ESCUELAS MEDIAS NORMAS DE INGRESO 1996.

Resolucion CU347/95.

Expediente CU1150/95.

BAHIA BLANCA, 15 de setiembre 1995.

VISTO:

La nota Nro. 113 de la Intervencion del CEMS, donde solicita informacion sobre si continuara durante 1996 el Ciclo Básico Común, con ingreso desde 7° grado, o se implementara el 3er. Ciclo de la EGB;

Las propuestas de modalidades de ingreso efectuadas por las autoridades de las Escuelas de Ciclo Basico (fs. 6) y de Agricultura y Ganaderia (fs. 2) y por la Asesoria Academica (fs. 5)

La Resolucion 2916/94 del Ministerio de Cultura y Educación, donde se destaca la necesidad por parte de la Universidad Nacional del Sur de "producir las modificaciones que permitan al actual proyecto ENE articularse a lo que determinen al respecto las legislaciones vigentes";

La "Propuesta de trabajo para la adecuación parcial de las Escuelas Medias de la UNS a la Ley Federal de Educación", aprobada por Resolución CU191/95; y

CONSIDERANDO:

Los progresos realizados por la Comision del Proyecto "N" y los proyectos de curricula elaborados por los docentes de las Escuelas dependientes del CEMS, basados en los Contenidos Basicos Comunes aprobados por el Consejo Federal de Educación;

La conveniencia de transformar en dos etapas (1996 y 1997) los 1° años del Ciclo Basico tradicional en 1° años de adecuación al 3° Ciclo de la Educación General Básica, por los siguientes motivos:

a) Se posibilitará el ingreso a la Escuela de Ciclo Básico de los alumnos que cursan actualmente el 7° grado en las escuelas de Provincia.

b) Se evitará incrementar en una cantidad importante da alumnos la matrícula 1996 de las escuelas medias de Provincia, en un momento en el que la oferta educativa no cubre las necesidades;

c) Se permitirá una adecuada capacitación de los docentes que atenderán las futuras divisiones de adecuación al 3° Ciclo de la EGB;

La necesidad de continuar con la capacitación y el perfeccionamiento de los docentes de la Escuela de Ciclo Básico para la adecuación a la Ley Federal de Educación;

Lo resuelto por el Consejo Universitario en su reunión del 13 de setiembre de 1995;

POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°). Para el Ciclo Lectivo 1996 funcionaran divisiones de:

a) Primer año del Ciclo Basico tradicional, con 7° grado aprobado;

b) dos (2) divisiones de la Escuela de Agricultura y Ganaderia, con 7° grado aprobado; y

c) divisiones de adecuación al 3° Ciclo de la EGB, con 6° grado aprobado.

El numero de divisiones en los casos a) y c) sera fijado oportunamente.

ARTICULO 2°). Establecer que en el Cicio Lectivo 1997 las divisiones de 1° año de la Escuela de Ciclo Basico seran solo de adecuacion al 3° Ciclo de la EGB, con alumnos egresados de 6° grado. La modalidad de ingreso a la Escuela de Agricultura y Ganaderia para dicho ciclo lectivo se decidira oportunamente en el marco de las resoluciones adoptadas a nivel nacional sobre el plan EMETA.

ARTICULO 3°). El ingreso de divisiones indicadas en los inc. a) y b) del articulo 1° se regira por las siguientes pautas:

a) Se tomará en los ultimos dias de noviembre un examen de ingreso en las areas de Lengua y Matematica. El puntaje maximo en cada area sera de 20 (veinte) puntos. El puntaje minimo de aprobacion sera de 15 (quince) puntos en total, debiendo alcanzar 5 (cinco) puntos como minimo en cada áarea. El ingreso de los aspirantes se vertificará segun el orden de merito resultante de las evaluaciones y en funcion de las vacantes disponibles. Los aspirantes a ingresar en la Escuela de Agricultura y Ganaderia deberan consignar tal opcion por escrito con la firma del padre o tutor, en la inscripcion para el exámen,

b) Se dictara un curso de apoyo al ingreso en ambas areas, no obligatorio, a cargo de docentes de la respectiva especialidad, titulares de las EMUNS o inscriptos en el listado para la cobertura de interinatos y suplencias, respetando el orden de meritos correspondiente. La remuneracion sera acorde con el tiempo asignado mas los adicionales que correspondan;

c) Los programas del curso y los exámenes se formularán teniendo en cuenta

- la realidad concreta del educando

- el grado de competencia operativa deseable en un alumno que ha aprobado la escuela primaria;

- los contenidos curriculares minimos de las areas de Lengua y Matematica correspondientes al ciclo primario aprobado.

Se proveera a los aspirantes de los programas y de cuadernillos de ejercitacion, elaborados por docentes de las respectivas areas;

d) Los coordinadores de las areas de Lengua y Matematica tendran a su cargo la preparacion de los programas y de los examenes respectivos, asi como la coordinacion y supervision de los docentes que dicten el curso;

e) Las evaluaciones seran anónimas. El control de los grupos de examen estara a carg de docentes de las EMUNS. Se formara una comision correctora integrada por docentes de las areas involucradas, dirigida por los Coordinadores.

ARTICULO 4°). Ingresaran en forma directa en la Escuela de Agricultura y Ganaderia los aspirantes que acrediten una relacion directa con al ambito rural, a criterio de la Direccion de la Escuela, ya sean hijos de productores o de trabajadores rurales. Se acreditara tal circunstancia mediante tituto de propiedad del campo o recibos de sueldo oficiales (3 años como minimo), segun corresponda.

ARTICULO 5°). El ingreso a las divisiones indicadas en el inc. c) del art. 1° se regira por las siguientes pautas:

a) se dictara un curso de apoyo al ingreso en ambas areas, no obligatorio, a cargo de maestras con experiencia en el ciclo superior de la educacion primaria. La remuneracion sera acorde con el tiempo asignado mas los adicionales que correspondan;

b) los programas del curso se formularan teniendo en cuenta los contenidos curriculares mínimos de las areas de Lengua y Matemática vigentes en las escuelas primarias de la Provincia de Buenos Aires (1° a 6° grado). Se proveera a los aspirantes de los programas y de cuadernillos de ejercitacion, elaborados por docentes a cargo del curso;

c) la intervención del CEMS designara sendos coordinadores de las areas de Lengua y Matematica, quienes tendran a su cargo la preparacion de los programas y de los examenes respectivos, asl como la coordinacion y supervisión de los docentes que dicten el curso;

d) las evaluaciones serán anónimas. El control de los grupos de examen estara a cargo de docentes del Departamento de Aplicación, quienes tambien constituirán una comision correctora dirigida por los Coordinadores.

ARTICULO 6°). Toda situacion no prevista en la presente reglamentación sera resuelta por la Intervencion del CEMS.

ARTICULO 7°) . Pase a la Secretaria General Academica a sus efectos. Comuniquese a la intervencion del CEMS y por su intermedio a las Escuelas de Ciclo Basico y de Agricultura y Ganaderia. Dese al Boletin Oficial y cumpildo; archivese.

LIC RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO