PERSONAL NO DOCENTE - ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS (MODIF. CU-180/93)

Resolución CU323/93.

Expediente R146/93.

BAHIA BLANCA, 28 setiembre 1993.

VISTO:

La solicitud presentada por la Mesa Directiva de la ATUNS, en el sentido de modificar las causales de insasitencia previstas en el Artículo 7° de la Res. CU-180/93; y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Universitario aprobó, en su reunión del 22/9/93, lo aconsejado por su Comisión de Personal;

POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:

ARTICULO 1°).- Incorporar en el Artículo 7° de la Res. CU-180/93 los incisos que a continuación se detallan:

b.9: Por afecciones o lesiones de corto tratamiento que inhabiliten para el desempeño dle trabajo, 18 días al año, hasta un máximo de 5 días por mes.

b.10: Por atención de un miembro del grupo familiar de primer grado de parentesco, 7 días al año.

b.11: Por asistencia de los integrantes del Consejo Directivo y de la Mesa Directiva de FATUN a reuniones de dicha Federación, no se efectuará el descuento del incentivo.

ARTICULO 2°).- Modificar los incisos b.6 y b.7 de la citada Resolución, eliminando la obligatoriedad de compensar las inasistencias incurridas por exámen universitario y por donación de sangre.

ARTICULO 3°).- Incorporar a la Res. CU-180/93 el siguiente Artículo:

"Artículo 12°: A los efectos de la certificación de las causales previstas en el Artículo 7° incisos b.3, b.9 y b.10, además de solicitar las certificaciones correspondientes, se instrumentarán controles por muetreo en el domicilio respectivo por parte del Servicio Médico."

ARTICULO 4°).- Las presentes modificaciones, detalladas en los artículos precedentes, tendrán vigencia de la Res. CU-180/93.

ARTICULO 5°).- Pase a conocimiento de la Secretaría General Técnica, a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas, a ATUNS, y al Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

Ing. JORGE A. REYES

Vicerrector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec. Gral. Consejo Universitario