EXAMENES

VALIDEZ ACTAS DE EXAMENES

 

 

Resolución CSU-362/99.

Expediente CSU-178/99

 

BAHIA BLANCA, 11 de junio de 1999.

 

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expte. CSU-178/99 respecto al proceso de gestión administrativa del desempeño académico de los alumnos de la Universidad Nacional del Sur; y

 

CONSIDERANDO:

Que se halla normado explícitamente hasta el presente la posibilidad de rendir nuevamente una asignatura luego de tener aprobada la misma;

Que los usos y costumbres muestran que en la práctica se ha considerado como superada una asignatura luego de haberse aprobado el examen final;

Que habiéndose detectado duplicación de actas de exámenes, en varios casos con calificaciones de aprobación diferentes se efectuaron consultas ante el Servicio Jurídico de la UNS (fs.9/10);

Que por requerimiento de los Directores Decanos de los Departamentos de Física y Química e Ingeniería Química, el Servicio Jurídico a través de su dictamen Nº 4010 ha sugerido la consideración única del primer examen aprobado;

Que el desarrollo de una carrera universitaria se organiza en una secuencia sucesiva de etapas que una vez superadas no pueden retrotraerse;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 9/6/99, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Computar como nula toda acta de examen donde se informe por segunda vez sobre un examen de una asignatura aprobada con anterioridad en la UNS.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Alumnos y Estudios a sus efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido; archívese.

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO