ALUMNOS REGULARES - VALIDEZ DE MATERIAS APROBADAS

 

Resolución CSU-262/98.

Expediente SAE-365/68.

 

BAHIA BLANCA, 14 de mayo de 1998.

 

VISTO:

Que no existe reglamentación referente a la duración de la validez de las materias aprobadas en la Universidad y que el criterio utilizado en la práctica es que permanezca su validez mientras se mantenga el nombre de la asignatura, y

 

CONSIDERANDO:

Que resulta razonable fijar un plazo para la duración de la validez de aprobación de una asignatura, teniendo en cuenta que hay disciplinas cuya rápida evolución hacen necesario actualizar permanentemente sus contenidos, para dar una respuesta adecuada a los requerimientos científicos, tecnológicos y/o profesionales de una carrera, aún cuando se mantenga el nombre de la materia;

 

Que la Universidad se compromete a mantener por un lapso de diez años la validez del Plan de Estudios de la carrera en que se inscribe un alumno según lo establece la Res. Nº CSP-36/84;

 

 

Que parece apropiado mantener la validez de las materias aprobadas por un alumno en tanto éste mantenga su condición de regular;

 

Que el Consejo Superior Universitario aprobó el dictamen favorable de su Comisión de Enseñanza en su sesión del día 6/5/98;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- La validez de aprobación de cualquier materia de un Plan de Estudios será mantenida mientras el alumno conserve su condición de regular.

 

ARTICULO 2º).- La validez de la aprobación de una materia será también reconocida en forma automática siempre que no hubiere transcurrido un lapso mayor de diez años desde su aprobación, en los siguientes casos:

 

  1. Cuando un alumno solicite su reincorporación como alumno regular en la carrera en que se había inscripto al iniciar sus estudios.
  2.  

  3. Cuando un alumno o un graduado de la UNS solicite el reconocimiento de una materia ya aprobada en otro Plan de Estudios, en el momento de gestionar un pase de carrera o la inscripción en una nueva carrera.

 

ARTICULO 3º).- En cualquier otro caso, se iniciará ante la Dirección General de Alumnos y Estudio, un trámite de equivalencias, basado en la comparación del Programa de la asignatura aprobada y el Programa que se encuentre en vigencia en ese momento.

 

ARTICULO 4º).- Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento y demás efectos. Pase a la Dirección General de Alumnos y Estudio. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.

 

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC.GRAL.TECNICO

a/c. CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO