ALUMNOS

DEROGA REGLAMENTO DE ADMISION Y DISCIPLINA (R-612 bis/77)

 

Resolución CSU- 238/11                                                                                            Expte. 689/76 agregado a 1221/8

                                                                         Bahía Blanca,  12 de mayo de 2011

 

VISTO:

 

            La resolución R-612bis/77, por la cual se aprueba el Reglamento de Admisión y Disciplina para los Alumnos de la Universidad Nacional del Sur;

 

            El texto de la Constitución Nacional Argentina y los Tratados Internacionales aprobados en la misma;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que la citada norma se encuentra en vigencia desde su aprobación, el 28 de Septiembre de 1977;

 

            Que en la fecha de su aprobación, la Universidad Nacional del Sur se encontraba intervenida y privada de sus derechos estatutarios, por decisión del gobierno de facto que imperó en nuestro país desde 1976 hasta 1983;

 

            Que legal y estatutariamente la UNS tiene facultades para establecer sus propias normas. (Artículo 29 de la Ley 24.521 y Artículo 1 del Estatuto de la UNS);

 

            Que el Estatuto de la UNS establece entre los fines de la institución, que la universidad debe inculcar a todos sus miembros el respeto a las normas e instituciones de la Constitución Nacional Argentina. (Artículo 2 del Estatuto de la UNS);

 

            Que la Constitución de la Nación Argentina establece en su artículo 16, la igualdad entre todos sus habitantes;

 

            Que el Estatuto de la UNS en su artículo 27 establece que es derecho de los alumnos que se les asegure el principio de equidad;

 

            Que el mismo Estatuto de la UNS establece, en sus artículos 32 y 33, que es atribución del CSU reglamentar respecto del régimen disciplinario aplicable en la UNS preservando el legítimo derecho de defensa;

 

Que el reglamento vigente es una norma represiva y limitante de la actividad estudiantil, que no se condice con el estado democrático, las Garantías Constitucionales, los Tratados Internacionales ni con los principios que fija el Estatuto de la UNS;

 

Que la Asamblea Universitaria en reiteradas oportunidades ha recomendado al CSU considerar y aprobar una alternativa al presente Reglamento de Admisión y Disciplina para Alumnos de la UNS. Y que a pesar de ello, desde la restitución del sistema democrático, el CSU no se expresó formalmente respecto al texto del Reglamento en cuestión;

 

Que en el expediente 0689/76 consta un dictamen de la Asesoría Letrada, con fecha 31 de octubre de 2000, donde se aconseja al Sr. Secretario Gral. Académico propiciar el debate y la búsqueda de consensos entre todos los miembros de la UNS “para lograr un resultado positivo” en el proceso de modificación de la norma cuestionada;

 

Que en el mismo expediente constan, desde 1991 en adelante, diferentes proyectos para modificar el Reglamento en cuestión no habiéndose aprobado ninguno de ellos;

 

Que aún cuando del reglamento vigente solo se encuentren en uso algunos artículos, su aplicación discrecional y la violación de derechos constitucionales en cuanto a la presunción de inocencia, el derecho a legítima defensa y el derecho a un proceso justo hacen necesaria la inmediata declaración de nulidad de la norma cuestionada;

 

Que resulta inadmisible que la Universidad Nacional del Sur continúe, 28 años después de la restitución del sistema democrático, rigiéndose por normas aprobadas durante el período dictatorial,  volviendo necesario revisar todas las normas aprobadas durante las intervenciones de la Universidad, para analizar su pertinencia o no en el estado democrático;

 

            Que el Conejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 11 de mayo de 2011, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Derogar la resolución R-612bis/77 que establece el Reglamento de Admisión y Disciplina para Alumnos de la Universidad Nacional del Sur.

 

ARTÍCULO 2º: Garantizar el efectivo cumplimiento del Artículo 33 del Estatuto de la UNS a todos los miembros de la Universidad Nacional del Sur y preservar el principio de equidad para todos los alumnos tal como lo expresa el Artículo 27 del Estatuto de la UNS.

 

ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Comisión de Interpretación y Reglamento del CSU la elaboración de la reglamentación mencionada en el artículo 32 del Estatuto de la UNS en un plazo no mayor a 90 días.

 

ARTÍCULO 4º: Recomendar a la mencionada comisión iniciar instancias de consulta y participación de todos los miembros de la comunidad universitaria, en la elaboración de dicha norma.

 

ARTÍCULO 5º: Disponer que, de manera transitoria y hasta la aprobación de la normativa referida en el Artículo 3 de la presente resolución,  serán pasible de sanción de apercibimiento o suspensión hasta un año, las conductas de los alumnos que transgredan  el espíritu o los principios contenidos en el Estatuto de la UNS. Las sanciones serán aplicadas por  los Consejos Departamentales en concordancia con los artículos 32 y 33 del Estatuto de la UNS.

 

ARTÍCULO 6º: Las sanciones solo podrán ser interpuestas previa realización del correspondiente procedimiento de investigación sumarial y habiéndose constatado la falta, cosa que deberá quedar develado en el desarrollo del sumario administrativo.

 

ARTÍCULO 7º: Garantía de Defensa. Durante el transcurso de todo el proceso disciplinario la persona podrá contar con una defensa técnica que él considere de su confianza.

 

ARTÍCULO 8º: Recursos. Contra la decisión o el fallo procederán los siguientes recursos:

1.      Reposición. Es la solicitud de reconsideración de la decisión ante la misma instancia que la profirió. Se deberá solicitar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión.

2.      Apelación. Es la solicitud de reconsideración de la decisión ante el Consejo Superior Universitario. Se deberá solicitar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión.

 

ARTÍCULO 9º: Pase a la Secretaría General Académica, a la Dirección General de Alumnos y Estudios, a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y al Boletín Oficial de la UNS. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido; archívese.

 

DR. GUILLERMO H. CRAPISTE

RECTOR

DR. DIEGO DUPRAT

SEC. GRAL. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO