DEPARTAMENTO DE DERECHO -DIRECTOR ORGANIZADOR.-


Resolución CU-474/96.-

Expediente SGA-1685/93 2º C.


BAHIA BLANCA, 2 de setiembre de 1996.-


VISTO:

Que por Resolución de la Asamblea Universitaria se dispuso la creación, en el ámbito de la Universidad Nacional del Sur, del Departamento de Derecho, cuya instrumentación estará a cargo de este Cuerpo (Resolución AU-07/96); y


CONSIDERANDO:

Que la conveniencia y mérito académico de contar con un Departamento de Derecho fue resuelto favorablemente por la Asamblea Universitaria en uso de atribuciones que le son propias (Arts. 44º, 48º -inc. g- y 55º del Estatuto de la Universidad Nacional del Sur);

Que para arribar a la citada resolución se hicieron previamente consultas de tipo académico y técnico-administrativas que demostraron la posibilidad fáctica de instrumentar una Unidad Académica;

Que dicha tarea de instrumentación está a cargo de este Consejo, por lo que es menester designar al funcionario que asuma la tarea de dirigir y organizar las acciones tendientes a cristalizar la iniciativa;

Que existe por el momento imposibilidad de conformar el Colegio Electoral del Departamento de Derecho y el Consejo Departamental del mismo;

Que el Consejo Superior Universitario trató sobre tablas el tema en su reunión del 28/08/96;


POR ELLO,

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

R E S U E L V E :


ARTICULO 1º).- Tomar conocimiento de la resolución AU-07/96.-


ARTICULO 2º).- Designar al Abogado César Alfredo LOMBARDI (L.E. 4174073 , Leg. 4107) como Director Organizador del Departamento de Derecho, a partir del día de la fecha y hasta tanto se elija al Director Decano del Departamento, en la forma prevista en el Estatuto de la Universidad Nacional del Sur.


ARTICULO 3º).- Asignar al Director Organizador las funciones y atribuciones previstas por el Estatuto de la Universidad Nacional del Sur para el Director Decano y el Consejo Departamental.


ARTICULO 4º).- El Director Organizador elevará a este Consejo, en un plazo de sesenta (60) días un cronograma de acción que contemple los siguientes puntos:

a) Ubicación tentativa del espacio físico donde funcionará el Departamento.

b) Programa de asignaturas que, en lo sucesivo, deberían depender de ese Departamento.

c) Toda otra iniciativa que haga al futuro funcionamiento del Departamento mencionado.


ARTICULO 5º).- El Director Organizador elevará un informe semestral sobre los pasos de su gestión y el avance de los mismos.


ARTICULO 6º).- El Consejo Superior Universitario designará un Consejo Asesor, conformado a semejanza de los Consejos Departamentales, que emitirá dictamen sobre los temas que deba resolver el Director Organizador y sean de competencia estatutaria del Consejo Departamental.


ARTICULO 7º).- Pase a conocimiento y demás efectos de las Secretarías Generales Académica y Técnica y a las Direcciones Generales de Economía y Finanzas y de Personal. Dese al Boletín Oficial y tomen razón los Departamentos Académicos. Comuníquese al interesado.



LIC. RICARDO RAUL GUTIERREZ

RECTOR

LIC. GUILLERMO M. LUCANERA

SEC. GRAL. CONSEJO UNIVERSITARIO