REGLAMENTACION CONCURSO CARGOS REGENTE ESCUELA AGRICULTURA Y GANADERIA (Res.CSU-266/97- ANEXO V)

 

Resolución CSU-372/98.

Expediente C-579/86.

 

BAHIA BLANCA, 17 de junio de 1998.

 

VISTO:

La propuesta sobre los aspectos específicos de la reglamentación de concurso de los cargos de Regentes de Estudio y Técnico de la Escuela de Agricultura y Ganadería, contenida en la Res.CEMS-696/97; y

 

CONSIDERANDO:

Los aspectos del presente concurso ya reglamentados mediante la Res.CSU-266/97;

 

Que el Consejo Superior Universitario, en su reunión de fecha 3/6/98, aprobó el dictamen de su Comisión de Establecimientos Secundarios;

 

POR ELLO,

 

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :

 

ARTICULO 1º).- Aprobar como Anexo V de la Res.CSU-266/97, los siguientes Aspectos Específicos de la Reglamentación de Concurso de los Cargos Regente de la Escuela de Agricultura y Ganadería;

 

1. Requisitos para los aspirantes:

 

Poseer título universitario Ingeniero Agrónomo, Médico Veterinario o Profesor de Ciencias Agrarias, o equivalente a criterio del jurado.

 

2. Jurado: Será integrado del siguiente modo:

 

  1. Un Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del Departamento de Agronomía de la UNS, sorteado de una terna propuesta por su Consejo Departamental;
  2.  

  3. Un Profesor Ordinario, o que haya revistado en esa condición, del Area de Ciencias de la Educación del Departamento de Humanidades de la UNS, sorteado de una terna propuesta por su Consejo Departamental;
  4.  

  5. El Director de la Escuela de Agricultura y Ganadería.

 

Los suplentes de los dos primeros serán los restantes miembros de cada terna, en el orden en que resultaren sorteados, mientras que al tercero lo suplirán el Director y el Vicedirector del Departamento de Agronomía de la UNS, en ese orden;

 

3.- Oposición: consistirá en una entrevista con el Jurado, en el cual se evaluará:

 

  1. El conocimiento del postulante sobre el Proyecto de Gestión de la Dirección de la Escuela aprobado por el Consejo Superior Universitario, o -si aún no estuviera aprobado- sobre el Proyecto de Gestión presentado por el Director en su concurso;
  2.  

  3. Las propuestas del postulante que complementen y/o amplíen el Proyecto de referencia.

 

ARTICULO 2º).- Pase a la Secretaría General Académica. Pase al CEMS para su conocimiento y demás efectos. Tome razón la Escuela de Agricultura y Ganadería. Cumplido, archívese.

 

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

DR. LEANDRO BENGOCHEA

SEC.GRAL.CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO