ALUMNOS CERTIFICADOS
Resolución CU-211/89.
Expediente CU-748/89.
BAHIA BLANCA, 23 junio 1989.
VISTO:
Las distintas maneras de calcular los promedios de sus alumnos de algunas de las Universidades Nacionales; y
CONSIDERANDO:
Que esta situación perjudica a egresados de esta Universidad, poniéndolos en inferioridad de condiciones frente a quienes se benefician con distintas maneras de calcular los promedios;
Que este perjuicio se traduce frecuentemente en la pérdida de posibilidades laborales;
Que el Consejo Universitario en su reunión del 8 de junio del corriente ano, aprobó lo dic taminado por su Comisión de Enseñanza;
POR ELLO,
El Conse jo Universitario
RESUELVE:
ARTICULO 1°). Para la confección de certificados en que se explicite el promedio, éste será calculado sobre la base de la última calificación lograda por el alumno o egresado en las respectivas asignaturas curriculares.
ARTICULO 2°). Si quien solicita el documento tuviere aplazos, el certificado deberá indicar que el promedio fue confeccionado con la última calificación lograda por el alumno o egresado en las respectivas asignaturas.
ARTICULO 3°). El solicitante podrá requerir que el promedio a certificar incluya el cómputo de los aplazos habidos, en cuyo caso el certificado carecerá de la mención indicada en el artículo anterior.
ARTICULO 4°). Regístrese, pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento, a la Dirección de Alumnos y Estudios a sus efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos y el Boletín Oficial. Cumplido, archivese.
Ing.Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA
Rector
Lic. JOSE EMILIO ZAINA
Sec. Gral. Consejo Universitario.