ESCUELAS SECUNDARIAS. REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A INSCRIPCION EN LA COBERTURA DE CARGOS Y HS. CATEDRA CON CARACTER INTERINO Y SUPLENTE.
Resolucion CU-307/95.
Expediente CEMS-553/95.
BAHIA BLANCA, 18 de agosto de 1995.
VISTO:
La necesidad de contar con listados por orden de méritos para la cobertura de cargos y horas cátedra con carácter interino y suplente, que permita el normal desarrollo de la actividad académcia durante el ciclo lectivo 1996; y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario efectuar anualmente el llamado a inscripción para la cobertura de Interinatos y Suplencias, en el Consejo de Enseñanza Media y Superior;
Que resulta Imprescindible contar con una norma que regule dichas inscripciones;
Que el Consejo Universitario aprobó, en su reunión del 15/8/95, lo aconsejado por la Comision de Establecimientos Secundarios y Terciarios;
POR ELLO,
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
RESUELVE.
ARTICULO 1°). Aprobar el Reglamento para el Llamado a Inscripoion en la Cobertura de Cargos y Horas Catedra con carácter Interino y Suplente, que figura como Anexo I de la presente resolución.-
ARTICULO 2°). Pase a la Secretaría General Académica y al CEMS a sus efectos. Cumplido; archivese.
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO
ANEXO I (Resol.CU307/95)
REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A INSCRIPCION EN LA COBERTURA DE CARGOS Y HORAS CATEDRA CON CARACTER INTERINO Y SUPLENTE.
ARTICULO 1°). Las designaciones del personal docente para cubrir Interinatos y Suplencias en cargos y horas cátedra en el Consejo de Enseñanza Media y Superior de la Universidad Nacional del Sur, resultarán de la evaluación de títulos y antecedentes de acuerdo con el siguiente Régimen:
I. DEL LLAMADO A INSCRIPCION
ARTICULO 2°). El periodo de difusión del llamado a inscripción sera de diez (10) días hábiles. La difusión externa estará a cargo del CEMS que debera, al menos publicar en el periódico local de mayor tirada durante dos (2) días el llamado a inscripción. En el orden interno las encargadas de la difusión serán las Secretarias de: la Asesoría Académica, la Escuela de Ciclo Básico, la Escuela Normal Superior, la Escuela de Agricultura y Ganaderia y la Escuela Superior de Comercio o sus equivalentes futuros. El CEMS y cada Secretaria archivaran las constancias de publicidad que realicen, a los efectos de ser utilizados como recaudo, en contestación a posibles reciamos.
ARTICULO 3°). En la publicidad del llamado a inscripción deberá consignarse:
a) Fecha de apertura;
b) Fecha de cierre;
c) Lugar de inscripción;
d) Horarios de funcionamiento;
e) Nómina de cargos y materias habilitados para la inscripción (solamente en la difusión interna)
f) Las instrucciones para los aspirantes (ssolamente en la difusión interna)
ARTICULO 4°). Cumplido el período de dufisión se procederá dentro de los cinco (5) dias subsiguientes, a la inscripción de los aspirantes, en dependencias del CEMS, durante el lapso de veinte (20) días hábiles.
ARTICULO 5°). Finalizado el plazo para la inscripción no se aceparán solicitudes; modificaciones a la entrega original o nueva documentación para agregar a la presentada en termino
ARTICULO 6°), El Auxiliar de Gestión de la Junta Evaluadora, será el encargado de coordinar con las distintas secretarías, todo el proceso de inscripoion y deberá garantizar ocho (8) horas de atención al público.
ARTICULO 7°). Las Secretarías seran las encargadas de afectar el personal necesario para el normal desarrollo de la inscripción. Los afectados podrán ser Auxiliares Docentes (Preceptores) o Agentes No Docentes.
ARTICULO 8°). El CEMS deberá proceder a efectuar un llamado anual a Inscripción para la cobertura de Interinatos y Suplencias, de manera tal que la Junta Evaluadora de Antecedentes posea un lapso no inferior a cinco (5) meses a la fecha de elevación al Consejo Universitario de los listados por orden de méritos, para su oficializacion.
ARTICULO 9°). En cada período de inscripción, una vez oficializadas las listas por orden de méritos por el Consejo Universitario el CEMS procederá a efectuar un llamado anual para el retiro o devolución de la documentación presentada oportunamente. El llamado deberá ser publicitado internamente en los distintos exhibidores del Consejo y externamente con la publicación de un aviso en diario local de mayor tirada durante al menos un (1) dia. Cumplido ese llamado y el plazo que se estipulare en el rnismo, el CEMS quedará en libertad de disponer esa documentación, segun su conveniencia.
II. DEL REGISTRO DE LOS ASPIRANTES.
ARTICULO 10°). Los aspirantes deberán presentar en el lugar de inscripción, el formulario que se les facilitara, debidamente cumplimentado. Los datos personales serán verificados con Documentos a la vista. Las fotocopias de títulos y demás antecedentes se documentarán fehacientemente firmadas por autoridad competente. Las Secretarías podran autenticar los antecedentes contra presentaron de originales a la vista.
ARTICULO 11°). En el Formulario de Inscripción deberán constar los datos de la Planilla Resumen de Evaluación confeccionada por la Junta Evaluadora de Antecedentes.-
ARTICULO 12°).- El Auxiliar de Gestion debera colocar a disposicion de los aspirantes:
a) Este propio regimen
b) Instructivo para la presentacion de los Antecedentes
c) El Manual de Evaluacion para la Cobertura de Interinatos y Suplencias.
d) Cualquier otra reglamentacion que tenga relacion con el proceso de inscripcion.-
ARTICULO 13°).- A cada aspirante se le extendera una Constancia con el detalle de toda la documentacion presentada; fecha de presentacion y la mencion de las materias o cargos en que se inscribe.-
ARTICULO 14°).- El CEMS podra decidir realizar una inscripcion paralela para aquellos aspirantes que no posean titulo habilitante, a los efectos de ser utilizadas con posterioridad en la conformacion de listados complementarios en aquellos cargos o materias, que asi lo requieran.
ARTICULO 15°).- Dentro de los diez (10) dias subsiguientes a la fecha de cierre del periodo de inscripcion, el CEMS confeccionara y dara a difusion, -durante cinco (5) dias- la nomina de aspirantes en orden alfabetico que se ajustan a lo establecido en esta reglamentacion y otras conexas y que se los considera formalmente inscriptos.-
ARTICULO 16°).- Los aspirantes que no reunan los requisitos minimos establecidos para el ingreso a la docencia, seran excluidos de la nomina mencionada en el art 15°. La Junta Evaluadora de Antecedentes debera labrar un acta, que sera exhibida durante cinco (5) dias; lapso durante el cual los aspirantes excluidos, podran solicitar ante la Junta la reconsideracion de la medida.-
III.- DE LAS IMPUGNACIONES
ARTICULO 17°).- Las impugnaciones a los aspirantes podran tener como causa, razones de orden academico, legal, etico o reglamentario. Para ello se deberan presentar escritos ante la Junta Evaluadora dentro de los cinco (5) dias corridos subsiguientes a la finalizacion de la publicacion de la nomina mencionada en el art. 13°.- La Junta emitira opinion y elevara las impugnaciones que recibiere en tiempo y forma al Consejo Universitario, quien resolvera en definitiva.-
IV.- DE LA EVALUACION
ARTICULO 18°).- Las pautas de evaluacion para examinar la documentacion presentada por los aspirantes se regira por lo establecido en el Manual de Antecedentes para la Cobertura de Interinatos y Suplencias; el cual debera estar previamente aprobado por el Consejo Universitario.-
V.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 19 °).- Por unica vez y en atencion a que se confeccionara un nuevo mecanismo de evaluacion -el Manual de Evaluacion para la Cobertura de Interinatos y Suplencias- y que su uso producira, -en relacion con años anteriores- cambios en los puntajes de los aspirantes; en la primera inscripcion a llevarse a cabo con este regimen los aspirantes presentaran la documentacion completa de sus antecedentes. En posteriores inscripciones solo presentaran la codumentacion nueva que hubiere acumulado ante un periodo de inscripcion y otro.
ARTICULO 20°).- Se habilita al CEMS -por unica vez-, a acordar los plazos establecidos en el art. 5°, en virtud del tiempo transcurrido del año en curso, que imposibilita cumplir con los mismos.-
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO