PERSONAL ESCUELAS MEDIAS INCOMPATIBILIDADES - Modif. CU-76/95
Resolución CU469/95.
Expediente R839/61 2° cuerpo.
BAHIA BLANCA, 4 de diciembre de 1995.
VISTO:
El art. 3° de la Res. CU115/95 por
la que se suspendió transitoriamente la equivalencia establecida
por la Res. CU-76/95 (Anexo II, punto
10) entre cargos docentes universitarios y horas cátedra
de nivel medio o superior, y se estableció para esos casos
la incompatibilidad vigente para cargos docentes universitarios;
y
CONSIDERANDO:
Que por la naturaleza de la función docente universitaria es conveniente y equitativo fijar una equivalencia de medio o superior por cada hora reloj de carga docente universitaria;
Que el Consejo Universitario aprobó, en su reunión
del 22/11/95, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación
y Reglamento;
POR ELLO,
EL CONSEJO UNIVERSITARIO
RESUELVE:
ARTICULO 1°). Sustituir el punto 10 del Anexo II de la Resol. CU76/95, por el siguiente texto:
10 - cargos docentes universitarios
1 (una) hora reloj de carga docente universitaria equivale a 1/2 (media) hora catedra de carga docente de nivel medio o superior.
ARTICULO 2°).- Derogar el antículo 3° de la Resol. CU115/95.
ARTICULO 3°).- Pase a las Secretarías Generales Técnica
y Académica. Tomen razon las Direcciones Generales de Personal,
de Economía y Finanzas, y la Intervención del CEMS.
Cumplido; archivese.
LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ
RECTOR
LIC. GUILLERMO M. LUCANERA
SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO