MODIFICACIONES AL ACUERDO GENERAL CON LA CONEAU.

 

Resolución CSU-234/00

Expediente CSU-1373/99

 

BAHIA BLANCA, 2 de mayo de 2000.

 

VISTO:

La Res.CSU-08/00 por la cual se aprobó el Proyecto de Acuerdo General a suscribir con la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), para implementar el proceso de evaluación institucional de esta Casa;

 

CONSIDERANDO:

Que a fs. 25 consta la elevación de la propuesta de modificación al Acuerdo para la Evaluación Institucional de acuerdo a lo resuelto en la Sesión Nro. 87 de la CONEAU;

 

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fs. 30 expresa que no existen objeciones legales que formular respecto a las modificaciones propuestas;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 26 de abril de 2000, lo aconsejado por su Comisión de Planeamiento:

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Autorizar las modificaciones propuestas al Convenio entre la Universidad Nacional del Sur y la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), cuya suscripción fue autorizada por Res.CSU-8/00, que constan como Anexo I de la presente.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria a sus efectos. Tome razón la Secretaría General Académica. Cumplido; archívese.

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR.LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

 

 

ANEXO I

 

ACUERDO GENERAL PARA IMPLEMENTAR EL PROCESO DE EVALUACION INSTITUCIONAL

 

En la ciudad de............................, a los ..... días del mes de......................de 2000, LA COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA, representada por su Presidente, el Lic. Ernesto Villanueva, de aquí en adelante LA CONEAU, y la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR, representada por su Rector, el Lic. Ricardo Gutiérrez, de aquí en adelante LA UNIVERSIDAD, convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas.

 

PRIMERA : Las partes acuerdan llevar adelante el proceso de evaluación institucional previsto en el artículo 44 de la Ley 24.521 de Educación Superior. Dicho proceso se desarrollará en dos fases: una de autoevaluación y otra de evaluación externa. La primera la llevará cabo la UNIVERSIDAD y la segunda estará a cargo de la CONEAU. Para que este proceso se realice en forma articulada, es deseable que las dos fases se desarrollen en un marco de cooperación y diálogo.

 

SEGUNDA : El proceso de evaluación institucional de la UNIVERSIDAD se realizará siguiendo las pautas fijadas en el documento "Lineamientos para la evaluación institucional", el cual recoge los aportes del Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional y del Consejo de Rectores de Universidades Privadas (Resolución Nº 094-CONEAU-97).

 

De la autoevaluación

 

TERCERA : La Universidad dará comienzo a la primera fase del proceso de evaluación institucional, la autoevaluación, a partir de la firma del presente acuerdo. Esta fase deberá completarse en un plazo que no supere los meses.

 

CUARTA : A solicitud de la UNIVERSIDAD, la CONEAU entablará un diálogo técnico sobre aspectos de la autoevaluación.

 

QUINTA : La UNIVERSIDAD implementará el proceso de autoevaluación teniendo en cuenta las siguientes pautas:

 

  1. que cuente con un alto grado de participación de la comunidad universitaria.
  2. que adopte una perspectiva contextual e histórica referida a sus objetivos y al proyecto institucional de la UNIVERSIDAD.
  3. que cubra todas las funciones que desempeña la UNIVERSIDAD incluyendo información cualitativa y cuantitativa debidamente interpretada.
  4. que enfoque a la institución como un todo y no como la mera suma de sus partes.
  5. que incluya en el informe de autoevaluación recomendaciones para la mejora de la UNIVERSIDAD jerarquizadas y analice su factibilidad dentro de los recursos a su disposición.
  6. que posibilite a sus lectores alcanzar una imagen documentada de la institución.

 

SEXTA : Una vez concluida la fase de autoevaluación, la UNIVERSIDAD presentará el informe de la misma a la CONEAU y solicitará que se dé comienzo a la segunda fase del proceso de evaluación institucional.

 

 

De la evaluación externa

 

 

SEPTIMA : La evaluación externa se llevará cabo dentro de un plazo aproximado de seis meses de la presentación del informe de autoevaluación.

 

OCTAVA : El objetivo de la evaluación externa es contribuir al mejoramiento de la calidad de la institución. Para ello, se buscará conocer, comprender, explicar y ponderar la situación de la UNIVERSIDAD. El proceso debe señalar los logros y dificultades y efectuar recomendaciones en el marco del proyecto institucional de la propia universidad.

 

NOVENA : La evaluación externa abarcará los siguientes aspectos:

 

  1. Docencia
  2. Investigación, desarrollo y creación.
  3. Extensión educativa, cultural y científico-tecnológica
  4. Gobierno, administración y gestión
  5. Recursos humanos
  6. Infraestructura y recursos materiales
  7. Servicios de biblioteca y documentación
  8. Servicio de Bienestar estudiantil
  9. Integración de la Institución universitaria

 

DECIMA : La fase de evaluación externa que llevará a cabo la CONEAU tendrá las siguientes características:

 

  1. Se realizará dentro del marco de los objetivos definidos por la UNIVERSIDAD.
  2. La unidad de análisis del proceso de evaluación externa será la UNIVERSIDAD como un todo. En consecuencia, la evaluación tomará en cuenta las unidades académicas que la componen dentro de ese marco.
  3. La autoevaluación de la UNIVERSIDAD será el punto inicial de referencia del proceso de evaluación externa.
  4. Tomará en cuenta la historia y el contexto propio de la UNIVERSIDAD para poder comprender adecuadamente el sentido de sus prácticas, procesos y productos.
  5. Se llevará a cabo con la participación de pares académicos de reconocida competencia. Ellos realizarán la visita a la UNIVERSIDAD en la cual se entrevistarán con miembros de la comunidad para recoger las diferentes opiniones, interpretaciones y perspectivas sobre la situación institucional en la que conviven.
  6. Utilizará la información cuantitativa y cualitativa. Los datos e indicadores serán la base para emitir juicios de valor sobre las actividades que se desarrollan en el seno de la UNIVERSIDAD.

 

DECIMO PRIMERA : El proceso de evaluación se desarrollará en las etapas descriptas en el documento citado en la cláusula dos. Las mismas son:

  1. Trabajos preparatorios para la visita: designación de los miembros responsables de la evaluación externa.
  2.  

  3. Desarrollo de las actividades del Comité de Pares Evaluadores: visita del Comité de Pares Evaluadores a la UNIVERSIDAD y redacción del Proyecto de Informe por el Comité de Pares Evaluadores.
  4.  

  5. Redacción por la CONEAU de la versión preliminar del Informe Final de evaluación externa y su presentación a la UNIVERSIDAD, a través del Rector, para que realice sus comentarios.
  6.  

  7. Consideración de los comentarios del Rector (en tanto representante de la UNIVERSIDAD) por la CONEAU y redacción del Informe Final.
  8.  

  9. Aprobación del Informe Final por la CONEAU.
  10.  

  11. Envío del Informe a la UNIVERSIDAD. Si lo desea, la UNIVERSIDAD, a través del Rector, podrá enviar a la CONEAU una carta con sus opiniones para ser publicada como post-scriptum.
  12.  

  13. Publicación y difusión del Informe Final con los comentarios de la UNIVERSIDAD, a través del Rector si los hubiere.

 

DECIMO SEGUNDA : La CONEAU remitirá el informe de evaluación externa a la UNIVERSIDAD en un plazo que no supere las diez semanas posteriores a la visita. El Rector de la UNIVERSIDAD podrá efectuar sus comentarios y correcciones en los siguientes veinte días de recibido el informe. La CONEAU, a su vez, tendrá veinte días para considerar los comentarios y luego enviará la versión final del informe.

 

DECIMO TERCERA : Una vez recibido el informe final, el rector dispondrá de cuatro semanas para enviar la carta con sus opiniones, las cuales serán incorporadas a la publicación. Cumplido este plazo, de no contar con una respuesta, la CONEAU asumirá la conformidad de la UNIVERSIDAD para la publicación del informe sin la carta del Rector.

 

DECIMO CUARTA : Los pares evaluadores serán las personas de destacada trayectoria académica con experiencia en evaluación. El Comité de Pares Evaluadores se conformará equilibradamente considerando la dimensión y diversidad de la UNIVERSIDAD. La CONEAU nominará a los miembros del Comité de Pares Evaluadores. La UNIVERSIDAD podrá formular objeciones debidamente fundadas sobre los miembros nominados que la CONEAU tomará en cuenta en la designación de los integrantes del Comité.

 

DECIMO QUINTA : La UNIVERSIDAD facilitará la tarea de los pares evaluadores, posibilitándoles un acceso razonable a información, documentos y personas de la institución. Los pares evaluadores podrán requerir acercarse a administradores, docentes, estudiantes y otras personas vinculadas directa o indirectamente con la UNIVERSIDAD.

 

DECIMO SEXTA : La CONEAU, los miembros del equipo técnico de la misma y los pares evaluadores respetarán las siguientes normas:

 

  1. La evaluación deberá hacerse con una actitud constructiva que refleje el objetivo fundamental de mejorar la calidad de la institución.
  2.  

  3. Se respetarán los artículos del Código de Etica de la CONEAU (Ordenanza 003 - CONEAU-96)
  4.  

  5. El examen y la utilización de documentos que no sean públicos requerirán la autorización explícita de los responsables.
  6.  

  7. Los evaluadores se identificarán debidamente y establecerán claramente el propósito de las entrevistas.
  8.  

  9. Se guardará la confidencialidad de los entrevistados con relación a las opiniones vertidas por ellos.

 

DECIMO SEPTIMA : Los gastos que demande la fase de autoevaluación estarán a cargo de UNIVERSIDAD y los correspondientes a la fase de evaluación externa estarán a cargo de la CONEAU, incluyendo honorarios, viáticos y materiales de trabajo del Comité de pares Evaluadores.

 

En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR.LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO