ORDENANZA DEL DPTO. DE COMPLEMENTACION PREVISIONAL - MODIFICACION

Resolución CU35/95.

Expediente CU1578/94.

BAHIA BLANCA, 10 de marzo de 1995.

VISTO:

El proyecto de modificación de la Ordenanza del Departamento de Complementacion Previsional (Res. CU-451/94); y

CONSIDERANDO:

Lo aprobado sobre tablas por el Consejo Universitario en su reunión del 8/3/95;

POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°). Modificar la Ordenanza del Departamento de Complementacion Previsional, incorporando los cambios solicitados, de acuerdo al siguiente detalle:

"ARTICULO 35°). El Consejo del DCP tendra las siguientes facultades y obligaciones:

a) Establecer las normas reglamentarias que disponga esta Ordenanza.

b) Cumplir y hacer cumplir esta Ordenanza y su reglamentacion.

c) Convocar y presidir a Asamblea de Afiliados para la eleccion del Presidente del DCP y elevar al Consejo Universitario la terna seleccionada al menos 30 (treinta) dias antes de la finalización del mandato del Presidente en ejercicio.

d) Proponer al Consejo Universitario modificaciones en la Ordenarza, así como solicitar la remoción del Presidente o de sus miembros consejeros por causa debidamente justificada.

e) Ordenar estudios economico-financieros, cuando la situacion así lo requiera.

f) Aprobar y elevar antes del 15 (quince) de abril de cada año al Consejo Universitario, la Memoria y Balance del ejercicio anterior.

g) Designar empleados, fijando según su función y retribución una categoria equivalente con la del Personal no docente de la Universidad, reglamentar sus tareas y removerlos.

h) Suspender y/o sancionar afiliados que incurrieren en falta, de acuerdo al régimen disciplinario que establezca la Reglamentacion.

i) Tomar o dar en locación, adquirir y transferir bienes muebles o inmuebles, y aceptar donaciones, subvenciones, subsidios o legados.

j) Proponer al Consejo Universitario la terna para la designación del Auditor Externo y si existiera causa debidamente justificada, solicitar a dicho Cuerpo su remocion.

k) Considerar las solicitudes de licencia de sus miembros integrantes.

l) Resolver toda situación no prevista en la presente Ordenanza o en las reglamentaciones, teniendo en cuenta su espíritu y las disposiciones legales en vigencia.

ARTICULO 38° bis: La Asamblea de afiliados deberá convocarse dentro de los 60 (sesenta) dias de la finalización del mandato de Presidente en ejercicio y la publicación de dicha convocatoria se realizara con 15 (quince) días de antelación en el Boletin Oficial o en el periódico local mas importante. Estará presidida por el Vicepresidente del DCP y en su primera sesión dictará su primer reglamento. El quorum mínimo corresponderá al 20% de los afiliados directos y de no otograrse este dentro de los 30% de la hora de citación, se labrará el Acta pertinente que será elevada al CU para que este Cuerpo designe al nuevo Presidente."

ARTICULO 2°). Pase a conocimiento de las Secretarias Generales Academica y Tecnica. Tome razon el Departamento de Complementación Previsional y el Boletín Oficial. Cumplido, archivese.

GUSTAVO A. ORIOLI

VICERRECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO