BECAS DE INTRODUCCION A LA INVESTIGACION PARA ALUMNOS AVANZADOS DE LA UNS

Resolución CU439/95.

Expediente SCT1224/94.

BAHIA BLANCA, 14 noviembre 1995.

VISTO:

Las resoluciones CU395/94 y CU-434/94 por las que se establece el reglamento para las Becas de Introduccion a la Investigacion para alumnos avanzados de la UNS;

La resolucion CU375/95 por la que se aprueba el presupuesto de la Finalidad Ciencia y Tecnica de la UNS; y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Asesor de investigacion de la Secretaria General de Ciencia y Tecnologia ha elaborado un nuevo texto ordenado para tal reglamentación, en funcion de la experiencia adquirida durante el primer año de implementacion del regimen de becas de investigacion para alumnos avanzados;

Que el nuevo texto tiende a establecer la normativa requerida por el programa de becas que la citada Secretaria propuso para el año 1995 y que el mismo fue aprobado por la resolución CU375/95;

Que el Consejo Universitario aprobó, en su reunion del 8/11/95, lo aconsejado por su Comision de Investigaciones Cientificas, Institutos, Becas y Subsidios;

POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°). Derogar las resoluciones CU395/94 y 434/94.

ARTICULO 2°). Aprobar la reglamentación de Becas Internas de Introduccion a la Investigación para Alumnos Avanzados de la UNS que corre como Anexo I de la presente resolucion.

ARTICULO 3°). Pase a las Secretarias Generales de Ciencia y Tecnologia y Academica para su conocimiento y demás efectos. Tomen razon los Departamentos Academicos y el Boletin Oficial. Cumplido; archivese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO

ANEXO I (Resol.CU439/95)

REGLAMENTO DE BECAS DE INTRODUCCION A LA INVESTIGACION PARA ALUMNOS AVANZADOS DE LA UNS

ARTICULO 1°). La Universidad Nacional del Sur otorgará becas para alumnos avanzados, especialmente a aquellos proximos a obtener su título de grado, para realizar estudios y/o investigaciones con el fin de iniciar la formación de los recursos humanos necesarios para cumplir sus objetivos de enseñanza e investigación científica.

ARTICULO 2°). Anualmente el Rectorado propondrá al Consejo Universitario el numero de becas internas que se concursaran y el monto de las mismas.

ARTICULO 3°).- El llamado a concurso para la adjudicacion de becas se realizara segun la modalidad que se fije en este Reglamento. La solicitud de inscripcion estara dirigida al Rector y será canalizada a través de la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la Universidad (SGCYT UNS).

No se admitirán presentaciones fuera de término y se dara publicidad durante un mes previo al llamado a inscripcion.

- Periodo de llamado a concurso: 1° al 30 de setiembre.

- Comienzo de actividades: 1° de abril.

ARTICULO 4°).- Las becas serán otorgadas por el Consejo Universitario a propuesta de la Secretaria General de Ciencia y Tecnologia. La resolucion se hará tomando en cuenta fundamentalmente lo indicado en el Articulo 8° y el orden de merito establecido. La Secretaria General de Ciencia y Tecnologia presentará para su aprobacion al Consejo Universitario los criterios a adoptar acorde con las pautas de política educacional fijadas por la Asamblea Universitaria o el Consejo Universitario.

ARTICULO 5°). Para optar a las becas comprendidas en este Reglamento los aspirantes deberán ser alumnos regulares de cualquiera de las carreras que se dictan en la U.N.S. que conducen a titulos reconocidos por el Departamento de Graduados, exceptuando las carreras de Profesorado posteriores al titulo de grado, y cumplir con los requisitos del Articulo 11° del presente reglamento.

ARTICULO 6°). Para solicitar la beca los aspirantes deberán presentar una nota dirigida al Sr. Rector y el plan de trabajo a desarrollar, elaborado por el director de beca de acuerdo con el inciso b) del articulo 14° del presente reglamento. Es requisito ademas indispensable para la inscripcion de los candidatos la presentacion de dos notas de referencia de sendos Profesores Investigadores, que no sean el Director de beca propuesto y quienes conozcan al postulante por haber sido profesores, directores de seminario o similar relacion academica. Para las notas de referencia se acompaña formulario ad hoc en el anexo. Los referencistas deberán entregarlas al postulante en sobre cerrado y firmado.

ARTICULO 7°). Una vez cerrado el período de inscripción la Secretaria General de Ciencia y Tecnología en un plazo no mayor de treinta (30) días evaluará a los candidatos y publicara el orden de merito de los postulantes. A fin de establecer el orden de méritos actuara el Consejo Asesor de Investigación de la Secretaria General de Ciencia y Tecnología el cual eventualmente podra realizar las consultas que considere necesarias.

ARTICULO 8°).- Las Becas de Introduccion a la Investigacion serán otorgadas para realizar trabajos de iniciacion en la investigacion en el ambito de la U.N.S. con la expresa recomendación que estos no interfieran con el desarrollo de los estudios de grado, sino que los complementen, bajo la direccion de Profesores Investigadores que cumplan con los requisitos exigidos por el Departamento de Graduados de la UNS para desempeñarse como directores de tesis de Magister o Doctorado y que se desempeñen preferentemente bajo el regimen de dedicacion exclusiva.

ARTICULO 9°).- Las becas mencionadas en el Articulo 8° se otorgaran por unica vez, tendran diez (10) meses de duración y no serán renovables ni podrá extenderse el plazo por el cual se otorgan, bajo ninguna circunstancia.

ARTICULO 10°). Esta categoria de beca sera incompatible con cargos de cualquier jerarquia y jurisdiccion. Tambien sera incompatible con becas de similar naturaleza y fines otorgada por instituciones locales, nacionales e internacionales, incluyendo las becas departamentales de estimulo al estudio.

ARTICULO 11°). Para optar a becas de introduccion a la investigacion se debera:

a) Ser alumno de la U.N.S. habiendo aprobado como mínimo tres (3) materias en un periodo de un año previo a la fecha de solicitar la beca. Los alumnos que cursen en paralelo más de una carrera, deberan optar por una de ellas. Los antecedentes relacionados con las otras carreras no se tendran en cuenta en la evaluacion.

b) Tener el 70% de las asignaturas de su plan de estudios aprobadas al 1° de Abril del año de iniciacion de la beca, y restarle no menos de cuatro (4) materias para finalizar sus estudios.

c) Tener un límite máximo de edad de 27 (veintisiete) años al momento de la presentacion al concurso.

d) Tener promedio general de calificaciones, con aplazos, no inferior al promedio histórico de la carrera.

e) Presentar una declaración jurada con todas las calificaciones obtenidas, indicando materia y fecha de exámen.

f) Presentar dos notas de referencias en sobre cerrado segun lo establecido por el Articulo 6° del presente reglamento.

g) Presentar un plan de trabajo y estudios, indicando materias a cursar, actividades de investigacion y cronograma tentativo de ejecucion de dichas actividades avalado por el candidato a Director de beca.

h) Presentar curriculum vitae actualizado del postulante y del director.

i) Presentar la documentacion exigida en los punfos (a) a (h) en una carpeta con el nombre del postulante, su director de beca y el titulo de plan de trabajo.

ARTICULO 12°). El monto de las becas internas será fijado anualmente por el Consejo Universitario, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

ARTICULO 13°). Obligaciones del Director de Beca:

a) Deberá brindar apoyo al becario para formular su plan de trabajo y estirnar el plazo de ejecucion y cronograma del mismo. Asimismo deberá dirigir al becario segun los términos contenidos en el plan de trabajo, responsabilizándose por la formación del becario.

b) Solo podrá presentar un (1) alumno de la U.N.S. como postulante a beca de Introduccion a la Investigación y podrá tener bajo su responsabilidad hasta cinco (5) becarios de cualquier categoría (incluyendo los de otras Instituciones).

c) Deberá informar a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología sobre ef trabajo realizado por el becario, para lo cual acompañará cada informe preparado por este con una evaluacion academica.

d) Debera responsabilizarse ante la Secretaria General de Ciencia y Tecnología de que se le proporcionen el becario los elementos necesarios para el desarrollo de su plan de trabajo.

e) Deberá introducir al becario en el conocimiento científico, metodología de la investigacion cientifica y promover el desarrollo armónico de sus estudios de grado.

f) En caso de ausentarse por un período prolongado, debera adoptar las medidas necesarias para asegurar a los becarios una adecuada asistencia, que garantice la continuidad de los trabajos, pudiendo llegar hasta la designación de un Director sustituto por dicho periodo.

g) Deberá tratarse de Profesores con dedicación preferentemente exclusiva a tareas de docencia e investigación en la U.N.S. o que con dedicaciones menores en la UNS pertenezcan además a Instituciones de investigación como CONICET, CIC, en caracter de investigadores.

h) Deberá estar radicado en un radio no mayor a 50 km de la ciudad de Bahía Blanca.

i) Debera velar por el cumplimiento estricto de las precedentes disposiciones, debiendo comunicar a la Secretaría General de Ciencia y Tecnología cualquier transgresión a este Reglamento.

ARTICULO 14°).- Son obligaciones del becario:

a) Comenzar la beca en la fecha que se establezca. No obstante el becario podra diferir hasta sesenta (60) días la fecha de iniciación de sus tareas, por motivos fundados, siempre que cuente con la conformidad de su director; pero ello no implicará el corrimiento de la fecha de vencimiento de la beca, ni la percepción del estipendio correspondiente durante el período diferido.

b) Llevar a cabo las tareas comprendidas en el plan de trabajo y estudio aprobado, en las condiciones de lugar y con la orientacion y direccion que fueron indicadas al adjudicarse la beca, cumpliendo una dedicación de diez (10) horas de trabajo semanales en el proyecto de investigacion en el que fuera aceptado. Deberá abstenerse de cambiar plan de trabajo, lugar o director, sin la previa autorizacion de la SGCyTUNS. El titular de una beca no podrá desempeñar otra actividad remunerada ni podra usufructuar de otra beca aunque tenga caracter de honoraria salvo en el caso de becas otorgadas para asistir a cursos breves, asistencias a congreso o becas de viaje.

c) Presentar un informe final en la epoca establecida para él, firmados por el becario y el director de beca.

d) Poner a disposición del director de beca y la SGCyTUNS toda la informacion refativa al desarrollo de su labor como becario cada vez que se le solicite.

e) Concurrir a las eventuales entrevistas y reuniones a las que fuese convocado por la SGCyTUNS a fin de proporcionar los elementos de juicio que le sean requeridos con relacion a la evaluacion del desarrollo de sus tareas.

ARTICULO 15°).- Los informes presentados por los becarios serán evaluados por la Secretaría de Ciencia y Tecnología la cual los someterá a Comisiones Evaluadoras integradas por docentes y/o investigadores de esta u otras Instituciones, las que asesorarán sobre su aprobación la cual será atribución del Consejo Asesor de Investigación de la Secretaria de Ciencia y Tecnología. Los informes de los becarios deberán ser acompañados con un informe del Director de Beca donde evaluara el desempeño del becario.

ARTICULO 16°). La Secretaria General de Ciencia y Tecnología organizará una sesion anual pública donde todos los becarios expondrán sobre el trabajo realizado.

ARTICULO 17°). El becario deberá presentar un informe en la fecha establecida por la SGCYTUNS. El informe será calificado SATISFACTORIO o NO SATISFACTORIO segun las normas que aprueba la SGCYTUNS.

ARTICULO 18°).- Si el becario renunciara a la beca durante el período de su vigencia y abandonara las tareas de investigación que la motivaron no podrá optar nuevamente a otra beca de la UNS. Esta disposicion no se aplicara cuando la renuncia obedezca a motivos que siendo ajenos a la voluntad del becario impidan la continuacion de sus tareas.

ARTICULO 19°). La SGCYTUNS podrá cancelar las becas cuando se observe un incumplimiento manifiesto de las obligaciones del becario contenidas en el presente reglamento.

ARTICULO 20°). Para la adjudicacion de las becas se considerará principalmente:

a) Las calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria, la regularidad de los estudios cursados y el contenido de la referencia solicitada.

b) Los antecedentes y experiencia en materia de investigación del director de beca.

c) El proyecto de investigación y el plan de trabajo y estudios propuestos que deberán contener una presentacion de la problemática, el estado actual de conocimiento, el objetivo, el marco teórico a utilizar, las hipótesis de trabajo -si correspondiera y la metodología y técnicas de investigacion a utilizar.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO