INGRESO CURSOS DE NIVELACION

Resolución CU438/93.

Expediente SGA1589/89 2° C.

BAHIA BLANCA, 2 noviembre 1993.

VISTO:

Lo establecido en el Art. 5° de la Resolución CU292/93, del 13/9/93, donde se solicita a la Secretaría General Academica la elevacion al Consejo Universitario de una propuesta de organización de los cursos para ingresantes 1994 y del sistema de vinculacion con la asignatura que correspondía aplicar; y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia acumulada con el dictado de los Cursos de Nivelación para los aspirantes a ingresar en la Universidad aconseja repetir esa práctica;

Que los resultados del Curso de Nivelación 1993 imponen la necesidad de modificar parcialmente el mecanismo implementado en esa oportunidad;

Que la disponibilidad de textosguia aplicables a los cursos favorece la preparación previa de los aspirantes y permite incorporar una fecha adicional anticipada de exámen;

Que la Res. CU292/93 del 13/9/93, establece la posibilidad que aquellos alumnos que aspiran a ingresar a la UNS, y se encuentren convenientemente capacitados, sean exceptuados de la realizacion de los Cursos de Nivelacion;

Que es conveniente que los Cursos de Nivelacion sean afrontados con personal que usualmente se desempeña al frente de cursos del primer año de las distintas carreras;

Que la duración prevista en los períodos anteriores para los Cursos de Nivelacion, no ha sido, en todos los casos, suficiente para posibilitar una adecuada adaptación del estudiante egresado del nivel medio a la actividad universitaria;

Que los Departamentos de Matematica y Quimica han formulado observaciones que permiten, respetando su espiritu, mejorar la instrumentación de la Res. CU404/93;

Que el Consejo Universitario aprobó, en su reunión del 1/12/93 lo aconsejado por su Comisión de Enseñanza;

POR ELLO,

El Consejo Universitario

RESUELVE:

ARTICULO 1°).- Derogar la Resolución CU404/93.

ARTICULO 2°). Para los aspirantes a ingresar a las distintas carreras en el año 1994, se dictaran los Cursos de Nivelación en los terminos establecidos por Res.CU-200/92, con excepción de lo concerniente al modo de vinculación con la asignatura que corresponde, que será establecido en el Art. 4° de la presente.

ARTICULO 3°). Quedarán exceptuados de realizar estos Cursos de Nivelación todos los aspirantes a ingresar que hubieren aprobado los Exámenes de Nivelacion del mes de diciembre, en los terminos establecidos en la Res. CU292/93.

ARTICULO 4°). Cada curso tendrá una evaluación final cuya nota se considerara como la de un examen parcial mas de la asignatura vinculada.

ARTICULO 5°). Para la designación de las docentes que dictaran los Cursos de Nivelacion se considerara como antecedente importante el desempeñarse usualmente al frente de las asignaturas vinculadas.

ARTICULO 6°). La Secretaria General Academica y los Departamentos Academicos involucrados deberan arbitrar los medios tendientes a lograr que aquellos docentes seleccionados para el curso de nivelación que participen en el dictado de las materias vinculadas, sean asignados al grupo de alumnos con los que posteriormente desarrollaran sus actividades curriculares en el 1er. cuatrimestre.

ARTICULO 7°). Pase a la Secretaría General Académica para su conocimiento y comunicación a los Departamentos Académicos. Cumplido, archivese.

Ing. Qco. CARLOS E. MAYER

Rector

Ing. Agr. MIGUEL A. CANTAMUTTO

Sec.Gral. Consejo Universitario