EXAMENES
VALIDEZ ACTAS DE EXAMENES
Resolución CSU-362/99.
Expediente CSU-178/99
BAHIA BLANCA, 11 de junio de 1999.
VISTO:
Las actuaciones obrantes en el Expte. CSU-178/99 respecto al proceso de gestión administrativa del desempeño académico de los alumnos de la Universidad Nacional del Sur; y
CONSIDERANDO:
Que se halla normado explícitamente hasta el presente la posibilidad de rendir nuevamente una asignatura luego de tener aprobada la misma;
Que los usos y costumbres muestran que en la práctica se ha considerado como superada una asignatura luego de haberse aprobado el examen final;
Que habiéndose detectado duplicación de actas de exámenes, en varios casos con calificaciones de aprobación diferentes se efectuaron consultas ante el Servicio Jurídico de la UNS (fs.9/10);
Que por requerimiento de los Directores Decanos de los Departamentos de Física y Química e Ingeniería Química, el Servicio Jurídico a través de su dictamen Nº 4010 ha sugerido la consideración única del primer examen aprobado;
Que el desarrollo de una carrera universitaria se organiza en una secuencia sucesiva de etapas que una vez superadas no pueden retrotraerse;
Que el Consejo Superior Universitario aprobó, en su reunión del 9/6/99, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
R E S U E L V E :
ARTICULO 1º).- Computar como nula toda acta de examen donde se informe por segunda vez sobre un examen de una asignatura aprobada con anterioridad en la UNS.
ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica y a la Dirección General de Alumnos y Estudios a sus efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos. Cumplido; archívese.
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
DR. LEANDRO BENGOCHEA
SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO