual acompañará cada informe preparado por éste con una evaluación académica.

d) Deberá responsabilizarse ante la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de que se le proporcionen al becario los elementos necesarios para el desarrollo de su plan de trabajo.

e) En caso de ausentarse por un período prolongado, deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar a los becarios una adecuada asistencia, que garantice la continuidad de los trabajos, pudiendo llegar hasta la designación de un Director sustituto por dicho período.

f) Deberá velar por el cumplimiento estricto de las precedentes disposiciones debiendo comunicar a la Secretaria General de Ciencia y Tecnologia cualquier transgresión a este Reglamento.


TITULO III: De las Becas Nacionales.


ARTICULO 17°). Las Becas Nacionales estarán destinadas a egresados universitarios que requieran ayuda económica total o parcial para realizar investigaciones, estudios de postgrado o de perfeccionamiento en otras Instituciones nacionales.

ARTICULO 18°). Estas Becas durarán el lapso comprendido en el plan propuesto en su solicitud. En caso de superar un (1) año, la renovación estará condicionada a la evaluación de la labor desarrollada hasta el momento por el becario y sujeta a la disponibilidad presupuestaria. Las Becas Nacionales no podrán superar un periodo máximo de tres (3) años. Extensiones de este plazo sólo podrán ser autorizadas por el Consejo Universitario.

ARTICULO 19°). El Director de Beca:

a) Deberá brindar apoyo al becario para formular su plan de trabajo y estimar el plazo de ejecución y cronograma del mismo. Asimismo, deberá dirigir al becario según los términos contenidos en el plan de trabajo, responsabilizándose por la formación del becario y su entrenamiento en los metodos de investigación.

b) Acompañará cada informe elaborado por el becario sobre su trabajo, a la Secretaria General de Ciencia y Tecnología, con su evaluación académica.

c) Será responsable ante la Secretaría General de Ciencia y Tecnologia de que se le proporcionen al becario los elementos necesarios para el desarrollo de su plan de trabajo.

d) En caso de ausentarse por un periodo prolongado, deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar a los becarios una adecuada asistencia que garantice la continuidad de los trabajos, pudiendo llegar hasta la designación de un Director sustituto por dicho periodo.

e) Deberá velar por el cumplimiento estricto de las precedentes disposiciones, debiendo comunicar a la Secretaria de Ciencia y Tecnología cualquier transgresión a este Reglamento.

ARTICULO 20°). Podrán optar por una Beca Nacional los egresados universitarios que cumplan con las siguientes condiciones:

a) Desarrollen actividades docentes en la Universidad. También aquellos otros cuya formación se considere prioritaria y a criterio del Departamento respectivo.

b) Presenten un certificado oficial de salud.


TITULO IV: De las Becas Externas


ARTICULO 21°). Las Becas Externas estarán destinadas a egresados universitarios que requieran ayuda económica total o parcial para realizar investigaciones o perfeccionamiento en otras Instituciones extranjeras. Estas Becas no contemplan la realización de estudios de postgrado conducentes a la obtención de títulos académicos.

ARTICULO 22°). Estas Becas tendrán una duración máxima de un (1) año. Extensiones de este plazo sólo podrán ser autorizadas por el Consejo Universitario.

ARTICULO 23°). Podrán optar por una beca externa los egresados universitarios que cumplan las siguientes condiciones:

a) Desarrollen actividades docentes en la Universidad Nacional del Sur. También aquellos cuya formación se considere prioritaria a criterio del Departamento respectivo. El Becario se comprometerá a incorporarse como docente al término de la beca por un período equivalente al doble de tiempo de duración de la misma.

b) Presenten conjuntamente con la solicitud de inscripción el plan de trabajo a desarrollar avalado por el Director de Beca y por la Institución en la cual llevaran a cabo sus tareas.

c) Tengan suficientes conocimientos idiomáticos para desenvolverse en sus estudios.

d) Presenten un certificado oficial de salud.

ARTICULO 24°). Los becarios deberán tener un Director de Beca cuyas obligaciones serán:

a) Apoyar al becario para formular su plan de trabajo y estimar el plazo de ejecución y cronograma del mismo, responsabilizándose por su formación y entrenamiento en los métodos de investigación.

b) Acompañar cada informe del becario sobre su trabajo a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología con su evaluación académica.

ARTICULO 25°). El monto del estipendio se fijará tomando como base las asignaciones establecidas por el CONICET o entidades similares de los paises correspondientes. Ese monto será compatible con sueldos de cargos docentes que el postulante estuviere recibiendo. Si con posterioridad al otorgamiento de la Beca Externa el becario obtuviese otra beca o cargo deberá comunicarlo a fin de que sea deducido del monto inicialmente acordado. Esta deducción podrá llegar al 100% si la beca o cargo local igualase o superase al de la Beca Externa de la Universidad Nacional del Sur.


TITULO V: De las obligaciones de los becarios:


ARTICULO 26°). La percepción de una beca implica una dedicación equivalente a la de un cargo docente con dedicación exclusiva.

ARTICULO 27°). Conocer este Reglamento y aceptar en todo las obligaciones que impone, incluso la de concurrir a las entrevistas para las que fueren citados por los organismos evaluadores.

ARTICULO 28°). Los becarios deberán presentar a la Secretaría de Ciencia y Tecnología informes sobre la marcha de sus trabajos estudios o investigaciones. Los becarios que aspiren a una renovacion de la beca, deberán cumplir este requisito tres meses antes de la fecha prevista de renovación. En todos los casos, dentro de los treinta dias de finalizada la beca deberán presentar un informe final completo de la labor realizada. Los informes deberán contar con el aval del Director de Beca.

ARTICULO 29°). Los beneficiarios de becas externas y nacionales, a la finalización de las mismas, deberán prestar servicios en la Universidad Nacional del Sur, firmando para ello un compromiso con la constitución de domicilio en Bahía Blanca, por un período del doble de duración de la beca. Si el becario no se reintegrare a sus funciones al finalizar la misma, o no completare el tiempo establecido para prestar funciones en la Universidad Nacional del Sur deberá devolver lo percibido a valores monetarios actualizados. Esta medida es independiente de las de carácter académico o legal que pudieren corresponder.

ARTICULO 30°). En el caso de beneficiarios de becas nacionales y externas que renuncie o dejen de cumplir con ellas, el Consejo Universitario, previa opinión del Consejo Departamental correspondiente, determinará el monto de la devolución de lo percibido por los beneficiarios de acuerdo con las causas o el grado de cumplimiento alcanzado.


TITULO VI: Subsidios.


ARTICULO 31°). La Universidad Nacional del Sur otorgará subsidios personales para realizar viajes al interior o exterior del país con el objeto de asistir a congresos, reuniones científicas o tecnológicas, para participar en algun trabajo de investigación o asistir a algún curso de corta duración para lo cual no se haya obtenido una beca interna. Estos subsidios se otorgarán preferentemente para reforzar becas o subsidios otorgados por Instituciones ajenas al ámbito de la Universidad Nacional del Sur. En todos los casos serán concedidos para solventar exclusivamente actividades académicas.

ARTICULO 32°). Podrán optar por los subsidios los miembros del personal docente de la Universidad Nacional del Sur o becarios de la Institución.

ARTICULO 33°). La solicitud de subsidio será presentada ante el Consejo Departamental respectivo que en caso de apoyarlo lo elevará a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología. El Consejo Universitario dará curso al pedido según las posibilidades presupuestarias.

ARTICULO 34°). Los interesados en subsidios podrán elevar la solicitud correspondiente en el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de mayo para el caso de actividades académicas a concretarse durante el segundo semestre del año y entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre para el caso de actividades académicas a concretarse durante el primer semestre del año. Las solicitudes presentada fuera de fechas estipuladas, excepcionalmente podrán ser analizadas, pero deberán estar debidamente fundamentadas y contar con el aval del Consejo Departamental correspondiente.

ARTICULO 35°). Los beneficiarios de un subsidio deberán asignarlo para la finalidad acordada y elevar, al finalizar la tarea subvencionada, un informe sobre la gestión realizada a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología, que antes de evaluarlo lo someterá a consideración del Consejo Departamental correspondiente.


TITULO VII: Otras disposiciones


ARTICULO 36°). La solicitud de beca podrá ser presentada también por alumnos próximos a graduarse quienes deberán haber completado sus estudios a la fecha establecida para la iniciación de la beca.

ARTICULO 37°). La Dirección de Economía y Finanzas efectivizará el pago de las becas internas y nacionales dentro de los tres (3) días hábiles posteriores al mes vencido, en la medida de sus posibilidades.

ARTICULO 38°). Los informes presentados por los becarios serán derivados por la Secretaría de Ciencia y Tecnología a los Consejos Departamentales correspondientes quienes los someterán a Comisiones Evaluadoras integradas por docentes y/o investigadores de esta u otras Instituciones, las que asesorarán sobre su aprobación, la cual será atribución de dichos Consejos Departamentales. Los informes de los becarios deberán ser acompañados con un informe del Director de Beca donde evaluará el desempeño del becario.

ARTICULO 39°). La Secretaria de Ciencia y Tecnologia organizará sesiones públicas en las cuales los becarios expondrán sobre el trabajo realizado.

ARTICULO 40°). El Consejo Departamental que corresponda podrá autorizar el cambio de Director de Beca cuando circunstancias especiales así lo aconsejen, dejando constancia de las mismas. Esta modificación será comunicada a la Secretaría General de Ciencia y Tecnologia para la actualización de registros si no presenta observaciones. Solamente en el caso de que a juicio de la Comision Asesora exista un alejamiento realmente importante en relación al tema original, se girarán las actuariones al Consejo Universitario.

ARTICULO 41°). Cualquier situación no prevista en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario.