ESCUELAS SECUNDARIAS - INCOMPATIBILIDADES
Resolución CU362/95.
Expediente R839/61 2° Cuerpo.
BAHIA BLANCA, 29 de setiembre de 1995.
VISTO:
El Regimen de Incompatibilidades de los Docentes de las Escuelas
Medias (Res. CU76/95), que establece
una carga maxima acumulable de 36 hs. catedra semanales, y
CONSIDERANDO:
La situacion de algunos docentes que se exceden del maximo establecido en una porción de la carga horaria correspondiente a un curso, que constituye de por si un modulo indivisible;
Los casos de desempeño temporario de horas cátedras, como las asignadas a las Practicas de Enseñanza del Magisterio y a los Cursos de Apoyo para el ingreso a la Escuela de Ciclo Básico;
La conveniencia de reunir en un solo régimen toda la normativa sobre incompatibilidades;
Que el Consejo Universitario aprobó, en su sesión
del 27/9/95, lo aconsejado por su Comision de Establecimientos
Secundarios y Terciarios;
POR ELLO,
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°).- Agregar como anexo del Regimen de Incompatibilidades de los Docentes de las Escuelas Medias (Resol. CU76/95) los siguientes articulos:
1.- No se tendrá en cuenta para la incompatibilidad el excedente sobre 36 horas catedras semanales que provenga de parte de la carga horaria correspondiente a un curso o cargo, hasta un máximo de 3 (tres) horas, siempre que la designacion en tales horas sea anterior a la vigencia de la Resol. CU-76/95.
2.- No se tendrán en cuenta para la incompatibilidad las horas catedra de nivel terciario -Magisterio Superior- asignadas a las Prácticas de la Enseñanza en proporcion al numero de alumnos, siempre que las designaciones sean de carácter temporario.
ARTICULO 2°). Pase a la Secretaria General Académica,
a la Direccion General de Personal y al CEMS.- Dese al Boletin
Oficial y cumplido, archivese.
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO