ALUMNOS EXAMENES

 

Resolución CU416/89.

Expediente R1133/56 F2333/57-58 y R866/67.

 

BAHIA BLANCA, 4 diciembre 1989.

 

VISTO:

La Resolución del Consejo Superior Provisorio CSP205/85 de fecha 26 de setiembre de 1985; y

 

CONSIDERANDO:

Que es conveniente reducir, en la medida de lo posible, tramitaciones engorrosas para los alumnos de la Universidad;

Que el actual requisito de "boleta" para rendir exámenes finales fue reemplazado por el de "declaración jurada" durante los períodos de huelga del personal no docente, sin que ello produjera ningún tipo de inconveniente a docentes, alumnos o personal administrativo de la Universidad;

Que el Consejo Universitario en su reunión del 23 de noviembre del corriente año, aprobó lo dictaminado por su Comisión de Enseñanza;

 

POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°). El alumno rendirá exámenes finales o coloquios, en calidad de regular o libre, con la sola presentación de la Libreta Universitaria y una declaración jurada cuyo modelo se adjunta.

 

ARTICULO 2°). La presentación a examen en estas condiciones implica estar en conocimiento y plena aceptación de los términos de esta resolución, no pudiéndose invocar su desconocimiento como motivo de excepción a las penalidades de la misma.

 

ARTICULO 3°). El alumno que considere estar habilitado para presentarse a examen final en calidad de alumno regular o libre, solamente requerirá del docente responsable de la cátedra respectiva, una fecha disponible, de acuerdo con el sistema de exámenes "en todo tiempo".

 

ARTICULO 4°). El docente responsable de la cátedra confeccionara las actas de exámenes finales discriminadas por carreras, en aquellos casos en que concurran alumnos de diversas carreras.

 

ARTICULO 5°). La Dirección de Alumnos y Estudios queda facultada para la aplicación en forma automática de las penalidades reglamentadas en esta Resolución. Dichas penas consisten en la suspensión del alumno, por el lapso que determina en el articulo 6°, con el retiro de la Libreta Universitaria.

 

ARTICULO 6°).(*) Las infracciones en que pudiera incurrir un alumno serán sancionadas por materia y estas penas serán acumulativas. Las mismas están cuantificadas y discriminadas en el siguiente cuadro:

CAUSALES - PENAS

a) Rendición de examen final sin tener aprobadas las respectivas correlatividades : 6 meses.

b) Reiteración de las causales fijadas en a) : 12 meses.

c) Rendición de examen final como alumno regular con los plazos de validez de trabajos prácticos vencidos : 6 meses.

d) Reiteración de lo establecido en c) : 12 meses.

e) Rendición de examen final en condición de alumno regular sin haber cursado la asignatura : 12 meses.

(*) artículo derogado por Res. CSU-474/04 (art. 2º)

ARTICULO 7°). La Dirección de Alumnos y Estudios comunicará en forma inmediata la aplicación de la pena al interesado por alguno de los medios previstos en el artículo 41° del Decreto 1759/72 y el Departamento respectivo procederá al retiro de la Libreta Universitaria.

 

ARTICULO 8°). Al momento de iniciar el trámite de diploma se deberá verificar si el alumno tiene alguna sanción pendiente. En caso de tenerla se procederá a suspender el tramite de entrega de título por el lapso estipulado en el artículo.

 

ARTICULO 9°). El alumno no podrá recibir ningún tipo de certificado o el titulo hasta el cumplimiento de la pena respectiva.

 

ARTICULO 10°). Esta Resolución entrará en vigencia a partir del 1 de marzo de 1990 y será entregada a todos los ingresantes junto con la Libreta Universitaria. Asimismo se publicará en los transparentes de la Universidad Nacional del Sur.

 

ARTICULO 11°). Derógase toda normativa que se oponga a la presente resolución.

 

ARTICULO 12°). Regístrese, pase a conocimiento de la Secretaria General Académica y a la Dirección de Alumnos y Estudios a sus efectos. Tomen razón los Departamentos Académicos y el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.

 

 

Ing. Qco. BRAULIO RAUL LAURENCENA

Rector

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario