REGIMEN DE SUBSIDIOS PARA ALUMNOS UNIVERSITARIOS


Resolución CU-243/89.

Expediente R-1586/78.


BAHIA BLANCA, 5 julio 1989.


VISTO:

La propuesta de modificación al Régimen de Subsidios para Alumnos Universitarios (Resolución R406/82), presentada por la Comisión de Investigaciones Científicas, Institutos, Becas y Subsidios; y


CONSIDERANDO:

Las opiniones de la Secretaría de Asuntos Estudiantiles y la Comisión Asesora de dicha dependencia;

Que el Consejo Universitario aprobó, en su reunión del 22 de junio del corriente año, lo dicta minado por su Comisión de Investígaciones Científicas, Institutos Becas y Subsidios;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). DEROGAR los articulos 1° al 11° del Régimen de Subsidios para Alumnos Universitarios de la Resolución R406/82, de fecha 24 de agosto de 1982 y toda otra que se oponga a la presente.


ARTICULO 2°). APROBAR el Régimen de Subsidios para Alumnos Universitarios que corre como Anexo de la presente Resolución.


ARTICULO 3°). Registrese, pase a Secretaria General Académica para su conocimiento; a la Dirección de Asuntos Estudiantiles y a la Dirección de Economía y Finanzas a sus efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archivese.



Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario



ANEXO (Resolución CU-243/89)

REGIMEN DE SUBSIDIOS PARA ALUMNOS


ARTICULO 1°). La Universidad Nacional del Sur otorga subsidios para alumnos de acuerdo con lo establecido en la presente reglamentación.

ARTICULO 2°). Los subsidios serán otorgados a los alumnos regulares, que cursen estudios en esta Universidad, en atención a las necesidades económicas y méritos especiales en el estudio que acrediten los solicitantes, y estarán destinados a solventar erogaciones provenientes de razones de estudio.

ARTICULO 3°). Los subsidios para alumnos serán de tres tipos:

a) Suma de dinero fija, mensual, a establecer periódicamente.

b) Suma de dinero fija, mensual, equivalente a la mitad de la establecida en el inciso a).

c) Equivalente a la mitad del valor de las comidas en el Comedor Universitario. Se otorgará mensualmente por medio vale.

d) De alojamiento, en las viviendas de la Universidad.

e) Subsidios especiales, para un objetivo determinado, cuyo otorgemiento será juzgado en cada oportunidad. Podrán estar dirigidos a:

I: Facilitar la elaboración de trabajos de grado (trabajo final de carrera, proyectos, seminarios, laboratorios avanzados, etc.), cuando estos deban ser realizados fuera de la ciudad de Bahía Blanca o cuando su realización demande una erogación por parte del alumno. Serán otorgados por el Consejo Departamental correspondiente.

II: Asistencia a congresos, cursos u otras activadades relacionadas con algún aspecto de la vida universitaria. Serán otorgadas por el Departamento correspondiente.

III: Cubrir gastos de asistencia médica que no estén contemplados por el Servicio que ofrece la UNS.

IV: Apoyo a actividades que contribuyan a la formación del estudiante.

ARTICULO 4°). El trámite de inscripción se realizará en la Secretaría de Asuntos Estudiantiles, desde el 1 al 23 de diciembre. Para los alumnos ingresantes la inscripción se llevará a cabo a partir del 15 de febrero y hasta el l de marzo, para subsidios establecidos en los incisos a) y d) del articulo tercero.

ARTICULO 5°). El período de inscripción de los subsidios para alumnos deberá ser ampliamente publicitado, así como también las características de los mismos.

ARTICULO 6°). Los aspirantes deberán presentar por escrito ante la Secretaría de Asuntos Estudiantiles las solicitudes de inscripción, con la documentación requerida, la que tendrá carácter de declaración jurada y se cumplimentará mediante la confección integra de los formularios que suministrará dicha Secretaria.

ARTICULO 7°). Los beneficiarios de los subsidios para alumnos deberán comunicar por nota dirigida a la Secretaria de Asuntos Estudiantiles dentro de los diez (10) dias hábiles de producido:

a) Cualquier cambio de situación económica.

b) Cambio de domicilio y telefono.

c) Pérdida de la condición de alumno regular.

d) Incorporación al Servicio Militar Obligatorio.

e) Abandono de los estudios.

ARTICULO 8°). La Secretaría deberá efectuar controles mensuales para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente reglamentación. Estos controles se realizarán en las siguientes condiciones:

a) Se tomará un diez por ciento (10%) del total de subsidiados por mes en forma aleatoria y sin reposición.

b) Podrá exigirse toda aquella documentación que la Secretaria de Asuntos Estudiantiles considere necesaria para probar la veracidad de lo expuesto en la declaración jurada.

ARTICULO 9°). Cualquier información voluntariamente falseada en la declaración jurada o el no haber cumplido con el articulo 7°, hará pasible, al estudiante, de la sanción que será establecida por el Consejo Universitario, la pérdida del derecho a solicitar nuevos subsidios y el reintegro de los importes percibidos, actualizados según el incremento del costo de vida fijado por el INDEC a partir del cambio de situación.

ARTICULO 10°). Los subsidios para alumnos se otorgarán a partir del mes de marzo de cada año, por término de diez (10) meses durante ese año, y el mes de febrero del año siguiente y serán renovables por tantos períodos lectivos como comprenda el desarrollo de la carrera.

ARTICULO 11°). La renovación será considerada en tanto el solicitante se ajuste al siguiente régimen:

a) Efectiva consagración al estudio.

b) Cumplimiento de los siguientes requisitos mininos:

Haber reunido 2,3 puntos entre el l de abril del año anterior y el 31 de marzo del año en curso de acuerdo con la siguiente asignación de puntaje: 0,7 puntos por asignatura aprobada y 0,3 puntos por materia cursada en el período.

ARTICULO 12°). Los subsidios caducan, además de los casos previstos en el artículo 7° de la presente reglamentación, en los siguientes casos:

a) Cuando producida una modificación en la situación socioeconómica del subsidio, el Consejo Universitario lo estime conveniente (incluye tipo A y B)

b) Cuando un subsidiado no se presente a percibirlo, por dos veces consecutivas, sin mediar aviso ni causa justificada.

c) Abandono de los estudios o finalización de la carrera.

d) Renuncia.

e) Incumplimiento injustificado de las obligaciones.

f) Toda otra causa que, a juicio del Consejo Universitario, justifique la cesación.

ARTICULO 13°). Serán además funciones de la Comisión Asesora de la Secretaria de Asuntos Estudiantiles, creada por resolución CU148/86 artículo 2°:

a) Analizar las solicitudes presentadas.

b) Elevar al Consejo Universitario un informe con el orden de prioridades establecido de las mismas.

c) Aconsejar al Consejo Universitario sobre aspectos relacionados con la presente reglamentación.

d) Solicitar al Consejo Universitario que declare vacantes los subsidios cuando la situación socioeconómica de los solicitantes así lo justifique.

e) Solicitar al Consejo Universitario que declare vacantes los subsidios en caso de caducidad.

ARTICULO 14°). Los subsidios para alumnos serán fijados y actualizados por el Consejo Universitario, a propuesta de la Comisión Asesora.

ARTICULO 15°). Con el objeto de facilitar el desenvolvimiento académico del alumno subsidiado, la Dirección del Departamento correspondiente deberá designar un Profesor consejero.

ARTICULO 16°). Al Consejo Universitario, a propuesta de la Comisión Asesora y a solicitud del beneficiario, podrá eximir de alguna de las condiciones exigidas en el presente reglamento, en los siguientes casos:

a) Cuando el alumno estuviese cumpliendo con el Servicio Militar Obligatorio en la ciudad, y cursare y aprobare por lo menos una materia por cuatrimestre.

b) Enfermedad prolongada o de largo tratamiento, debidamente acreditada mediante certificación del Departamento de Sanidad de la UNS.

c) Otras causas debidamente justificadas.

ARTICULO 17°). Los subsidios para alumnos son compatibles con Becas de Estímulo al Estudio u otro tipo de beca y con un cargo de ayudante alumno.