REPERCUSIONES REBAJAS SALARIALES POR APLICACIÓN LEY 25453

Resolución CSU-380/01

Expediente CSU-897/99

 

Bahía Blanca, 1 de agosto de 2001

 

Visto:

Las últimas medidas económicas adoptadas por el gobierno a través del Decreto 896/01 y de la Ley 25.453; y

Considerando:

Que se intenta restringir una vez más el acceso a la salud, a la educación, al trabajo y por lo tanto, se vulnera el derecho a una vida digna, generando un alto costo social;

Que dichas medidas resultan sumamente inequitativas pues vuelven a afectar a los sectores de la población ya castigados por una continua política de empobrecimiento;

Que la disminución de los haberes jubilatorios, particularmente en el caso de los más bajos, constituye un arbitrario e injusto despojo;

Que es hora de que el gobierno actúe sobre quienes se han enriquecido y se siguen enriqueciendo en detrimento de la mayoría de la población;

Que el Decreto 896/01 y la Ley 25.453 disponen restricciones salariales y presupuestarias que atentan contra principios constitucionales, al par que la Ley mencionada avanza inadmisible e inconstitucionalmente sobre atribuciones propias del Poder Judicial;

Que en consecuencia es necesario arbitrar los medios legales que correspondan para garantizar la defensa de los derechos vulnerados por las normas mencionadas;

Que la deuda que el Estado Nacional mantiene con la Universidad desde 1999 a la fecha, y la subejecución presupuestaria del presente año han afectado y afectan directamente actividades esenciales como la investigación y la ayuda social a los alumnos;

Que la Universidad como integrante plena de la sociedad tiene el deber de manifestarse en este momento fundamentalmente con respecto a la situación del país en su conjunto y no solo en relación con su propia situación;

Lo aprobado por el Consejo Superior Universitario en sesión extraordinaria del 1 de agosto de 2001;

Por ello;

el consejo superior universitario

resuelve:

ARTICULO 1º.- Solidarizarse con todos los sectores sociales afectados por este nuevo ajuste.

ARTICULO 2º.- Rechazar el Decreto 896/01 y la Ley 25.453 en todos aquellos aspectos que se refieren a restricciones salariales y presupuestarias, negándoles juridicidad en tanto colisionan principios constitucionales.

ARTICULO 3º.- Rechazar en particular el título VII de la Ley 25.453 en tanto significa un avance inadmisible y claramente inconstitucional sobre atribuciones del Poder Judicial.

ARTICULO 4º.- Instruir a la Dirección Gral. de Asuntos Jurídicos para que inicie las acciones judiciales que correspondan, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad y la inaplicabilidad del Decreto y la Ley referidos en el segundo artículo.

ARTICULO 5º.- Exigir al Gobierno Nacional que cancele las deudas que mantiene con la Universidad Nacional del Sur por incumplimiento de las partidas presupuestarias votadas por el Congreso Nacional correspondientes a los años 1999 y 2000, que afectaron gravemente el funcionamiento de la Casa, a los que se suma el retraso en las partidas del corriente ejercicio.

ARTICULO 6º.- Facultar al Señor Rector para que lleve a cabo las tratativas que correspondan con los proveedores de bienes y servicios para adecuar las condiciones contractuales a la situación presupuestaria de la Universidad.

ARTICULO 7º.- Instar a la comunidad universitaria a mantener el estado de alerta y movilización en defensa de los derechos ciudadanos y de la educación pública.

ARTICULO 8º.- Publíquese y comuníquese. Cumplido; archívese.

 

Dr. Luis María FERNANDEZ

Rector

Dr. Gustavo ORIOLI

Secretario -a cargo del CSU