ESTRUCTURA - FUNCIONES DE LA SECRETARIA GRAL. DE CIENCIA Y TECNOLOGIA


Resolución CU-42/91.

Expediente R-848/79.


BAHIA BLANCA, 20 marzo 1991.


VISTO:

El despacho de la subcomisión de Politica Científica de la Asamblea Universitaria del 13 de abril de 1987, aprobado en general en la sesión del 13 de mayo de 1987 (Acta N°8) y en particular en la sesión el 26 de mayo de 1987 (Acta N° 9); y


CONSIDERANDO:

Que contar con una normativa que regule la actividad científica de la Universidad Nacional del Sur permitirá un manejo más racional de sus recursos humanos, técnicos y económicos;

Que el Consejo Universitario aprobó, en su reunión del 14 de marzo del corriente año, lo dictaminado por su Comisión de Investigaciones Científicas, Institutos, Becas y Subsidios;


POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:


ARTICULO 1°). REGLAMENTAR la aplicación de dicha Política, a fin de orientar el funcionamiento de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología según las normas contenidas en los Anexos I y II de la presente resolución.


ARTICULO 2°). Solicitar a la Secretaría de Ciencia y Tecnología que remita al Consejo Universitario un proyecto de reglamentación de cada apartado propuesto, según corresponda.


ARTICULO 3°). Registrese, pase a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología para su conocimiento y demás efectos. Tome razón el Departamento de Graduados, los Departamentos Académicos e Institutos de la UNS. Cumplido, archívese.



Lic. CECILIA E. OCKIER

Vicerrectora

Lic. JOSE EMiLIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario



ANEXO I (Resol. CU42/91)


Propuestas:

Encomendar a cada Departamento la definición de áreas desarrolladas y a desarrollar, así como también sus prioridades en función de la política nacional y regional implementada por la SECyT.

Crear un Consejo Asesor de Investigación presidido por el Secretaria General de Ciencia y Tecnología, en el que estarán representadas todas las unidades académicas (Departamentos, Institutos, Escuela de Graduados), con las siguientes funciones:

1) Asesorar al Consejo Universitario en la elaboración de una política cientificotecnológica de la Universidad y un presupuesto acorde con ella.

2) Participar en el control de ejecución del presupuesto asignado.

3) Orientar y estimular las actividades de investigación y desarrollo (ver Anexo II).

4) Favorecer y atender a la formación de recursos humanos en áreas de interés tanto básicas como aplicadas (ver Anexo II).

5) Incrementar la difusión de los proyectos de investigación y desarrollo (ver Anexo II).

6) Estimular las relaciones científicotecnológicas con otras Instituciones nacionales y extranjeras (ver Anexo II).

El Consejo Asesor de Investigación se integrará con un representante por cada Unidad Académica (Departamentos, Institutos y Departamento de Graduados), designado por ella. Los representantes deberán hallarse activos en tareas de investigación.


ANEXO II (Resol.CU42/91)


OBJETIVO

Orientar y estimular las actividades de investigación y desarrollo.

LINEAS DE ACCION

1) Alentar la investigación básica como sustento de la investigación aplicada.

2) Definir objetivos prioritarios: para Programas Avanzados, correspondientes a grupos consolidados, para Programas de Iniciación, en áreas no desarrolladas, y para Programas Especiales con vinculación al sector productivo.

3) Favorecer la planificación de proyectos que tiendan a la solución de problemas concretos de la región.

4) Estimular la interacción interdisciplinaria.

5) Establecer mecanismos apropiados para avaluar los proyectos.

6) Efectuar evaluaciones periódicas en el área de investigación.

7) Mantener actualizado el catálogo de equipamiento científico de la UNS y facilitar su divulgación.

OBJETIVO

Favorecer y atender a la formación de recursos humanos en áreas de interes, tanto básicas como aplicadas.

LINEAS DE ACCIÓN

1) Promover la efectiva formación de investigadores mediante planes de doctorado adecuados.

2) Realizar y propiciar cursos de posgrado de de actualización profesional.

3) Elaborar programas de pasantías y becas según las necesidades de los proyectos.

OBJETIVO

Incrementar la difusión de los proyectos de investigación y desarrollo

LINEAS DE ACCION

1) Estimular la divulgación científica en general.

2) Favorecer la vinculación de la ciencia con el medio a través de una apropiada información a la comunidad.

OBJETIVO

Dar prioridad a las relaciones científicotecnológicas con otras Instituciones nacionales.

LINEAS DE ACCION

1) Fomentar y establecer un fluido intercambio con otras Universidades y Centros de Investigación del país y del extranjero.

2) Capitalizar efectivamente la cooperación científicotecnica de países con mayor desarrollo científico-tecnológico.



Lic. CECILIA E. OCKIER

Vicerrectora

Lic. JOSE EMILIO ZAINA

Sec. Gral. Consejo Universitario