AUTORIZACION DE SUSCRIBIR CONVENIOS CON MUNICIPIOS SECRETARIA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES


Resolución CU-206/90.

Expediente CU-980/90.


BAHIA BLANCA, 8 octubre 1990.


VISTO:

Que resulta de principal interés para la Universidad estrechar vínculos con la región; y


CONSIDERANDO:

Que una de las vías para concretar lo citado es la suscripción de convenios de cooperación con municipios de la zona de influencia;

Que la U.N.S. ha considerado que un primer paso en este sentido es favorecer la llegada de estudiantes de la región y atenuar los índices de deserción motivados en razones económicas;

Que una de las ayudas que puede otorgar la Universidad es la de ofrecer residencias a dichos estudiantes, para lo cual es necesario repararlas en colaboración con aquellos municipios que demuestren interés en ello;

Lo aprobado por el Consejo Universitario en su reunión de fecha 4 de octubre del corriente año;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). Autorizar a la Secretaría de Asuntos Estudiantiles a suscribir convenios con Municipios de la zona de influencia de la Universidad para el otorgamiento de plazas en las Residencias Estudiantiles. Los convenios deberán ajustarse a las siguientes pautas:

a) La Universidad se comprometerá a otorgar un número de plazas en las Residencias Estudiantiles de su propiedad, a sus alumnos regulares o ingresantes provenientes del Municipio con el que se firme el convenio, por un plazo no superior a cuatro (4) años, renovable por otros dos (2). El maximo de plazas a comprometer será de seis (6) por municipio.

b) Como contraprestación el Municipio hará entrega de un subsidio en efectivo con destino a la reparación de las residencias y/o materiales o artefactos con el mismo fin y/o se hará cargo de parte del gasto que demande la reparación de las viviendas.

c) Las plazas se otorgarán sobre la base de la evaluación efectuada por la UNS de la situación económica de los postulantes y de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Subsidios para alumnos y el Reglamento de Funcionamiento de las Residencias vigente. El mantenimiento del beneficio de las residencias para el alumno estara sujeto a las exigencias académicas y demás requisitos contenidos en los regímenes citados.

d) Las vacantes producidas en las plazas acordadas durante el plazo de duración del convenio serán cubiertas por alumnos oriundos del mismo municipio. Si a la fecha de iniciación de cada cuatrimestre esas vacantes no fueran cubiertas del modo indicado, la Universidad podra designar, con anuencia de la Municipalidad respectiva, alumnos de otras localidades para ocuparlas durante el plazo de ese cuatrimestre.


ARTICULO 2°). El numero de plazas a otorgar por medio de los convenios a suscribir mo podrá exceder la mitad de las plazas asignadas a la Secretaria de Asuntos Estudiantiles.


ARTICULO 3°). La contraprestacion de percibir por la Universidad, en concepto de lo establecido en el artículo 1° inciso b) por cada plaza a otorgar se estipulara en cada convenio de acuerdo con las pautas que estipule el Consejo Universitario, sobre la base de las propuestas que remita la Secretaria de Asuntos Estudiantiles.


ARTICULO 4°). Regístrese, pase a Secretaría General Académica para su conocimiento y demás efectos; tomen razon la Secretaria de Asuntos Estudiantiles y las Direcciones de Economia y Finanzas y del Boletín Oficial. Cumplido, archivese.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL IAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Unlversitario