REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA PROFESORES ORDINARIOS (modif. Res.CU-118/92 (t.o) , artículos 4º, 5º, 12º (inc. b) y 15º (inc. a) e incorpora art. 36º bis)

Resolución CSU-419/01

Expediente C-1124/85

BAHIA BLANCA; 29 de agosto de 2001

VISTO:

La reducción de los créditos presupuestarios de la U.N.S. derivados de la aplicación de la Ley 25.453; y

CONSIDERANDO:

Que dicha reducción hace necesario adoptar medidas de contención del gasto;

Que la publicación periodística de los avisos de llamados a concurso significa una erogación importante para los Departamentos académicos;

Que el desarrollo actual de la red informática permite una difusión amplia e inmediata de estos llamados, en particular en la comunidad docente y científica, donde se encuentran los potenciales interesados, ofreciendo una alternativa de muy bajo costo a los avisos periodísticos;

Que el Consejo Superior Universitario aprobó con modificaciones, en sus reunión ordinaria del 23 de agosto de 2001 y extraordinaria (sobre tablas) del 29 de agosto de 2001, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO;

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Sustituir el artículo 4° del Reglamento de Concursos para Profesores Ordinarios (t.o.), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4°: el llamado se publicará en el sitio web de la U.N.S. y se difundirá mediante la lista de correo correspondiente, dentro de los quince (15) días previos a la apertura de la inscripción. El llamado permanecerá en el sitio web de la U.N.S. hasta la finalización del período de inscripción. El responsable del sitio web certificará estas circunstancias mediante nota que remitirá al Departamento académico respectivo. Los Consejos Departamentales, en cada caso, adoptarán las medidas pertinentes para asegurar la más amplia difusión del llamado a concurso en otras universidades nacionales, institutos científicos de jerarquía relacionados con la disciplina concursada y colegios y asociaciones profesionales y científicos, y podrán opcionalmente publicar el llamado en el diario local de mayor circulación."

ARTICULO 2º: Sustituir el artículo 5° del Reglamento de Concursos para Profesores Ordinarios (t.o.), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 5º: El período de inscripción será de treinta (30) días corridos.- Si por cualquier motivo la fecha de aparición del llamado en el sitio web o la de difusión mediante la lista de correo fuera posterior a la de apertura de la inscripción, el plazo indicado se contará a partir del día siguiente hábil administrativo de la última de dichas fechas."

ARTICULO 3º: Incluir en el inciso b) del art. 12° del Reglamento de Concursos para Profesores Ordinarios (t.o.) el siguiente texto como apartado 15:

"15.- El plan de actividad docente y, en los casos de las dedicaciones exclusiva y semiexclusiva, el de investigación que el aspirante desarrollará en caso de obtener el cargo concursado."

ARTICULO 4º: Sustituir el inciso a) del artículo 15° del Reglamento de Concursos para Profesores Ordinarios (t.o.), el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"a) Certificará sobre el vencimiento de dicho plazo y el resultado de la inscripción, lo que agregará al expediente de concurso conjuntamente con la certificación del responsable del sitio web al que hace referencia el artículo 4°."

ARTICULO 5º: Incluir el siguiente texto como artículo 36° bis del Reglamento de Concursos para Profesores Ordinarios (t.o.):

"Artículo 36° bis: Cuando se presente un solo aspirante que ya hubiese obtenido por concurso un cargo de profesor ordinario del mismo grado que el concursado, y el Jurado unánimemente decida no tomar la clase pública, comunicándolo por escrito al Director del Departamento, el Consejo Departamental podrá decidir que los miembros del Jurado emitan dictámenes individuales desde sus lugares habituales de residencia, sin constituir el Tribunal en la sede principal de la Universidad. En este caso los miembros del Jurado podrán formular las preguntas de la entrevista a la que hace referencia el inc. a) del art. 49° por videoconferencia desarrollada en el ámbito de la Universidad. La videoconferencia será organizada por las autoridades del Departamento."

ARTICULO 6º: Pase a las Secretarías Generales Académica y Técnica, a las Direcciones Generales de Personal y de Economía y Finanzas. Tomen razón los Departamentos Académicos. Dése al Boletín Oficial. Cumplido; archívese.

DR. GUSTAVO A. ORIOLI

A/C CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

DR. EDGARDO GÜICHAL

VICERRECTOR