REGLAMENTO DE SUBSIDIOS A AREAS TEMATICAS.


Resolución CU-393/96.

Expediente CU-972/96.


BAHIA BLANCA, 14 de agosto de 1996.


VISTO:

La importancia de generar capacidad de consultoría en ciertas áreas de interés regional actualmente poco o no cubiertas;

El valor de estudios que tiendan a determinar la factibilidad económica o a optimizar la rentabilidad de líneas o rubros productivos de interés para la región; y,


CONSIDERANDO:

Que la propuesta de organización de los Subsidios para Areas Temáticas (SAT) realizada en forma conjunta por las Secretarías Generales de Ciencia y Tecnología (SGCyT) y de Relaciones Institucionales y Extensión Universitaria (SRIEU) tiende a incentivar el trabajo en esas líneas;

Que es necesario reglamentar los SAT para proceder al llamado a concurso de proyectos;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó con modificaciones, en su reunión del 3/7/96, lo aconsejado por su Comisión de Planeamiento;


POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º).- Aprobar el Reglamento de Subsidios a Areas Temáticas que se adjunta como Anexo a la presente Resolución.


ARTICULO 2º).- Pase a la SRIEU y a la SGCyT para conocimiento e implementación de la iniciativa, e infórmese a la Secretaría General Académica. Una vez cumplido, archívese.



LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO



A N E X O

(Resol.CU-393/96)


REGLAMENTO A LOS SUBSIDIOS PARA AREAS TEMATICAS.


ARTICULO 1º : DEFINICION

Se define como Subsidios para Areas Temáticas (SAT), a los subsidios a otorgar a grupos de trabajo existentes o que se constituyan al efecto, para la realización de:

a) Tareas de capacitación en áreas del conocimiento prioritarias para la región. El resultado esperado de estos trabajos no es la generación de conocimiento original, sino generar e incrementar las capacidades de consultoría que la UNS pueda ofrecer en estos temas.

b) Estudios que tiendan a determinar la factibilidad económica o a optimizar la rentabilidad de líneas o rubros productivos de interés regional.

El resultado esperado en este caso, es el o los planes de negocios posibles de realizar en la zona, en el tema en estudio.


ARTICULO 2º : DURACION DE LOS SAT.

Los SAT se otorgarán por un período no superior al año, pudiendo renovarse.


ARTICULO 3º : REQUISITOS FORMALES.

Para estar en condiciones de ser evaluados y competir por un SAT, los Proyectos presentados deberán cumplir con los siguientes requisitos formales:

I) El Coordinador del Proyecto deberá:

a) Ser o haber sido Profesor por concurso de la UNS o miembro de un Instituto de Investigación codependiente de la misma o cumplir con los requisitos exigidos por el Departamento de Graduados para dirigir una tesis de posgrado.

b) Acreditar a traves de sus antecedentes, la formación académica que lo habilite para esta función.

c) No ser coordinador de otro Proyecto que se esté ejecutando en ese momento financiado por un SAT.

d) Residir en Bahia Blanca o en un radio no mayor de 50 Km. de la ciudad.

II) El Grupo de Trabajo deberá:

a) Contar con la participación de, como mínimo, un Colaborador Principal de Coordinador, que deberá ser docente de la UNS. El personal restante podrá estar constituido por otros docentes, por miembros de los Institutos de Investigación mencionados o por estudiantes con más del 70% de la carrera aprobada.

b) Acreditar, al menos los Colaboradores Principales del Coordinador, una formación general y específica adecuada para llevar adelante los trabajos en aquellas áreas del proyecto a las que hayan sido asignados.

c) Acumular, entre los miembros del Grupo de Trabajo, una carga horaria dedicada exclusivamente al proyecto, no inferior a las 40 horas semanales.

III) El Proyecto, que debe ser formulado de manera concisa, deberá:

a) Definir el marco conceptual que corresponda al tema, haciendo hincapié en su importancia para la región, y describir dentro de ese marco, en forma clara y concreta, los objetivos del Proyecto.

b) Plantear una metodología adecuada, un plan de trabajo realista, una financiación razonable y un plazo de ejecución de las distintas etapas del trabajo, que en total podrán durar entre uno y dos años.


ARTICULO 4º : CONTROL DE GESTION.

Todos los aspectos vinculados con el control de gesitón de los SAT estarán a cargo de dos Secretarías Generales de la UNS (las SG). Entre otros trabajos, las SG deberán ocuparse de la difusión de la presente reglamentación, de la convocatoria a la presentación de proyectos, de la recepción y clasificación de las solicitudes, y de los diferentes detalles organizativos y de auditoría durante la marcha de los proyectos.

Para llevar a cabo las tareas específicas de definir los temas de cada convocatoria y realizar las tareas de evaluación de los proyectos y de sus resultados, las SG convocarán a una Comisión Asesora de SAT (CASAT). Esta comisión estará constituida por los dos Secretarios Generales o los delegados que éstos designen al efecto, un representante de la Comisión de Desarrollo Regional de la UNS designado por el CU a propuesta de Rectorado y tres (3) representantes de Municipios u Organizaciones Municipales con los cuales la UNS tenga vínculos de cooperación.

Además de los roles y atribuciones descriptas en el presente artículo, las SG tendrán autoridad para resolver en todas las cuestiones no previstas en el presente reglamento, dentro de las atribuciones propias de las mismas.


ARTICULO 5º : PRESENTACION DEL PROYECTO.

a) Las SG convocarán en los períodos de actividad académica, a la presentación de Proyectos en áreas temáticas específica,s pudiendo incluso definir en la convocatoria, las actividades a realizarse en ellas. Las convocatorias se canalizarán a través del (de los) Departamento (s) vinculado (s) temáticamente con el área a estudiar. Cada convocatoria deberá incluir las áreas temáticas y los presupuestos previstos por las SG para el desarrollo de los trabajos.

b) Los Proyectos deberán ser avalados por el (los) Departamento (s) al (a los) que pertenecen los integrantes del (de los) grupos (s) de trabajo.


ARTICULO 6º : APROBACION DE LA FINANCIACION.

La CASAT decidirá el otorgamiento de los SAT en cada área temática convocada, de acuerdo con la calidad de las presentaciones recibidas. Se podrá decidir no financiar ninguna de las propuestas, en caso en que la CASAT considere que no satisfacen las necesidades que dieron origen a la convocatoria.


ARTICULO 7º : MANEJO DE LOS FONDOS ADJUDICADOS.

a) Los fondos de los SAT serán administrados por el respectivo Grupo de Trabajo, bajo responsabilidad del Coordinador de ese grupo.

b) Los fondos deberán ser utilizados siguiendo las normas establecidas para los subsidios de la SGCyT de la UNS.


ARTICULO 8º : EJECUCION DE LOS PROYECTOS.

a) Se tomará como fecha de iniciación de los proyectos a la de efectivización del subsidio.

b) Dentro de los 60 días de finalización del proyecto, el Coordinador elevará un Informe Final a la CASAT. El mismo será evaluado y en el caso de no ser calificado como satisfactoria, el Grupo de Trabajo perderá la posibilidad de ampliación del SAT por otro período y el Coordinador no podrá actuar en tal carácter frente a otro SAT durante un lapso de tres años corridos a partir de la fecha de calificación desfavorable.

c) Con el Informe Final, el coordinador elevará a las SG la rendición del subsidio, junto con los comprobantes correspondientes.



LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO