PERSONAL ESCUELAS MEDIAS INCOMPATIBILIDADES - Modif. CU-76/95

Resolución CU469/95.

Expediente R839/61 2° cuerpo.

BAHIA BLANCA, 4 de diciembre de 1995.

VISTO:

El art. 3° de la Res. CU115/95 por la que se suspendió transitoriamente la equivalencia establecida por la Res. CU-76/95 (Anexo II, punto 10) entre cargos docentes universitarios y horas cátedra de nivel medio o superior, y se estableció para esos casos la incompatibilidad vigente para cargos docentes universitarios; y

CONSIDERANDO:

Que por la naturaleza de la función docente universitaria es conveniente y equitativo fijar una equivalencia de medio o superior por cada hora reloj de carga docente universitaria;

Que el Consejo Universitario aprobó, en su reunión del 22/11/95, lo aconsejado por su Comisión de Interpretación y Reglamento;

POR ELLO,

EL CONSEJO UNIVERSITARIO

RESUELVE:

ARTICULO 1°). Sustituir el punto 10 del Anexo II de la Resol. CU76/95, por el siguiente texto:

10 - cargos docentes universitarios

1 (una) hora reloj de carga docente universitaria equivale a 1/2 (media) hora catedra de carga docente de nivel medio o superior.

ARTICULO 2°).- Derogar el antículo 3° de la Resol. CU115/95.

ARTICULO 3°).- Pase a las Secretarías Generales Técnica y Académica. Tomen razon las Direcciones Generales de Personal, de Economía y Finanzas, y la Intervención del CEMS. Cumplido; archivese.

LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO