ESCUELAS SECUNDARIAS. REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A INSCRIPCION EN LA COBERTURA DE CARGOS Y HS. CATEDRA CON CARACTER INTERINO Y SUPLENTE.


Resolucion CU-307/95.

Expediente CEMS-553/95.


BAHIA BLANCA, 18 de agosto de 1995.


VISTO:

La necesidad de contar con listados por orden de méritos para la cobertura de cargos y horas cátedra con carácter interino y suplente, que permita el normal desarrollo de la actividad académcia durante el ciclo lectivo 1996; y;


CONSIDERANDO:

Que es necesario efectuar anualmente el llamado a inscripción para la cobertura de Interinatos y Suplencias, en el Consejo de Enseñanza Media y Superior;

Que resulta Imprescindible contar con una norma que regule dichas inscripciones;

Que el Consejo Universitario aprobó, en su reunión del 15/8/95, lo aconsejado por la Comision de Establecimientos Secundarios y Terciarios;


POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

RESUELVE.


ARTICULO 1°). Aprobar el Reglamento para el Llamado a Inscripoion en la Cobertura de Cargos y Horas Catedra con carácter Interino y Suplente, que figura como Anexo I de la presente resolución.-


ARTICULO 2°). Pase a la Secretaría General Académica y al CEMS a sus efectos. Cumplido; archivese.



LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO



ANEXO I (Resol.CU307/95)


REGLAMENTO PARA EL LLAMADO A INSCRIPCION EN LA COBERTURA DE CARGOS Y HORAS CATEDRA CON CARACTER INTERINO Y SUPLENTE.


ARTICULO 1°). Las designaciones del personal docente para cubrir Interinatos y Suplencias en cargos y horas cátedra en el Consejo de Enseñanza Media y Superior de la Universidad Nacional del Sur, resultarán de la evaluación de títulos y antecedentes de acuerdo con el siguiente Régimen:


I. DEL LLAMADO A INSCRIPCION


ARTICULO 2°). El periodo de difusión del llamado a inscripción sera de diez (10) días hábiles. La difusión externa estará a cargo del CEMS que debera, al menos publicar en el periódico local de mayor tirada durante dos (2) días el llamado a inscripción. En el orden interno las encargadas de la difusión serán las Secretarias de: la Asesoría Académica, la Escuela de Ciclo Básico, la Escuela Normal Superior, la Escuela de Agricultura y Ganaderia y la Escuela Superior de Comercio o sus equivalentes futuros. El CEMS y cada Secretaria archivaran las constancias de publicidad que realicen, a los efectos de ser utilizados como recaudo, en contestación a posibles reciamos.


ARTICULO 3°). En la publicidad del llamado a inscripción deberá consignarse:

a) Fecha de apertura;

b) Fecha de cierre;

c) Lugar de inscripción;

d) Horarios de funcionamiento;

e) Nómina de cargos y materias habilitados para la inscripción (solamente en la difusión interna)

f) Las instrucciones para los aspirantes (ssolamente en la difusión interna)


ARTICULO 4°). Cumplido el período de dufisión se procederá dentro de los cinco (5) dias subsiguientes, a la inscripción de los aspirantes, en dependencias del CEMS, durante el lapso de veinte (20) días hábiles.


ARTICULO 5°). Finalizado el plazo para la inscripción no se aceparán solicitudes; modificaciones a la entrega original o nueva documentación para agregar a la presentada en termino


ARTICULO 6°), El Auxiliar de Gestión de la Junta Evaluadora, será el encargado de coordinar con las distintas secretarías, todo el proceso de inscripoion y deberá garantizar ocho (8) horas de atención al público.


ARTICULO 7°). Las Secretarías seran las encargadas de afectar el personal necesario para el normal desarrollo de la inscripción. Los afectados podrán ser Auxiliares Docentes (Preceptores) o Agentes No Docentes.


ARTICULO 8°). El CEMS deberá proceder a efectuar un llamado anual a Inscripción para la cobertura de Interinatos y Suplencias, de manera tal que la Junta Evaluadora de Antecedentes posea un lapso no inferior a cinco (5) meses a la fecha de elevación al Consejo Universitario de los listados por orden de méritos, para su oficializacion.


ARTICULO 9°). En cada período de inscripción, una vez oficializadas las listas por orden de méritos por el Consejo Universitario el CEMS procederá a efectuar un llamado anual para el retiro o devolución de la documentación presentada oportunamente. El llamado deberá ser publicitado internamente en los distintos exhibidores del Consejo y externamente con la publicación de un aviso en diario local de mayor tirada durante al menos un (1) dia. Cumplido ese llamado y el plazo que se estipulare en el rnismo, el CEMS quedará en libertad de disponer esa documentación, segun su conveniencia.


II. DEL REGISTRO DE LOS ASPIRANTES.


ARTICULO 10°). Los aspirantes deberán presentar en el lugar de inscripción, el formulario que se les facilitara, debidamente cumplimentado. Los datos personales serán verificados con Documentos a la vista. Las fotocopias de títulos y demás antecedentes se documentarán fehacientemente firmadas por autoridad competente. Las Secretarías podran autenticar los antecedentes contra presentaron de originales a la vista.


ARTICULO 11°). En el Formulario de Inscripción deberán constar los datos de la Planilla Resumen de Evaluación confeccionada por la Junta Evaluadora de Antecedentes.-


ARTICULO 12°).- El Auxiliar de Gestion debera colocar a disposicion de los aspirantes:

a) Este propio regimen

b) Instructivo para la presentacion de los Antecedentes

c) El Manual de Evaluacion para la Cobertura de Interinatos y Suplencias.

d) Cualquier otra reglamentacion que tenga relacion con el proceso de inscripcion.-


ARTICULO 13°).- A cada aspirante se le extendera una Constancia con el detalle de toda la documentacion presentada; fecha de presentacion y la mencion de las materias o cargos en que se inscribe.-


ARTICULO 14°).- El CEMS podra decidir realizar una inscripcion paralela para aquellos aspirantes que no posean titulo habilitante, a los efectos de ser utilizadas con posterioridad en la conformacion de listados complementarios en aquellos cargos o materias, que asi lo requieran.


ARTICULO 15°).- Dentro de los diez (10) dias subsiguientes a la fecha de cierre del periodo de inscripcion, el CEMS confeccionara y dara a difusion, -durante cinco (5) dias- la nomina de aspirantes en orden alfabetico que se ajustan a lo establecido en esta reglamentacion y otras conexas y que se los considera formalmente inscriptos.-


ARTICULO 16°).- Los aspirantes que no reunan los requisitos minimos establecidos para el ingreso a la docencia, seran excluidos de la nomina mencionada en el art 15°. La Junta Evaluadora de Antecedentes debera labrar un acta, que sera exhibida durante cinco (5) dias; lapso durante el cual los aspirantes excluidos, podran solicitar ante la Junta la reconsideracion de la medida.-


III.- DE LAS IMPUGNACIONES


ARTICULO 17°).- Las impugnaciones a los aspirantes podran tener como causa, razones de orden academico, legal, etico o reglamentario. Para ello se deberan presentar escritos ante la Junta Evaluadora dentro de los cinco (5) dias corridos subsiguientes a la finalizacion de la publicacion de la nomina mencionada en el art. 13°.- La Junta emitira opinion y elevara las impugnaciones que recibiere en tiempo y forma al Consejo Universitario, quien resolvera en definitiva.-


IV.- DE LA EVALUACION


ARTICULO 18°).- Las pautas de evaluacion para examinar la documentacion presentada por los aspirantes se regira por lo establecido en el Manual de Antecedentes para la Cobertura de Interinatos y Suplencias; el cual debera estar previamente aprobado por el Consejo Universitario.-


V.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS


ARTICULO 19 °).- Por unica vez y en atencion a que se confeccionara un nuevo mecanismo de evaluacion -el Manual de Evaluacion para la Cobertura de Interinatos y Suplencias- y que su uso producira, -en relacion con años anteriores- cambios en los puntajes de los aspirantes; en la primera inscripcion a llevarse a cabo con este regimen los aspirantes presentaran la documentacion completa de sus antecedentes. En posteriores inscripciones solo presentaran la codumentacion nueva que hubiere acumulado ante un periodo de inscripcion y otro.


ARTICULO 20°).- Se habilita al CEMS -por unica vez-, a acordar los plazos establecidos en el art. 5°, en virtud del tiempo transcurrido del año en curso, que imposibilita cumplir con los mismos.-



LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO