CICLO DE ESPECIALIZACION DOCENTE CURSOS.

Resolucíón CU-338/95.

Expediente SGA-899/95.

BAHIA BLANCA, 31 de agosto de 1995.

VISTO:

Que por Resoluciones R-77/78, R-845/79 y R-298/91 se establecen las asignaturas y correlatividades para los Ciclos de Especialización Docente que se dicten en la Universidad Nacional del Sur, con el fin de permitir continuar estudios para obtener títulos de Profesores en distintas disciplinas, a graduados de esta Universidad; y

CONSIDERANDO:

Que muchos profesionales, graduados de otras Universidades, toman los cursos de dichos ciclos en caracter de alumnos especiales y solicitan luego un reconocimiento de puntaje ante las autoridades de la Direccion General de Cultura y Educación, de las certificaciones que les otorga el Departamento de Graduados;

Que ese reconocimiento les significa una acreditación que les permitirá obtener horas cátedra en establecimientos de enseñanza media y los habilita de ese modo para la realización de una actividad extra y complementaría a las reconocidas por el título de grado específico que hubieren obtenido;

Que es de interés para la Universidad mantener el ofrecimiento de la posibilidad de continuar estudios dirigidos hacia la formación docente, a los graduados de carreras profesionales o de disciplinas cientificas;

Que por Resolucton Nro.118/95 del Consejo Universitario, de fecha 11 de mayo de 1995, se creó el Programa de Capacitación y Especialización Docente, con el fin de promover y desarrollar esas actividades en la Universidad y que la posibilidad de fijar el pago de un arancel para estos cursos de posgrado significaria poder contar con fondos especificas para estas actividades;

Que el Consejo Universiario aprobo en su reunión del 30/8/95, lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

POR ELLO,

EL CONSEJO UNiYERS!TARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°). Establecer como requisito para la inscripción como alumnos especiales en los cursos correspondientes a los Ciclos de Especializacion Docente, el pago de un arancel de Pesos VEINTE ($ 20,00), cuya constancia de pago deberá ser entregada en el momento de la inscripción.

ARTICULO 2°). Los ingresos obtenidos por el cobro de estos aranceles serán distribuidos de la siguiente forma:

a) Rectorado: 10%

b) Departamento de Hurnanciades. 10%

c) Programa de Capacitación y Especialización Docente: 83%

ARTICULO 3°). Pase a la Secretaria General Académica a sus efectos. Tome razon el Departamento de Humanidades y, cumplido, archivese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LiC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO