REGLAMENTO DE ARANCELAMIENTO PARA CURSOS DE POSGRADO.

Resolución CSU-253/97.

Expediente SRIyEU-735/95.

BAHIA BLANCA, 26 de mayo de 1997.

VISTO:

La Resolución CU-289/96; y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente establecer un Reglamento que defina un mecanismo común a todas las unidades académicas, para la gestión del cobro de aranceles de cursos de posgrado y su ingreso como Recursos Propios;

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 14/5/96, aprobó lo aconsejado por su Comisión de Posgrado;

POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento de Arancelamiento para cursos de Posgrado, que figura en el Anexo de la presente resolución.

ARTICULO 2º).- Comuníquese a los Departamentos Académicos, a la Secretaría General Académica y por su intermedio al Departamento de Graduados, a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria, a la Dirección General de Economía y Finanzas. Cumplido, archívese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

A N E X O

(Res.CSU-253/97)

REGLAMENTO DE ARANCELAMIENTO PARA CURSOS DE POSGRADO.

Cuando un Departamento académico organice un curso de posgrado, determinará si el mismo será arancelado para el personal que no tenga relación de dependencia con la UNS, fijará el valor del arancel y comunicará esta resolución al Departamento de Graduados y a la Dirección General de Economía y Finanzas.

En las planillas de inscripción para cursos del Departamento de Graduados, se deberá agregar la siguiente información:


CURSO ARANCELADO:    SI - NO        
(Tachar lo     
que no         
corresponda)   

EXCEPTUADO DE  PAGO  SI - NO        
(Tachar lo     
que no         
corresponda)   
               

MOTIVO: (En caso de  Personal       
exención):           UNS........... 
               
               
otro:......... 
...            



Nº de Recibo Arancel....................................................

El Departamento académico organizador del curso será el responsable de gestionar ante la Fundación Universidad Nacional del Sur (FUNS) el cobro del arancel, siendo esta última quien emitirá la correspondiente factura. La rendición para el ingreso de fondos se regirá por igual procedimiento al vigente para los trabajos a terceros (Res.CU-245/93).

La autorización que otorga el Departamento para la inscripción en un curso por el Departamento de Graduados, significa que se han cumplimentado todos los pasos necesarios para el cobro del arancel, en los casos que corresponda.

El costo de la emisión del certificado de aprobación de un curso, por parte del Departamento de Graduados, será considerado incluido en el monto del arancel, cuando éste haya sido fijado en una cantidad igual o superior a $ 40 (Cuarenta pesos).

En todos los casos en que el monto fijado como arancel sea inferior a Cuarenta pesos, o en caso de exenciones, los interesados deberán abonar en Tesorería el arancel fijado por el Departamento de Graduados, cuando soliciten el certificado de aprobación del curso.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO