ESCUELAS SECUNDARIAS - INCOMPATIBILIDADES

Resolución CU362/95.

Expediente R839/61 2° Cuerpo.

BAHIA BLANCA, 29 de setiembre de 1995.

VISTO:

El Regimen de Incompatibilidades de los Docentes de las Escuelas Medias (Res. CU76/95), que establece una carga maxima acumulable de 36 hs. catedra semanales, y

CONSIDERANDO:

La situacion de algunos docentes que se exceden del maximo establecido en una porción de la carga horaria correspondiente a un curso, que constituye de por si un modulo indivisible;

Los casos de desempeño temporario de horas cátedras, como las asignadas a las Practicas de Enseñanza del Magisterio y a los Cursos de Apoyo para el ingreso a la Escuela de Ciclo Básico;

La conveniencia de reunir en un solo régimen toda la normativa sobre incompatibilidades;

Que el Consejo Universitario aprobó, en su sesión del 27/9/95, lo aconsejado por su Comision de Establecimientos Secundarios y Terciarios;

POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°).- Agregar como anexo del Regimen de Incompatibilidades de los Docentes de las Escuelas Medias (Resol. CU76/95) los siguientes articulos:

1.- No se tendrá en cuenta para la incompatibilidad el excedente sobre 36 horas catedras semanales que provenga de parte de la carga horaria correspondiente a un curso o cargo, hasta un máximo de 3 (tres) horas, siempre que la designacion en tales horas sea anterior a la vigencia de la Resol. CU-76/95.

2.- No se tendrán en cuenta para la incompatibilidad las horas catedra de nivel terciario -Magisterio Superior- asignadas a las Prácticas de la Enseñanza en proporcion al numero de alumnos, siempre que las designaciones sean de carácter temporario.

ARTICULO 2°). Pase a la Secretaria General Académica, a la Direccion General de Personal y al CEMS.- Dese al Boletin Oficial y cumplido, archivese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO