INVESTIGACION - LICENCIAS
(Modif. CSU-243/97)
Resolución CSU-266/00
BAHIA BLANCA, 12 de mayo de 2000.
VISTO:
La Resolución CSU-243/97 que prevé la posibilidad de licencias "para realizar estudios y tareas de investigación en el país y en el exterior" en el marco del Programa de Incentivos; y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Asesor de Investigación de Ciencia y Tecnología considera razonable que las "solicitudes de permanencia en el Programa de Incentivos" sean presentadas con 15 días de antelación a la fecha del viaje del Docente-Investigador, a fin de evitar criterios ambiguos que no se ajustan al espíritu de la citada resolución al momento de su aplicación:
Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 10/5/00, aprobó lo aconsejado por la Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas, Institutos, Becas y Subsidios;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Modificar el artículo 2º de la Resolución CSU-243/97 cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2º: inc. b) la solicitud deberá ser presentada con 15 (quince) días de antelación -como mínimo- a la fecha de la realización del viaje. La misma será tratada y resuelta por el CAICYT requiriendo como elementos de juicio: 1) Certificación del Director del Proyecto (o Declaración Jurada si se trata del propio Director) y de la Institución a visitar especificando claramente las actividades a desarrollar, las cuales deben necesariamente corresponder al Proyecto de Investigación acreditado; 2) Certificación de los Departamentos Académicos de la UNS con la conformidad de la respectiva cátedra, de que cumplirá en el transcurso del año lectivo con las tareas docentes mínimas requeridas por el Decreto 2427/93 según su cargo y dedicación."
ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese a los Departamentos Académicos. Cumplido, archívese.
DR. GUSTAVO A. ORIOLI
VICERRECTOR
DR. LEANDRO BENGOCHEA
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO